México: Autoridades comunitarias de Álvaro Obregón solicitan acreditación ante el gobierno de Oaxaca
por Asamblea de los
Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio
Jueves, 23 de enero de
2014
El día 14 de Enero de 2014, el
cabildo indígena comunitario de la Colonia Álvaro Obregón, Juchitán, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 apartado “A”, fracciones II y
III, 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, 19, 25
apartado A fracción II y 79 último párrafo de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el día 14 de Enero de 2014 acudimos a la
SEGEGO para solicitar nos sean expedidas nuestras respectivas ACREDITACIONES
como autoridades municipales en los respectivos cargos que nos fue conferida por
la Asamblea General de ciudadanos de nuestra Agencia Municipal, celebrada el
día 8 de diciembre de 2013, para fungir durante los años 2014 a 2016.
Al respecto es importante señalar que en el año 2013, en Asamblea
General de ciudadanos realizada el 10 de Agosto la Agencia Municipal determinó
llevar a cabo la elección de sus Autoridades Municipales bajo el régimen de
Sistemas Normativos Internos, puesto que históricamente las autoridades en la
agencia han sido impuestos desde la cabecera Municipal de Juchitán de Zaragoza
por la autoridades municipales en turno, sin importar el partido que sean,
todos han ignorado nuestra calidad de ciudadanos, siempre nos imponen a las
Autoridades, por lo que consideramos que esto no puede seguir así, que todos
tenemos el derecho de votar y ser votados para elegir a nuestras autoridades,
por ello, en diferentes asambleas realizadas en nuestra comunidad hemos tomado
importantes decisiones sobre nuestra vida comunitaria:
PRIMERO: Nuestra Agencia Municipal de Álvaro Obregón, es una comunidad
indígena en los términos establecidos por el artículo 2 de la Constitución
Federal, la Ley de a Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Oaxaca, el
artículo 1 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. Es así, ya que
conservamos casi la totalidad de nuestras instituciones económicas, políticas,
sociales y culturales, entre otros, heredados de nuestros antepasados quienes
vivieron en el territorio que actualmente ocupamos desde antes del
establecimiento de las actuales fronteras estatales. Asimismo, porque todos
nosotros en lo individual y como colectividad, nos auto identificamos como
indígenas zapotecas del Istmo y en consecuencia nos identificamos como
comunidad indígena zapoteca.
SEGUNDO: Que de manera unánime adoptamos la decisión de que la Asamblea
General de Ciudadanos adopte el carácter de máxima autoridad en nuestra
comunidad, y se realice de manera permanente. De igual manera se manifiesta que
con el conflicto reciente que se ha vivido por la intención de la empresa
Mareña Renovables de imponer el parque eólico en la Barra Santa Teresa, nos
hemos dado cuenta que cuando no existe la Asamblea de ciudadanos, las
autoridades toman decisiones conforme a su voluntad y en contra de los
intereses del pueblo.
TERCERO: Bajo esta situación, haciendo uso del derecho de libre
determinación que tiene la comunidad y los pueblos indígenas establecido por el
artículo 2 de la Constitución Federal, se coincide que nuestra comunidad está
en condiciones de cambiar el régimen de elección de nuestras autoridad,
para pasar de Partidos Políticos al Régimen de Sistemas Normativas Indígenas
como está reconocido en la Constitución y en las leyes de nuestro Estado. Esta
decisión permitirá que todos los ciudadanos de esta Agencia Municipal, podamos
elegir a nuestras autoridades o bien ser electos a dichos cargos de Autoridad
en nuestro pueblo, que no es otra cosa que la autonomía reconocida
constitucionalmente, derechos tutelados en el artículo primero constitucional.
CUARTO: Como comunidad indígena en términos del artículo 2 de la
Constitución Federal y 1 del Convenio número 169 de la Organización del
Trabajo, hemos realizado el 8 de Diciembre de 2013 la Asamblea General de ciudadanos
para para designar a los servidores municipales que fungirán durante el trienio
2014- 2016, quienes a continuación enlistamos:
AGENTE COMUNITARIO: C. ODELIO LÓPEZ VICENTE
AGENTE COMUNITARIO: SUPLENTE C. JUAN MARTÍNEZ JIMÉNEZ
SÍNDICO: C. ROQUE SANTIAGO SÁNCHEZ
SECRETARIO: C. JOSE SANTIAGO GUTIÉRREZ
TESORERA: C. ADELITA GUERRA VICENTE
JUEZ PRIMERO: C. EUSTACIO GÓMEZ VICENTE
JUEZ SEGUNDO: C. JESÚS HERRAN MONTERO
OBRAS PÚBLICAS: C. MARIANO TRINIDAD LÓPEZ
SALUD: C. VIRGILIO SANTIAGO REGALADO
EDUCACIÓN: C. VICTORIANO CHARIS VÁSQUEZ
DEPORTES: C. FERNANDO LÓPEZ VÁSQUEZ
SERVICIOS MUNICIPALES: C. CÉSAR LUIS VÁSQUEZ
PESCA: C. EDUARDO TOLEDO OROZCO
ECOLOGÍA: C.ANTONIO VÁSQUEZ GÓMEZ
AGENTE COMUNITARIO: SUPLENTE C. JUAN MARTÍNEZ JIMÉNEZ
SÍNDICO: C. ROQUE SANTIAGO SÁNCHEZ
SECRETARIO: C. JOSE SANTIAGO GUTIÉRREZ
TESORERA: C. ADELITA GUERRA VICENTE
JUEZ PRIMERO: C. EUSTACIO GÓMEZ VICENTE
JUEZ SEGUNDO: C. JESÚS HERRAN MONTERO
OBRAS PÚBLICAS: C. MARIANO TRINIDAD LÓPEZ
SALUD: C. VIRGILIO SANTIAGO REGALADO
EDUCACIÓN: C. VICTORIANO CHARIS VÁSQUEZ
DEPORTES: C. FERNANDO LÓPEZ VÁSQUEZ
SERVICIOS MUNICIPALES: C. CÉSAR LUIS VÁSQUEZ
PESCA: C. EDUARDO TOLEDO OROZCO
ECOLOGÍA: C.ANTONIO VÁSQUEZ GÓMEZ
QUINTO: Asimismo, hemos determinado que no se reconocerá ninguna Autoridad
que no sea electa por nuestra máxima autoridad interna, la Asamblea General de
ciudadanos. Y que toda intención de no respetar nuestra decisión soberana por
parte de cualquier nivel de gobierno, lo tomaremos como una provocación a
nuestra comunidad, puesto que la defenderemos a cualquier precio.
¡Autoridades indígenas
comunitarias de Álvaro Obregón en defensa de nuestro territorio!
¡La Tierra NO se vende, se AMA y se DEFIENDE!
Asamblea de los Pueblos
Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio
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