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México: Autoridades comunitarias de Álvaro Obregón solicitan acreditación ante el gobierno de Oaxaca

por Asamblea de los Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio
Jueves, 23 de enero de 2014
El día 14 de Enero de 2014, el cabildo indígena comunitario de la Colonia Álvaro Obregón, Juchitán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 apartado “A”, fracciones II y III, 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, 19, 25 apartado A fracción II y 79 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el día 14 de Enero de 2014 acudimos a la SEGEGO para solicitar nos sean expedidas nuestras respectivas ACREDITACIONES como autoridades municipales en los respectivos cargos que nos fue conferida por la Asamblea General de ciudadanos de nuestra Agencia Municipal, celebrada el día 8 de diciembre de 2013, para fungir durante los años 2014 a 2016.
Al respecto es importante señalar que en el año 2013, en Asamblea General de ciudadanos realizada el 10 de Agosto la Agencia Municipal determinó llevar a cabo la elección de sus Autoridades Municipales bajo el régimen de Sistemas Normativos Internos, puesto que históricamente las autoridades en la agencia han sido impuestos desde la cabecera Municipal de Juchitán de Zaragoza por la autoridades municipales en turno, sin importar el partido que sean, todos han ignorado nuestra calidad de ciudadanos, siempre nos imponen a las Autoridades, por lo que consideramos que esto no puede seguir así, que todos tenemos el derecho de votar y ser votados para elegir a nuestras autoridades, por ello, en diferentes asambleas realizadas en nuestra comunidad hemos tomado importantes decisiones sobre nuestra vida comunitaria:
PRIMERO: Nuestra Agencia Municipal de Álvaro Obregón, es una comunidad indígena en los términos establecidos por el artículo 2 de la Constitución Federal, la Ley de a Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Oaxaca, el artículo 1 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. Es así, ya que conservamos casi la totalidad de nuestras instituciones económicas, políticas, sociales y culturales, entre otros, heredados de nuestros antepasados quienes vivieron en el territorio que actualmente ocupamos desde antes del establecimiento de las actuales fronteras estatales. Asimismo, porque todos nosotros en lo individual y como colectividad, nos auto identificamos como indígenas zapotecas del Istmo y en consecuencia nos identificamos como comunidad indígena zapoteca.
SEGUNDO: Que de manera unánime adoptamos la decisión de que la Asamblea General de Ciudadanos adopte el carácter de máxima autoridad en nuestra comunidad, y se realice de manera permanente. De igual manera se manifiesta que con el conflicto reciente que se ha vivido por la intención de la empresa Mareña Renovables de imponer el parque eólico en la Barra Santa Teresa, nos hemos dado cuenta que cuando no existe la Asamblea de ciudadanos, las autoridades toman decisiones conforme a su voluntad y en contra de los intereses del pueblo.
TERCERO: Bajo esta situación, haciendo uso del derecho de libre determinación que tiene la comunidad y los pueblos indígenas establecido por el artículo 2 de la Constitución Federal, se coincide que nuestra comunidad está en condiciones de cambiar el régimen de elección de nuestras autoridad,  para pasar de Partidos Políticos al Régimen de Sistemas Normativas Indígenas como está reconocido en la Constitución y en las leyes de nuestro Estado. Esta decisión permitirá que todos los ciudadanos de esta Agencia Municipal, podamos elegir a nuestras autoridades o bien ser electos a dichos cargos de Autoridad en nuestro pueblo, que no es otra cosa que la autonomía reconocida constitucionalmente, derechos tutelados en el artículo primero constitucional.
CUARTO: Como comunidad indígena en términos del artículo 2 de la Constitución Federal y 1 del Convenio número 169 de la Organización del Trabajo, hemos realizado el 8 de Diciembre de 2013 la Asamblea General de ciudadanos para para designar a los servidores municipales que fungirán durante el trienio 2014- 2016, quienes a continuación enlistamos:
AGENTE COMUNITARIO: C. ODELIO LÓPEZ VICENTE
AGENTE COMUNITARIO: SUPLENTE  C. JUAN MARTÍNEZ JIMÉNEZ
SÍNDICO: C. ROQUE SANTIAGO SÁNCHEZ
SECRETARIO: C. JOSE SANTIAGO GUTIÉRREZ
TESORERA: C. ADELITA GUERRA VICENTE
JUEZ PRIMERO: C. EUSTACIO GÓMEZ VICENTE
JUEZ SEGUNDO: C. JESÚS HERRAN MONTERO
OBRAS PÚBLICAS: C. MARIANO TRINIDAD LÓPEZ
SALUD: C. VIRGILIO SANTIAGO REGALADO
EDUCACIÓN: C. VICTORIANO CHARIS VÁSQUEZ
DEPORTES: C. FERNANDO LÓPEZ VÁSQUEZ
SERVICIOS MUNICIPALES: C. CÉSAR LUIS VÁSQUEZ
PESCA: C. EDUARDO TOLEDO OROZCO
ECOLOGÍA: C.ANTONIO VÁSQUEZ GÓMEZ
QUINTO: Asimismo, hemos determinado que no se reconocerá ninguna Autoridad que no sea electa por nuestra máxima autoridad interna, la Asamblea General de ciudadanos. Y que toda intención de no respetar nuestra decisión soberana por parte de cualquier nivel de gobierno, lo tomaremos como una provocación a nuestra comunidad, puesto que la defenderemos a cualquier precio.
¡Autoridades indígenas comunitarias de Álvaro Obregón en defensa de nuestro territorio!
¡La Tierra NO se vende, se AMA y se DEFIENDE!
Asamblea de  los Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio

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