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La Policía Comunitaria (por José Francisco Gallardo R.)

Fuente: Forum en línea


ALAI, América Latina en Movimiento
México, 2013-04-10


 

Desde enero pasado, las críticas en torno al surgimiento de grupos de autodefensa en varios lugares del país han inquietado a propios y extraños. En Estados Unidos (EU)  preocupa el brote de grupos armados de autodefensa en México. The Brookings Institution, Organización de Investigación de Políticas Públicas, señala que el gobierno de Enrique Peña Nieto (EPN) debe mejorar las fuerzas policiacas  locales, de lo contrario seguirán apareciendo este tipo de grupos de autodefensa (Excélsior, 25/2/13). Por otra parte, International Crisis Group alertó, que los grupos conocidos como “autodefensas” en México, suponen un nuevo riesgo para la seguridad en el país (AFP, 19/3/13).

Manlio Fabio Beltrones encendió la mecha y su posición fue secundada por la clase política del país. Consideraron que la existencia de la “guardia comunitaria” es un signo de ingobernabilidad y ruptura del estado de derecho. El Consejo Coordinador Empresarial planteó la urgencia de frenar la creación de las “guardias comunitarias” y no deben “apoyarlas o armarlas” (Word Press  2/3/13). Por su parte, el comandante de la IX Región Militar señaló que los grupos de autodefensa surgidos en siete localidades de Guerrero no son espontáneos, subrayó que “están fuera de le ley, ya se aplican medidas para que no sigan proliferando” (Milenio Diario, 28/2/13).

La proliferación de grupos de ciudadanos que se organizan para defenderse ha puesto una vez más en evidencia el fracaso del modelo de seguridad y de justicia del Estado mexicano, un modelo marcado por la corrupción y la participación directa de militares en la seguridad pública. Este debate, sin embargo, se ha caracterizado por la falta de conocimiento en torno a las experiencias de organización comunitaria, sin diferenciar los procesos institucionalizados de justicia indígena, de larga data, de aquellas experiencias en las que los ciudadanos de manera espontánea deciden armarse para enfrentar la inseguridad.

Es preocupante la calificación que se hace de estas formas de justicia indígena y se señalen como al margen del Estado; esto puede ser utilizado para restringir los espacios de autonomía que han logrado los pueblos indígenas. El manejo mediático de esta problemática plantea la siguiente interrogante: ¿Quién se beneficia de la fusión de ambos debates y de la homologación de toda expresión local de apropiación de mecanismos de seguridad y de justicia bajo la categoría de autodefensas? (La Jornada, 8/3/13).

Así las cosas, la incertidumbre generada por el cambio de estrategia para combatir al crimen organizado, aunado a la falta de resultados a corto plazo, así como a la escalada de violencia en algunas zonas del país ha generado la aparición de grupos civiles, denominados de “autodefensa”, con el fin de combatir al crimen y proteger a ciertas comunidades, en las cuales se complica el acceso y la protección eficiente por parte de las autoridades.

El problema de los grupos de “autodefensa” radica en que son confundidos con la legalmente establecida Policía Comunitaria, error que desvirtúa a los pobladores encargados de ofrecer seguridad a sus municipios y en su momento, lograron la certificación para dar certeza jurídica a sus estrategias de protección.

A diferencia de los grupos de “autodefensa”, las policías comunitarias se encuentran sustentadas en el artículo 2º constitucional, en su apartado A, fracción II, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía para: “… aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres…”

Igual se sustenta en instrumentos internacionales que contemplan la existencia de las policías comunitarias. El Convenio 169 de la OIT, ratificado por México desde 1990,  en su artículo 9.1 sanciona: que deben respetarse los métodos tradicionales de represión de los delitos usados por los pueblos indígenas en la medida que sean compatibles con los derechos humanos. El artículo 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce: que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias costumbres o sistemas jurídicos de conformidad con los derechos humanos.

En concreto, la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero (ley 701), contiene un apartado sobre la justicia indígena y un capítulo sobre sus sistemas normativos. Del artículo 35 al 42 hay diversos ordenamientos que dan base legal a la existencia de la Policía Comunitaria (CRAC-PC).

El artículo 37 es terminante: “El Estado de Guerrero reconoce la existencia del sistema de justicia indígena de la Costa-Montaña y al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC)… esta Ley confirma el reconocimiento de la Policía Comunitaria, respetando su carácter de cuerpo de seguridad pública”.

La Policía Comunitaria no ha fracasado en el estado de Guerrero. Pensar en su desaparición requeriría derogar tales ordenamientos. Por el contrario, fortalecerla implica partir de esta base jurídica y no provocar ninguna regresión a los pueblos originarios en sus derechos conquistados.

La legitimidad de la Policía Comunitaria deriva del respaldo que recibe de los pueblos de la región. La Policía Comunitaria en Guerrero no tiene  estructura policiaca, sino se basa en su organización comunal, la máxima autoridad: la Asamblea. Su fortaleza se cimenta en el respaldo de sus autoridades locales. Para combatir la delincuencia, mantienen estrecha alianza con los habitantes y cuentan con el apoyo de la comunidad. Conocen su territorio a la perfección y, a su vez, son conocidos por los vecinos de los caseríos.

La confianza es la clave fundamental para realizar su trabajo. La Asamblea comunitaria es el resguardo de su legitimidad. La Policía Comunitaria es elegida por la Asamblea, pero cuando se requiere, todos participan en labores de vigilancia. En situaciones de emergencia/amenaza, la comunidad toda se convierte en Policía Comunitaria. No reciben remuneración económica, es un servicio gratuito a la comunidad, es local, temporal, responde más bien a los espacios autonómicos que encajan dentro del federalismo. Las características descritas dan a la Policía Comunitaria autoridad moral, carente en los tres ámbitos de gobierno y las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley. 

(Ver Matías Alonso, CIESAS).

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