Fuente: Forum en línea
ALAI,
América Latina en Movimiento
México, 2013-04-10
México, 2013-04-10
Desde enero pasado, las
críticas en torno al surgimiento de grupos de autodefensa en varios lugares del
país han inquietado a propios y extraños. En Estados Unidos (EU) preocupa
el brote de grupos armados de autodefensa en México. The Brookings Institution,
Organización de Investigación de Políticas Públicas, señala que el gobierno de
Enrique Peña Nieto (EPN) debe mejorar las fuerzas policiacas locales, de
lo contrario seguirán apareciendo este tipo de grupos de autodefensa
(Excélsior, 25/2/13). Por otra parte, International Crisis Group alertó, que
los grupos conocidos como “autodefensas”
en México, suponen un nuevo riesgo para la seguridad en el país (AFP, 19/3/13).
Manlio
Fabio Beltrones encendió la mecha y su posición fue secundada por la clase
política del país. Consideraron que la existencia de la “guardia comunitaria” es un signo de ingobernabilidad y ruptura del
estado de derecho. El Consejo Coordinador Empresarial planteó la urgencia de
frenar la creación de las “guardias
comunitarias” y no deben “apoyarlas o
armarlas” (Word Press 2/3/13). Por su parte, el comandante de la IX
Región Militar señaló que los grupos de autodefensa surgidos en siete
localidades de Guerrero no son espontáneos, subrayó que “están fuera de le ley, ya se aplican medidas para que no sigan
proliferando” (Milenio Diario, 28/2/13).
La
proliferación de grupos de ciudadanos que se organizan para defenderse ha
puesto una vez más en evidencia el fracaso del modelo de seguridad y de
justicia del Estado mexicano, un modelo marcado por la corrupción y la
participación directa de militares en la seguridad pública. Este debate, sin
embargo, se ha caracterizado por la falta de conocimiento en torno a las
experiencias de organización comunitaria, sin diferenciar los procesos
institucionalizados de justicia indígena, de larga data, de aquellas
experiencias en las que los ciudadanos de manera espontánea deciden armarse
para enfrentar la inseguridad.
Es
preocupante la calificación que se hace de estas formas de justicia indígena y
se señalen como al margen del Estado; esto puede ser utilizado para restringir
los espacios de autonomía que han logrado los pueblos indígenas. El manejo
mediático de esta problemática plantea la siguiente interrogante: ¿Quién se
beneficia de la fusión de ambos debates y de la homologación de toda expresión
local de apropiación de mecanismos de seguridad y de justicia bajo la categoría
de autodefensas? (La Jornada, 8/3/13).
Así las
cosas, la incertidumbre generada por el cambio de estrategia para combatir al
crimen organizado, aunado a la falta de resultados a corto plazo, así como a la
escalada de violencia en algunas zonas del país ha generado la aparición de
grupos civiles, denominados de “autodefensa”,
con el fin de combatir al crimen y proteger a ciertas comunidades, en las
cuales se complica el acceso y la protección eficiente por parte de las
autoridades.
El
problema de los grupos de “autodefensa”
radica en que son confundidos con la legalmente establecida Policía
Comunitaria, error que desvirtúa a los pobladores encargados de ofrecer
seguridad a sus municipios y en su momento, lograron la certificación para dar
certeza jurídica a sus estrategias de protección.
A
diferencia de los grupos de “autodefensa”,
las policías comunitarias se encuentran sustentadas en el artículo 2º
constitucional, en su apartado A, fracción II, reconoce el derecho de los
pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía para: “… aplicar sus propios sistemas normativos
en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los
principios generales de la Constitución, respetando las garantías individuales,
los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las
mujeres…”
Igual
se sustenta en instrumentos internacionales que contemplan la existencia de las
policías comunitarias. El Convenio 169 de la OIT, ratificado por México desde
1990, en su artículo 9.1 sanciona: que deben respetarse los métodos
tradicionales de represión de los delitos usados por los pueblos indígenas en
la medida que sean compatibles con los derechos humanos. El artículo 34 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
reconoce: que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus
propias costumbres o sistemas jurídicos de conformidad con los derechos
humanos.
En
concreto, la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y
Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero (ley 701), contiene un apartado
sobre la justicia indígena y un capítulo sobre sus sistemas normativos. Del
artículo 35 al 42 hay diversos ordenamientos que dan base legal a la existencia
de la Policía Comunitaria (CRAC-PC).
El
artículo 37 es terminante: “El Estado de
Guerrero reconoce la existencia del sistema de justicia indígena de la
Costa-Montaña y al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC)… esta
Ley confirma el reconocimiento de la Policía Comunitaria, respetando su
carácter de cuerpo de seguridad pública”.
La
Policía Comunitaria no ha fracasado en el estado de Guerrero. Pensar en su
desaparición requeriría derogar tales ordenamientos. Por el contrario,
fortalecerla implica partir de esta base jurídica y no provocar ninguna
regresión a los pueblos originarios en sus derechos conquistados.
La
legitimidad de la Policía Comunitaria deriva del respaldo que recibe de los
pueblos de la región. La Policía Comunitaria en Guerrero no tiene
estructura policiaca, sino se basa en su organización comunal, la máxima
autoridad: la Asamblea. Su fortaleza se cimenta en el respaldo de sus
autoridades locales. Para combatir la delincuencia, mantienen estrecha alianza
con los habitantes y cuentan con el apoyo de la comunidad. Conocen su
territorio a la perfección y, a su vez, son conocidos por los vecinos de los
caseríos.
La
confianza es la clave fundamental para realizar su trabajo. La Asamblea
comunitaria es el resguardo de su legitimidad. La Policía Comunitaria es
elegida por la Asamblea, pero cuando se requiere, todos participan en labores
de vigilancia. En situaciones de emergencia/amenaza, la comunidad toda se
convierte en Policía Comunitaria. No reciben remuneración económica, es un
servicio gratuito a la comunidad, es local, temporal, responde más bien a los
espacios autonómicos que encajan dentro del federalismo. Las características
descritas dan a la Policía Comunitaria autoridad moral, carente en los tres
ámbitos de gobierno y las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley.
(Ver Matías Alonso,
CIESAS).
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