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“LEY ERUVIEL”: EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA, NUNCA COMO “PRIMERA OPCIÓN”, SCJN

SCJN invalida que “la fuerza pública podrá usarse como primera opción” en Ley Eruviel
Redacción Desinformémonos
Foto: Carlos Ayala 
16 marzo 2017
Ciudad de México/Desinformémonos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de una parte del Artículo 40 de la Ley que regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México, conocida como “Ley Eruviel” y que señala que “la fuerza pública podrá usarse como primera opción”.
La ley fue impugnada mediante acciones de constitucionalidad ante la Corte por las comisiones nacional y estatal de los Derechos Humanos y por una mayoría de los propios legisladores que la aprobaron, por lo que la SCJN determinó el pasado 6 de marzo que el propio Congreso podría modificarla.
Los ministros continuaron estos días con el análisis constitucional de la ley y este jueves determinaron la invalidez de la parte del artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México en la que decía que la fuerza “podrá usarse como primera opción”.
“El uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones” declaró la Corte ayer.
En todo momento, subrayó, la policía debe evaluar si hay otros medios menos lesivos para proteger la vida e integridad de la persona o los bienes jurídicos que se pretende proteger. Los ministros señalaron que la policía debe actuar conforme a la proporcionalidad y hacer un balance entre los beneficios del uso de la fuerza y las posibles consecuencias y daños que puede causar señalan en el comunicado 062/2017
La SCJN precisó que el principio de absoluta necesidad manda que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego y, por ende, únicamente pueden usar tal fuerza “cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.
Para la Corte, bajo el principio de “absoluta necesidad” los policías tienen que recurrir a medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y a las armas de fuego. Se debe recurrir a la fuerza “cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”, señalaron los ministros.
El artículo 40 de la “Ley Eruviel” establece que la fuerza podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen la ley misma y las demás leyes aplicables. Sin embargo, lo cierto es que la Ley es omisa en señalar cuáles serán tales supuestos y condiciones, que justifiquen a la utilización de la fuerza como primera opción. Por tal razón debe invalidarse señala la SCJN.

Por otra parte, la SCJN desestimó la invalidez de los conceptos “agresión inminente”, “legítima defensa”, “armas incapacitantes” o “intermedias”, y “otros materiales o instrumentos”, a que se refiere la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, ya que no se alcanzó el porcentaje de votación necesario para ello.

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