Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las
Casas (Frayba)
Violaciones a las garantías judiciales en las
investigaciones
Según información documentada por el Centro de
Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba), el sábado 1° de marzo de
2014, en el municipio de Acala, el joven José Rolando Pérez de la Cruz (en
adelante Rolando), fue detenido, torturado y privado arbitrariamente de la
vida, por elementos de la Policía Municipal. Los hechos se encuentran aún
impunes y las autoridades municipales sostienen que el joven se suicidó por ahorcamiento, cuando hay
testigos de que el cuerpo presentaba signos de golpes y heridas.
El día de la detención,
aproximadamente a las 15:00 hrs., en el barrio Candelaria mientras regresaba a
su casa en compañía de su pareja, Rolando fue privado arbitrariamente de la
libertad por ocho elementos de la Policía Municipal de Acala; subido con fuerza
en la góndola de la camioneta, fue llevado hacia rumbo desconocido y, según
testimonios, apareció nuevamente a las 17:00 hrs. dentro de las instalaciones
de la Policía Municipal, mientras un policía lo arrastraba en estado de
inconsciencia, sin camisa ni zapatos. Posteriormente fue subido de nuevo a la
góndola de una patrulla, sin reaccionar y trasladado a la clínica del
municipio, donde llegó muerto.
El cadáver presentaba signos
de lesiones de apaleamiento y heridas como: moretones a la altura de las
costillas derecha e izquierda, en el pómulo izquierdo, en la ceja y con
sangrado en la nariz por lo que para determinar las causas de la muerte, se
procedió a necropsia. Los resultados alegan que “la causa de la muerte de José Rolando Pérez de la Cruz fue ASFIXIA
MECANICA POR AHORCADURA, y el cuerpo no presentaba ni golpes externos ni
internos”, lo que no corresponde con las declaraciones de los testigos
presenciales que vieron el cuerpo.
De lo anteriormente
mencionado, por la muerte bajo custodia - la responsabilidad directa es de:
elementos de la Policía Municipal; anuencia y omisión de: Enrique Martínez
Meza, Fiscal del Ministerio Público; Dr. Adalberto Utrilla Moreno, Perito
Médico Cirujano adscrito al Servicio México Forense; Dagoberto Santiago Román
Flores, Presidente Municipal; y el Director de Seguridad Pública Municipal de
Acala - se violaron los derechos a la: vida, libertad, integridad y seguridad
personal, honra y dignidad, garantías judiciales, establecidos en convenciones
y tratados internacionales, promovidos, signados y ratificados por los Estados
Unidos Mexicanos entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
sus artículos: 4°, 5°, 8°, 11° y 25°.
De los hechos documentados, el
Frayba, manifiesta su preocupación e indignación por la actuación
desproporcionada de policías municipales del estado de Chiapas, quienes en
lugar de actuar en apego al respeto de los derechos humanos, basados en
protocolos y manuales guías, ejercen la fuerza de manera arbitraria con actos
como tortura que llevan como consecuencia la muerte. Un ejemplo es el caso de Privación
Arbitraria de la Vida, como consecuencia de tortura, del Sr. Gabriel Domínguez
Escobedo, ocurrida el 11 de abril de 2012, en el municipio de Reforma en la que
estuvieron implicados 13 policías municipales, un Fiscal del Ministerio Público
y tres miembros de la Policía Especializada de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Chiapas.
Finalmente, este Centro de
Derechos Humanos, tiene conocimiento de otros dos casos de muerte bajo
custodia, en el 2014, por parte de policías municipales, sucedidos en el
ayuntamiento de Tapachula, uno el 7 de enero, el otro el 1° de marzo, lo que
representa un patrón recurrente en su manera de actuación.
“[…] toda persona
privada de la libertad tiene derecho a que el Estado le garantice el derecho a
la vida y el derecho a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como
responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos
derechos de los detenidos”.1
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