Detenidos
Metro Xola
Publicado el 21/03/2014
De acuerdo a información
difundida por David Cilia Olmos, padre de uno de los detenidos arbitraria e
ilegalmente el 20 de marzo en la estación Xola del metro, los cinco jóvenes
detenidos quedaron en libertad:
“el día de ayer, 21 de marzo, cerca de las 9 de
la noche quedaron en libertad, luego de reunir la fianza correspondiente, Víctor
Ilich Cilia Ocampo, Erik Becerril Ocampo, Itzel López Nájera, Luis Franco y
Fabiola”. Y comparte el testimonio de uno de los detenidos:
Transcripción
textual de uno de los testimonios de la agresión del 20 de marzo en el metro
Xola.
"El día 20 de Marzo
de 2014 llegue al metro Xola, a las 10:15 horas para reunirme con mi grupo de
trabajo, ya que soy trabajador de la empresa xxxxxx, empresa que realiza
estudios de opinión, en ese momento íbamos a hacer encuestas en municipios del
Estado de México, a mí me habían asignado la supervisión del equipo que
trabajaría en Ciudad Nezahualcóyotl, y por lo tanto tenía que esperar por los
formatos para repartirlos en mi zona de trabajo, a las 10:34 horas un convoy
del Metro proveniente de Taxqueña con dirección Cuatro Caminos arribó a la
estación Xola, descendieron aproximadamente 15 elementos con uniforme de la
Policía Bancaria Industrial (PBI), algunos portaban una banda naranja con el
logotipo del Sistema de Transporte Colectivo Metro, junto con ellos, dos
usuarios del mismo transporte, a los cuales separaron y rodearon para
intercambiar palabra con ellos y revisar sus mochilas, en ese momento yo saqué
de mi bolsa derecha mi celular y comencé a grabar, una persona de pantalón de
mezclilla azul se aproximó a un usuario del Metro que se encontraba a mi
derecha para solicitarle “mercancía”, el cual se negó, argumentando que no iba
a recuperar el dinero de su producto, pero el sujeto de mezclilla lo convenció
diciendo que él lo iba a pagar, al recibir el sujeto de mezclilla la mercancía,
acudió a donde se encontraban los policías de la PBI y uno de los usuarios del
Metro que habían bajado del convoy del Metro para introducir en su mochila
paquetes de productos que habían obtenido de la persona parada a mi derecha, al
percibir que estaba grabando todo con mi celular Nokia C6-01, un policía me
comenzó a agredir sujetando y apretando mi cuello con su brazo, maniobra de
combate conocida como ‘llave china’, mientras otro torcía mi brazo derecho para
arrebatar de mi mano el celular con el que grababa los hechos, otros más
comenzaron a golpearme y jalar mi ropa, uno de ellos jaló el chaleco que tenía
puesto interrumpiendo mi respiración hasta desvanecerme apoyado en una caseta
roja con la leyenda de emergencia, al momento de recuperar mi conciencia seguía
siendo golpeado por elementos de la PBI y frente a mi había un funcionario del
STCM con traje de vestir sosteniendo mi hombro derecho, yo levanté las manos y
comencé a decir que me estaban golpeando por haber grabado cómo la policía le
sembraba evidencia incriminatoria contra dos usuarios del metro, agregando que
eso incurría en violaciones a los derechos humanos. En frente de mí,
aproximadamente a cuatro metros se encontraba mi hermano Víctor Ilich Cilia
Ocampo, quien también trabaja en xxxxxx, diciendo, ‘no le peguen, lo están
lastimando’, y varios policías lo subieron a golpes a la parte superior del
metro Xola, un pasillo donde se encuentran las escaleras para ingresar o salir
de los andenes, a un costado de una cámara de seguridad del STCM con el número
230137, la distancia entre el lugar donde golpearon a mi hermano y la cámara es
de aproximadamente 3 metros, sin embargo la cámara se encuentra fija en el
techo y mi hermano tirado en el suelo, yo trate de ir con mi hermano pero me
impidieron el paso, avance a las siguientes escaleras y vi como lo golpeaban y
azotaban contra el suelo mientras él se encontraba esposado, le gritaban ‘tú
también eres vendedor’ y otros compañeros decían ‘es encuestador’, sin embargo recibía
dada vez más severos golpes, Itzel López Nájera y Fabiola estaban grabando con
sus celulares, mientras que Eric Cuauhtémoc Becerril Ocampo trataba de abrazar
a Víctor para que no lo siguieran golpeando, pues en ese momento estaba
escupiendo sangre de su boca, esto se encuentra grabado en varios vídeos
subidos a redes sociales en Internet y del cual yo tengo copia y es mi deseo
anexar los archivos como parte de mi testimonio, seguido de eso, un grupo de
usuarios del metro gritaba repetidamente ‘suéltenlos’, pero ellos continuaron
arrestando y golpeando cada vez a más personas, nos desalojaron a todos de las
instalaciones del metro por la salida que se encuentra ubicada en Tlalpan con
dirección al Centro de la Ciudad de México entre las calles Miguel Ángel y
Xola, en donde subieron esposados a Eric Cuauhtémoc Becerril Ocampo, Itzel
López Nájera, Fabiola, Luis Franco y Víctor Ilich Cilia Ocampo. Acudí a la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para levantar mi queja, a la
cual le asignaron el número 14-1769, después me dirigí a la Agencia del
Ministerio Publico especializada en atención a usuarios del sistema de
transporte colectivo Metro, donde solicité levantar una denuncia por agresiones
en el interior del Metro contra elementos de la PBI y el Ministerio Publico en
turno, quien se identificó como Guadalupe Piña me dijo ‘¿ves a uno de tus
agresores aquí?’. en el lugar había unos 15 elementos de la PBI a una distancia
aproximada de uno a dos metros de distancia de mí, le dije que no, y me preguntó,
‘¿a ti qué te pasó?’, le expliqué que entre las agresiones, había sido
ahorcado, y que eso era tentativa de homicidio, le mostré heridas visibles que
tengo en mi cuello y me dijo: ‘ahora tengo 14 detenidos, estoy muy ocupada, si
gustas tomar asiento’. Después de una hora aproximadamente, un policía salió a
gritar, ‘que pase el ahorcado, quien viene a aquí por tentativa de homicidio’;
fui y me hicieron esperar unos dos minutos en lo que terminaba una llamada
telefónica, me explicó que tenía mucho trabajo, que no pensara yo que se me
quería negar la atención, pero que en ese momento no podía, dos horas después,
al ser llamado por segunda vez para ser advertido de la carga de trabajo del
Ministerio Publico en turno, le dije que iba a meter la denuncia por escrito al
día siguiente, y me solicitó que lo escribiera en una hoja, en la cual incluyo
mi firma y huella digital.
