Pueblos wixárika y náyeri
en contra de la afectación a sus sitios ceremoniales en Río San Pedro
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Con información de Serapaz
Fotos: Alfredo Martínez Fernández
21
junio, 2017
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Río
Libre @sanpedromezquital
Los pueblos náyeri, cora, huichol y wixárika se unieron a
finales de mayo para realizar una ceremonia en el sitio sagrado Keeyasta,
localizado en el Río San Pedro en Nayarit, uno de los últimos ríos vivos de
México amenazado por la construcción del proyecto hidroeléctrico Las Cruces de
la Comisión Federal de Electricidad (CFE). De construirse, la presa inundaría 15 sitios ceremoniales destruyendo su cultura
y la naturaleza del río, alterando las marismas y manglares en su desembocadura
en el Océano Pacífico. Según lo reconoce la misma manifestación de impacto
ambiental: “la afectación a los sitios
ceremoniales no es mitigable”.
En conferencia de prensa en la Ciudad de
México, las autoridades tradicionales, civiles y agrarias, en representación de
los pueblos wixárika y náyeri presentaron un amparo en contra de la planeación,
construcción y operación de la presa hidroeléctrica Las Cruces, en el cauce del
río San Pedro, en el estado de Nayarit.
La solicitud de amparo
señala que el proyecto Las Cruces viola su derecho a la libre determinación,
autonomía, territorio e identidad cultural, así como el derecho a un medio
ambiente sano, al pretender construir dentro de su territorio sagrado, en la
cuenca del río San Pedro, una cortina de 188 metros de altura que impactará más
de 4 mil 500 hectáreas, y modificará por completo y de manera irreversible la
hidrografía, la morfología, los sedimentos y minerales, y la fauna y la flora
de su territorio ancestral al que acceden para llevar a cabo sus tradiciones
culturales y espirituales.
A lo largo del territorio
que recorre el río San Pedro se encuentran distintos lugares sagrados, los
cuales se conforman por elementos naturales de vital importancia en las
costumbres y tradiciones de los pueblos porque entre todos conforman un sólo
cuerpo espiritual. Por todo esto, y honrando los compromisos de lucha pactados
desde 2011, los consejos náyeri y wixárika realizaron una ceremonia en el lugar
sagrado de Keeyasta con la que se visibilizó la importancia que esta región
tiene para su cultura y su existencia, además de demandar a los gobiernos
estatal y federal el respeto a sus derechos como pueblos originarios.
El proyecto hidroeléctrico Las Cruces de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE), cuenta con autorizaciones emitidas por
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión
Nacional del Agua (Conagua) (1),
sin que se tomara en consideración el uso, aprovechamiento y disfrute de estos
recursos que los pueblos náyeri, wixárika, o’dam y nahua ostentan en dicho
territorio y sin que los hayan consultado de forma libre e informada según lo
establece la Constitución mexicana y los tratados internacionales suscritos por
México (2)
La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
reconoce que la presa generará una afectación a sitios ceremoniales de grupos
indígenas: “Se prevén impactos en el ámbito cultural de las poblaciones, en su
mayoría de ascendencia indígena cora (náyeri) y en menor porcentaje huichol
(Wixárika), tepehuana (O’dam) y mexicanera (nahua), asentadas alrededor de sus
respectivos embalses, particularmente, debido a la inundación de sitios
ceremoniales y lugares sagrados. La MIA señala que “el impacto provocado por la afectación de sitios ceremoniales no es
mitigable”.
La presa Las Cruces también ocasionará afectaciones
ambientales al ecosistema de Marismas Nacionales del que es parte el río San
Pedro Mezquital. Al respecto, la propia Semarnat, a través de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) reconoció que: “la construcción de la presa Las Cruces es
un problema potencial que constituye una amenaza para las marismas porque pone
en riesgo la estabilidad de las cuencas que corren hacia el Pacífico…” (3)
El amparo presentado solicita al poder
judicial federal detener la ejecución las obras de la presa Las Cruces y
demanda la protección a los derechos humanos que el Estado mexicano contempla
para los pueblos indígenas.
13 de junio del 2017
“CONSEJO REGIONAL WIXÁRIKA
POR LA DEFENSA DE WIRIKUTA”.
“CONSEJO
NÁYERI”.
a) Resolución número
B00.808.02.-0200 de la Conagua. 23/01/2014;
b) Oficio resolutivo
SGPA/DGIRA/07893 del 18/09/2014 de la DGIRA de Semarnat que autoriza el
Proyecto Hidroeléctrico Las Cruces;
c) Permiso con número de
folio 4374, para la construcción o modificación de obras en cauces y zonas
federales del 16/01/2015 de la Conagua;
d) Permisos de extracción
emitidos por la Conagua del 12/06/2015 de material de la corriente o vaso
denominado Río San Pedro;
e) Oficio número
SGPA/DGGFS/712/4257/15 del 16/12/2015, bitácora 09/DS-0069/11/14, de la
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Semarnat que autoriza
el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por una superficie de
1,665.03 hectáreas;
f) Resolutivo de Impacto
Ambiental número SEMANAY/DEA/833/13 del expediente EA-MIA-073-13 del 18/12/2013
para el Proyecto del Campamento La Florida destinado a establecer la residencia
del personal de supervisión de la CFE para todas las actividades previas de la
Presa, dictado por la Secretaría del Medio Ambiente de Nayarit.
Artículos 13, 14 y 15 del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169) en
donde se reconoce que las tierras y territorios de los pueblos indígenas
deberán ser protegidas a cabalidad por los Estados firmantes, y que la
protección deberá tomar en cuenta la concepción que para los pueblos
signifiquen los territorios en los que habitan o a los que tienen acceso.
Semarnat, 2013. Programa de
Manejo Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit, Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas (Conanp), Pág. 59
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