SCJN invalida que “la fuerza pública podrá usarse como primera
opción” en Ley Eruviel
Redacción
Desinformémonos
Foto:
Carlos Ayala
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16 marzo 2017
Ciudad
de México/Desinformémonos. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) declaró la invalidez de una parte del Artículo 40 de la Ley que
regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México, conocida como “Ley Eruviel” y que señala que “la fuerza pública podrá usarse como primera
opción”.
La ley fue impugnada mediante acciones de constitucionalidad
ante la Corte por las comisiones nacional y estatal de los Derechos Humanos y
por una mayoría de los propios legisladores que la aprobaron, por lo que la
SCJN determinó el pasado 6 de marzo que el propio Congreso podría modificarla.
Los ministros continuaron estos días con el análisis
constitucional de la ley y este jueves determinaron la invalidez de la parte
del artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México
en la que decía que la fuerza “podrá
usarse como primera opción”.
“El uso de la fuerza,
bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede
ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del
orden público en el desempeño de sus funciones”
declaró la Corte ayer.
En todo momento, subrayó, la policía debe evaluar si hay otros
medios menos lesivos para proteger la vida e integridad de la persona o los
bienes jurídicos que se pretende proteger. Los ministros señalaron que la
policía debe actuar conforme a la proporcionalidad y hacer un balance entre los
beneficios del uso de la fuerza y las posibles consecuencias y daños que puede
causar señalan en el comunicado 062/2017
La SCJN precisó que el principio de absoluta necesidad manda que
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus
funciones, utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la
fuerza y de armas de fuego y, por ende, únicamente pueden usar tal fuerza “cuando otros medios resulten ineficaces o
no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.
Para la Corte, bajo el principio de “absoluta necesidad” los policías tienen que recurrir a medios no
violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y a las armas de fuego. Se debe
recurrir a la fuerza “cuando otros medios
resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado
previsto”, señalaron los ministros.
El artículo 40 de la “Ley
Eruviel” establece que la fuerza podrá usarse como primera opción, siempre
que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen la ley misma y las
demás leyes aplicables. Sin embargo, lo cierto es que la Ley es omisa en
señalar cuáles serán tales supuestos
y condiciones, que justifiquen a la
utilización de la fuerza como primera opción. Por tal razón debe invalidarse
señala la SCJN.
Por otra parte, la SCJN desestimó la invalidez de los conceptos “agresión inminente”, “legítima defensa”, “armas incapacitantes” o “intermedias”,
y “otros materiales o instrumentos”,
a que se refiere la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, ya que no se
alcanzó el porcentaje de votación necesario para ello.
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