“En los vídeos que tengo
en mi poder, alcanzo a distinguir el rostro de los policías que comenzaron la
agresión contra mi persona".
Quedaron en libertad pagando una fianza, lo cual significa
que se les sigue un proceso, acusados ¿de qué? Ell@s se encontraban realizando
encuestas y documentando los hechos que ocurrieron en esa estación del metro. A
Fabiola y a Itzel las detuvieron por estar grabando con sus celulares imágenes
de video lo que ocurría, de la forma en que sembraban “evidencia incriminatoria” a otras personas y de la brutalidad con
que realizaban las detenciones. Así lo dijeron públicamente l@s policías involucrados
en estos hechos. Esa acusación utilizaron contra Fabiola, pese a que ella afirmó
ser periodista de Somos el Medio. Pero aunque ningun@ de l@s detenid@s fuera
periodista, registrar esta clase de arbitrariedades y difundirlas es un derecho
garantizado para tod@s, de acuerdo a las leyes que, se supone, están vigentes:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 7°. Es inviolable la libertad de difundir
opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede
restringir este derecho por vías o medios indirectos,... tales como el abuso de
controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación
encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la
previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites
que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.
En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de
información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Y está establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales, Artículo 21. Facultad de
atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión, lo
siguiente:
“En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún
periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o
menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o
imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de
atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales
federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se
ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
“En la denuncia o querella u otro requisito equivalente, la víctima u
ofendido hubiere señalado como probable autor o partícipe a algún servidor
público de los órdenes estatal o municipal”.
Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 19 refiere:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
COMENTARIO:
La libertad de imprenta protege el derecho de multiplicar la difusión del pensamiento. Es claro que aquí se alude a los procesos de impresión de escritos, pero en realidad esta libertad debe considerarse aplicable a cualquier medio de difusión masiva de las ideas.
COMENTARIO:
La libertad de imprenta protege el derecho de multiplicar la difusión del pensamiento. Es claro que aquí se alude a los procesos de impresión de escritos, pero en realidad esta libertad debe considerarse aplicable a cualquier medio de difusión masiva de las ideas.
Por otra parte el Artículo 7° Constitucional prohíbe que la autoridad pretenda
apoderarse de la maquinaria empleada para imprimir, y esto debe extenderse a
los aparatos que en general sirvan para difundir escritos, sonidos o imágenes
por medios electrónicos.
Se establece que no habrá "censura previa", lo que significa que la autoridad no
puede exigir que se someta a su aprobación aquello que se va a divulgar.
Vale la pena recordar estos fundamentos legales,
sobre todo el Artículo 7° Constitucional, para podernos defender contra las
arbitrariedades de estos ‘servidores
públicos’.
Entonces, ¿de qué les acusan? ¿De ‘alterar la paz pública’, cuando en todo
momento la violencia fue ejecutada por los policías y personal de seguridad del
metro? ¿De ‘ultrajes a la autoridad’,
cuando sus representantes, los uniformados, fueron quienes ultrajaron a u grupo
de jóvenes que realizaban un trabajo de investigación social e información
pública?
Mencionamos estos dos cargos porque son los que
más recurrentemente se han esgrimido en el actual gobierno para criminalizar la
protesta social y a los trabajadores de los medios libres.
Pero, cuando los “ataques a la paz pública” son cometidos por la ‘autoridad’, cuando es la ‘autoridad’ quien ultraja, agrede,
brutaliza a l@s ciudadan@s, ¿quién los castiga?
En esos casos sigue imperando la impunidad. Los abusos de ‘autoridad’ son tolerados, generalmente, cuando se denuncian, no van más allá de alguna ‘recomendación’.
Así funciona en México el llamado Estado de Derecho. Así se imparte 'justicia'.
¿Hasta cuándo lo vamos a tolerar? ¿Cuándo vamos a decir ¡Ya Basta! ...?
En esos casos sigue imperando la impunidad. Los abusos de ‘autoridad’ son tolerados, generalmente, cuando se denuncian, no van más allá de alguna ‘recomendación’.
Así funciona en México el llamado Estado de Derecho. Así se imparte 'justicia'.
¿Hasta cuándo lo vamos a tolerar? ¿Cuándo vamos a decir ¡Ya Basta! ...?
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