Plan de Campaña Chiapas 94: contrainsurgencia
criminal
CDH
Fray Bartolomé de las Casas
Desinformémonos,
periodismo de abajo
San
Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
03
de mayo de 2017
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
mediante su informe anual 2016,(1) publicó el 27 de abril de 2017, el Informe de
Admisibilidad y Fondo Nº 51/16(2) del Caso 11.564 Gilberto Jiménez Hernández y
otros (La Grandeza) México; en la que determinó la responsabilidad del Estado
mexicano por la violación al derecho a la vida y al principio de igualdad y no
discriminación, a la integridad personal y a las garantías judiciales y
protección judicial, en el marco de la implementación de la estrategia
contrainsurgente diseñada dentro del Plan
de Campaña Chiapas 94.
El 20 de febrero de 1995, en
el ejido La Grandeza, municipio de Altamirano, Chiapas, la población recibió la
alerta del operativo militar realizado por la patrulla de reconocimiento del
17º Batallón de Infantería, comisionados en la Fuerza de Tarea “Arcoiris” en el Agrupamiento “Yabur”, compuesta por 65 agentes
militares quienes portaban armamento 3 MP5 Cal. 9mm y 62 G-3 Cal. 7.62mm. Al
mismo tiempo aviones del Ejército sobrevolaban en la región.
La población del ejido La
Grandeza, conformada, en su mayoría, por mujeres, niñas, niños y ancianas/os se
desplazó forzadamente hacía la montaña para salvar su vida, mientras en el
poblado, los militares quemaban las pertenencias de las personas desplazadas.
El señor Gilberto Jiménez Hernández, indígena tzeltal de 43 años de edad, fue
ejecutado extrajudicialmente por un militar mientras huía con su familia a la
montaña. El soldado le ordenó que se detuviera, se tendiera al suelo y sin
importar que llevara su hija de cinco años atada con un chal en la espalda, le
disparó.
Hasta el día de hoy el fuero
militar ha servido para asegurar la impunidad. Las investigaciones del presente
caso se han enmarcado en la falta de debida diligencia para encubrir al
Ejército mexicano, el expediente se encuentra extraviado por las autoridades de
procuración de justicia desde 1997. El derecho de acceso a la justicia para
conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los responsables no
existe en México.
Respecto a la
responsabilidad del Estado mexicano, la CIDH dio amplio valor a la prueba
aportada por los peticionarios consistente en la existencia del “Plan de Campaña Chiapas 94” señalando
que: “en febrero de 1995 el Ejército
mexicano se propuso retomar el territorio en el que había operado el EZLN desde
el principio del conflicto y dio inicio a la respuesta militar a través de la
implementación de una estrategia desarrollada por la SEDENA. Dicha estrategia
quedó plasmada en el documento denominado ‘Plan de Campaña Chiapas 94’, […]
el cual fue diseñado por dicha Secretaría
en 1994 y se inició su ejecución a partir de 1995”.
El Plan de Campaña se concretó en crímenes de lesa humanidad cometidos
sistemáticamente contra la población civil tanto por elementos de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, así como por grupos paramilitares en diferentes
regiones del estado de Chiapas, en el marco del conflicto armado interno no
resuelto. El Plan tenía como finalidad […] “romper
la relación de apoyo […] entre la
población y los transgresores de la ley”; “organizar secretamente a ciertos sectores de la población civil; entre
otros a ganaderos pequeños propietarios e individuos caracterizados con un alto
sentido patriótico quienes serían empleados en apoyo de nuestras operaciones”;
así como “adiestrar y apoyar las fuerzas
de autodefensa u otras organizaciones paramilitares” [y] “en caso de no existir fuerzas de
autodefensa, […] crearlas”.
En la implementación de
dicho Plan las Fuerzas Armadas realizaron incursiones en varias comunidades de
Chiapas y en este contexto se presentaron diversas denuncias sobre desapariciones
forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, detenciones arbitrarias, entre
otras violaciones a los derechos humanos. La CIDH ya se ha pronunciado en otros
casos en este contexto, como el del Ejido Morelia: tortura, ejecuciones
extrajudiciales y sumarias (11.411)3 y Hermanas González: detención ilegal,
violación y tortura (11.565)4; y se encuentran en etapa de fondo los casos de
Antonio González Méndez: desaparición forzada (12.322)5, Masacre de Acteal: ejecuciones
extrajudiciales y sumarias (12.790)6 y Zona Norte: desapariciones forzadas,
ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado (12.901)7
cometidos en el escenario de este conflicto armado interno no resuelto.
La CIDH ha recomendado al
Estado mexicano reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos
cometidas, considerando el daño a la familia del señor Gilberto Jiménez
Hernández así como los efectos comunitarios de la aplicación del Plan de
Campaña Chiapas 94. Además de realizar una investigación imparcial, efectiva y dentro
de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa,
identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones
correspondientes, dichas investigaciones deberán esclarecer el contexto en el
que tuvieron lugar los hechos.
Queda en evidencia lo dicho
por el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional “de arriba, nunca, jamás llegarán la verdad y la justicia”.8 A
pesar de ello, con esta resolución de fondo se crea un precedente histórico que
desenmascara al Estado Mexicano en su acción de contrainsurgencia. La CIDH
reconoce y responsabiliza al gobierno en sus crímenes de lesa humanidad en el
contexto del Conflicto Armado Interno en Chiapas.
El perpetrador de estos
crímenes de lesa humanidad es el Estado mexicano, representado en su momento
por Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón
Hinojosa y Enrique Peña Nieto; así como el General Mario Renán Castillo
Fernández responsable del Plan de Campaña Chiapas 94 y la creación de los
grupos paramilitares.
En este contexto oscuro del
actual México la situación se ha recrudecido: las masacres van, las ejecuciones
extrajudiciales vienen, las desapariciones forzadas pasan frente a nosotros. Es
clara la ruptura del gobierno con los pueblos. El gobierno no cumple sus
responsabilidades con quienes deberían de servir y respetar, cada vez el abismo
se profundiza.
Ahora los señores de la
guerra están pugnando por una Ley de Seguridad Interior, su bandera para
envolverse y perpetuar la impunidad a las Fuerzas Armadas en México, y como ha
sucedido en esta parte de Chiapas la continuidad de desplazamientos forzados,
ejecuciones extrajudiciales, tortura, masacres, muerte y más muerte.
Por lo anterior hacemos un
llamado a la sociedad civil organizada a no olvidar a mantenerse informada
sobre el contexto del Conflicto Armado Interno no resuelto en Chiapas, lo cual
ha sido corroborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
planificado mediante manuales y planes de contrainsurgencia dirigidos a la población,
lo que concluye un estado genocida.
NOTAS:
2.- El
Informe de Admisibilidad y Fondo Nº 51/16, fue aprobado por la CIDH en su
sesión Nº 2069 celebrada el 30 de noviembre de 2016 dentro del 159 período
ordinario de sesiones.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/MXPU11564ES.pdf
5.- https://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/Mexico12322.sp.htm
6.- http://cidh.org/annualrep/2010sp/MXAD212-05ES.doc
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