24
/ abril / 2015
(Con
información de Norma Trujillo).
Publicado
por Zapateando:
Xalapa, Ver. Ayer jueves el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Séptimo Circuito con sede en Boca del Río ordenó la
suspensión provisional para la construcción y operación de tres mini
hidroeléctricas la PH1, PH3 y Ocampo-Cuetzalin, dentro de los márgenes del Río
Bobos en el municipio veracruzano de Jalacingo.
Dentro del juicio de amparo indirecto
1697/2014 promovido por pobladores de Jalacingo, dicho tribunal instruyó al
juez décimo séptimo de Distrito en Xalapa que dicte la suspensión de los
proyectos de la compañía Hidroeléctrica Impulsa Generación Responsable (IGR).
De acuerdo a la justicia federal, “la suspensión evitará que se afecte el
entorno ecológico de las comunidades indígenas, en específico el derecho humano
al agua, impidiéndose un daño irreversible en los manantiales situados en
dichos sectores desprotegidos de la vida nacional”. Con esta sentencia se
abre la posibilidad de frenar los 112 proyectos de presas en Veracruz.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Séptimo Circuito informó que dentro del juicio de amparo
1697/2014 y basado en el principio in dubio pro natura, estimó fundada la queja
interpuesta contra la negativa de suspensión solicitada por integrantes de
comunidades indígenas del estado de Veracruz y límites con Puebla, en relación
con la construcción y operación de tres mini centrales hidroeléctricas en el
municipio de Jalacingo.
Por tanto quedó sin efecto la resolución de
un juez de Distrito en la que había negado la suspensión, considerando
sustancialmente que no se advertía la afectación o menoscabo ecológico en la
población donde habitaban, puesto que dichos proyectos de construcción y
operación de mini centrales de hidroeléctricas habían sido valorados mediante
el procedimiento administrativo correspondiente.
El comunicado del Consejo de la Judicatura
Federal (CJF) señala que el principio in
dubio pro natura (principio de prevención en favor de los recursos
naturales) adoptado por los magistrados, establece que si existe peligro o
amenaza de daños graves o inminentes sobre elementos de biodiversidad, la
ausencia de certeza científica, no es obstáculo para dictar medidas que
conserven el medio ambiente.
Con esta resolución el Tribunal Colegiado
hizo valer el principio de que “toda
persona tiene derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”,
y que el Estado es el responsable de
garantizar este derecho, protegido en la Constitución y establecido por los
criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Comentarios