Camila
Montecinos
GRAIN
08
agosto, 2017
Durante el siglo XX y lo que llevamos del siglo XXI ha
habido esfuerzos por imponer las semillas comerciales -las procedentes de las
empresas y cada vez más desde las transnacionales- y por dificultar y
reemplazar las semillas campesinas. Ahora el objetivo es prohibir las semillas
campesinas, guardando algunas en los bancos de germoplasma pero en los hechos
prohibir el uso de las semillas campesinas o hacerlo imposible.
Éste es un proceso que
comenzó en el siglo XX, que se reforzó con la Revolución Verde -cuyo mayor intento era imponer semillas
procedentes de laboratorios y empresas- y hoy se agudiza, en especial mediante
varias normas legales, distintas leyes relacionadas y su gran presencia en los
tratados de libre comercio.
Un primer ejemplo
contundente de leyes que intentan imponer las semillas comerciales y prohibir
las semillas campesinas, o al menos desplazarlas, son las “leyes de derechos de obtentor”, de 1961, que hoy conocemos como
leyes UPOV. Esas leyes dan sustento a un convenio internacional que al
principio prácticamente ningún país suscribió, pero que hoy, por la presión, ha
logrado involucrar a gran parte de los países del mundo. Tiene tres versiones,
y es interesante ver las tres, porque demuestran que, la imposición de las
semillas empresariales, la prohibición de las semillas campesinas, no tienen
límite: van siempre pidiendo más y más y en el futuro van a pedir más.
En su versión de 1961, las
leyes UPOV lo único que prohibían era usar el nombre de una variedad. Si una
empresa sacaba una variedad de trigo y la llamaba “Margarita”, nadie más podía utilizar el nombre “trigo Margarita”. La versión 1978 ya
prohibía la comercialización. Solamente podía vender el “trigo Margarita” la empresa que había creado (por decirle así) la
variedad “Margarita”. Y hoy con
UPOV-91, que es la versión de estas leyes que se trata de imponer, lo que se
prohíbe es la reproducción de la semilla.
Es decir, van avanzando cada
vez más pero no se quedan ahí. UPOV-91 no sólo intenta prohibir la reproducción
de la semilla, sino que transforma las leyes de semillas de un ámbito civil (en
que a lo máximo te podían aplicar una multa), al ámbito penal (en que la gente
que no respeta esa ley puede ir a parar a la cárcel).
Hoy la amenaza de cárcel
está presente en muchas de estas nuevas leyes. No son periodos cortos de
cárcel; hay países que ya prescriben hasta 10 años de cárcel por reproducir
semillas de las empresas.
UPOV-91 incluye tres
elementos que son sumamente graves. La confiscación de la semilla y de los
cultivos por simple sospecha, porque además éstas son leyes en función de
intereses privados, pero quien hace de policía sigue siendo el Estado. Éste
protege los derechos de las corporaciones y hay confiscación de semilla y de
cultivos por sospecha. Basta que un funcionario diga que una semilla “parece” que es la semilla de una
empresa para confiscarla, sea un cultivo o la semilla -y por lo tanto no se
puede reproducir.
Existe también el
allanamiento por sospecha. Si un funcionario busca semillas ilegales puede
allanar bodegas, casas, automóviles, lo que sea. Y existe también el poder del
Estado y la policía de destruir los cultivos, de destruir las semillas y de
destruir las herramientas de trabajo, incluidos tractores, palas, azadones.
Esas tres cosas ya están en UPOV-91.
Lo otro que está ocurriendo
(y es importante estar al tanto) es que hay otra serie de leyes complementarias
que en apariencia no tienen nada que ver con la privatización de las semillas y
que tienen nombres muy diversos; son “leyes
de semillas”, “leyes de
comercialización”, “leyes de
certificación”, “leyes de producción”,
“leyes de garantía de la calidad”.
Han sido muy imaginativos al ponerle títulos, pero las leyes siguen siendo las
mismas.
Esto lo promueve hoy la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
mediante diversas leyes nacionales, porque dice que ésta es la forma de
garantizar la calidad de las semillas. De hecho alguna de las últimas versiones
se llama “ley de calidad de semillas”.
Qué hacen estas leyes.
Primero implican que no cualquiera puede ser reproductor de semillas. Los
campesinos del mundo han estado reproduciendo, intercambiando, incluso
vendiendo semillas toda su historia, y hoy día tales leyes intentan establecer
que no cualquiera puede ser reproductor de semilla; por tanto se crean los
registros de reproductores de semillas.
Además de exigir un
registro, estas leyes hacen que la producción de semillas sea engorrosa,
difícil, dependiente y muy cara. Incluso si los campesinos se pudieran
registrar en masa para ser reproductores de semilla no podrían hacerlo porque
se les exige tener un agrónomo, tener bodega para inventario, tener cámaras de
frío, tener un registro de libros sumamente complejos. Entonces bloquean la
producción campesina con sólo hacerla sumamente complicada y cara.
Lo otro que hacen estas
leyes de semillas es imponer criterios de calidad que no tienen nada que ver
con la semilla campesina. De hecho, con esos criterios destruyen la calidad de
la semilla campesina. Por ejemplo, exigen que la semilla sea homogénea, cuando
la fortaleza y la riqueza de la semilla campesina es justamente que es diversa,
que dentro de una misma variedad haya una variación y una diversidad muy
importantes.
También imponen la llamada
trazabilidad. Esto significa que se puede controlar, hasta el último paso, el
más chiquito, el más pequeño, el más mínimo de un proceso productivo y decir: “así se hizo”.
Básicamente lo que se hace
es exigir una serie de informaciones de parte de los productores de semilla
para que el Estado pueda controlar que no están violando las leyes de propiedad
intelectual. Los campesinos tienen que demostrar dónde compraron, a quién le
compraron, a quién le vendieron, cuándo le vendieron, qué productos utilizaron,
y de nuevo dónde los compraron. Y exigen que cada factura de cada cosa que se
haya comprado quede registrada y archivada -y esta documentación se puede
exigir en cualquier momento. En la práctica eso significa que la gente se ve
obligada a comprar cada vez más cosas y no tiene ninguna posibilidad de violar
todas estas reglas porque se tiene que autodelatar mediante la documentación.
Otro elemento muy presente y
que pasa desapercibido porque lo normal es que esté en un lenguaje muy oscuro,
es que prohíbe el intercambio e incluso prohíbe el regalo, algo que se ha
estado haciendo desde que la historia es historia: intercambiar y regalarse
semillas. El regalar semillas es uno de los regalos más honrosos que existe en
las tradiciones de los pueblos del mundo. Eso queda prohibido.
Chile tiene esta ley desde
hace muchos años y algunos funcionarios han decidido no aplicarla, pero en
intercambios que han hecho las organizaciones campesinas, ha llegado la
autoridad y ha confiscado las semillas porque no se puede ni siquiera regalar.
Regalar semilla pasa a ser hacer un delito y acordémonos que algunas de estas
infracciones pueden ser penadas con la cárcel.
Hay otra serie de normas
agrícolas que tampoco parecen estar relacionadas con las semillas campesinas,
pero que sí tienen un impacto muy fuerte. Son las llamadas “buenas prácticas agrícolas”, que le pegan en el corazón a todos
los sistemas de semillas campesinas.
Además, tenemos los tratados
de libre comercio. No creamos que los tratados de libre comercio van a
terminar. Lo que propone Trump es exactamente lo que pasó después del ALCA.
Logramos parar el ALCA por la movilización social continental, ¿pero qué vino
después del ALCA?, una epidemia de tratados bilaterales, y hoy casi todos los
países de América Latina estamos metidos en lo que habría sido el ALCA. No lo
lograron meter multilateral, lo metieron bilateralmente.
Y por qué quiere Trump
proceder bilateralmente. Porque busca concesiones unilaterales, que nuestros
países entreguen más aún y que Estados Unidos no tenga que entregar más; que
incluso pueda retraer algunos de sus compromisos.
En los tratados de libre
comercio, las semillas son un punto central. El piso de estos tratados de libre
comercio es que UPOV-91 esté en la legislación nacional (las penas de cárcel y
todas las otras que ya mencioné: la confiscación, el allanamiento por sospecha,
etcétera). Además imponen varios elementos más con los tratados de propiedad
intelectual o las normas de propiedad intelectual incluidas en los tratados de
libre comercio.
Un elemento es que los
allanamientos y las confiscaciones se puedan hacer sin orden del juez. Que
puedan hacerse solamente por iniciativa de determinados funcionarios públicos;
no necesita estar la policía, ni tener la orden de un juez, pero sí puede tener
presencia de la policía, incluso en algunos casos —como pasó en Colombia— puede
contar con el apoyo de la fuerza militar.
Otro elemento que se
revierte es el peso de la prueba. Qué significa eso. Se supone que por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenemos derecho a ser
considerados inocentes hasta que quien nos acuse pruebe que somos culpables.
Aquí es a la inversa. En el caso específico de semillas, cuando alguien es
acusado de transgredir la ley, el acusado o acusada tiene que comprobar su inocencia,
y si no la prueba, pasa a ser culpable.
Para agravar eso, hay dos
elementos más. Uno, que se hacen posibles los juicios en ausencia. Alguien
puede ser juzgado sin que siquiera se le notifique que está siendo juzgado. Se
le va a notificar solamente la sentencia: esto con base en entelequias legales.
Otro elemento significativo es que se incorporan dos obligaciones: la
obligación de autodelatarse, o sea el derecho a guardar silencio se pierde, y
ojo, no se pierde el derecho a guardar silencio cuando uno ya fue declarado
culpable, sino cuando uno es presunto culpable aunque uno debería ser siempre
presunto inocente. En estas nuevas leyes el juez puede obligar al presunto
culpable a entregar evidencia contra sí mismo. O sea que existe la obligación
de autoinculparse. También existe la obligación de delatar a cualquier otro que
haya ayudado en el delito, y recordemos que el delito es trabajar con semillas,
como se ha hecho a lo largo de la historia.
Todos esos elementos están
siendo incorporados a los tratados de libre comercio y, a propósito, cuando
Trump dice “yo ya no quiero el TPP,
quiero acuerdos bilaterales”, son estas cláusulas en las que busca poner
mayor énfasis. Hay otras más sobre propiedad intelectual que son un horror,
pero éstas son las que afectan especialmente el trabajo con semillas.
Éstos son los nuevos cercos.
Ante tal horror quisiera poner tres elementos de confianza en que podemos
seguir adelante y triunfar. El primero es que creo que estos tratados de libre
comercio se pueden parar; creo que estamos en mucha mejor condición de parar
esta ola de la que teníamos de parar las olas anteriores. Lo otro es no olvidar
que hasta ahora hemos logrado parar las leyes UPOV y este tipo de leyes. No en
todas partes, pero hemos logrado pararlas en muchas partes.
Y el tercer elemento que hay
que considerar es que todos estos cercos, estos grilletes cada vez más crueles,
increíbles, desvergonzados, se buscan porque hasta el momento los campesinos y
campesinas del mundo han logrado seguir adelante con sus semillas. Intentan
someternos porque en realidad las semillas campesinas siguen vivas, circulando
y sembrándose. Tenemos la capacidad de evadir la opresión de estos grilletes.
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