EZLN: ¿DE QUÉ
TENEMOS QUE PEDIR PERDÓN?
(Video)
Prescriben delitos por
los que en 1995 se libró orden de aprehensión contra Marcos.
Se acusaba al Subcomandante
de terrorismo, sedición, motín, rebelión y conspiración.
Otros miembros del
EZLN también se vieron beneficiados.
Pasaron 21 años para
esa decisión.
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de febrero de
2016, p. 5
El juez federal Juan Marcos Dávila decretó este martes la
prescripción de los delitos de terrorismo,
sedición, motín, rebelión y conspiración por los que se libró en
1995 una orden de aprehensión en contra del Subcomandante Insurgente Marcos y
de otros miembros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).
Dávila, titular del
juzgado primero de distrito con sede en el estado de Chiapas, decretó el
sobreseimiento o desechamiento de la orden de captura girada contra Marcos, por
lo que la causa penal 18/1995 fue turnada al archivo. El citado juez estableció
que todos los delitos prescribieron el pasado 12 de febrero, 21 años después de
que se instruyó la captura de los líderes zapatistas.
En 2001, Marcos participó
en una caravana zapatista que recorrió varias entidades del país, hasta llegar
a la Ciudad de México. En ese entonces, el gobierno del presidente Vicente Fox
Quesada decidió que no se cumplimentaran los mandatos de captura contra los
dirigentes zapatistas; sin embargo, las órdenes de aprehensión continuaron
vigentes.
También se canceló el
mandato de captura que enfrentaba el ex vocero del EZLN por portación de armas de fuego de uso exclusivo
del Ejército, así como por provocación
de un ilícito y apología del delito.
Las acusaciones
corresponden a una orden de aprehensión girada el 9 de febrero de 1995, dentro
de la causa penal 18/1995. En una tarjeta informativa, el Consejo de la
Judicatura Federal (CJF) indicó que el delito de mayor penalidad que se
atribuía al Subcomandante Marcos y coacusados era terrorismo, cuyo plazo de prescripción venció este mes.
El 9 de febrero de 1995,
el gobierno del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, por medio del
entonces titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Antonio
Lozano Gracia, ‘‘identificó’’ en una
conferencia de prensa al Subcomandante Marcos como ‘‘Rafael Sebastián Guillén Vicente’’ y dijo que se había pedido una
orden de aprehensión contra él y varios líderes zapatistas.
Frente a los medios de
comunicación –electrónicos y escritos– Lozano mostró una fotografía que dio la
vuelta al mundo, la cual mostraba supuestamente a Marcos sin pasamontañas. Ese mismo día el procurador dio a conocer
que el Subcomandante ‘‘también era
identificado como Zacarías’’.
A su vez, noticieros de
televisión informaron en esa fecha que Marcos ‘‘había estudiado ciencias de la comunicación en el Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (en Jalisco)’’ y después ‘‘filosofía y letras en la Universidad Nacional Autónoma de México’’.
Esa misma noche, Lozano
Gracia anunció el inicio de un operativo policíaco-militar en el municipio
chiapaneco de Guadalupe Tepeyac, específicamente en Las Margaritas (principal
bastión zapatista), con el fin de aprehender a Marcos. Aunque nunca se logró
detener al dirigente del EZLN, las fuerzas federales y la PGR pudieron capturar
ese mismo año a Javier Elorriaga Berdegué, comandante
Vicente; a Jorge Santiago Santiago, a Sebastián Entzin Gómez y a María
Gloria Benavides Guevara, comandante
Elisa.
También fueron detenidas
ocho personas en Cacalomacán, estado de México, y siete más en Yanga, Veracruz,
donde, según las autoridades federales, estaban instaladas ‘‘casas de seguridad desde donde el EZLN planeaba una nueva incursión
armada’’. Todos fueron acusados, entre otros delitos, de terrorismo.
Cuatro días antes de esas
detenciones, el entonces secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán,
se había reunido con Marcos y otros jefes zapatistas y habían pactado un
histórico acuerdo de paz, del cual estaba enterado el presidente Ernesto
Zedillo. Sin embargo, del mismo gobierno federal vino una contraorden: capturar
al subcomandante.
La prescripción está
prevista en el Código Penal Federal y es el plazo que tiene un delito para ser
perseguido, el cual, una vez que se cumple, deja sin efecto la orden de
aprehensión. Este plazo se calcula sumando la pena mínima con la máxima. El
terrorismo, que se castiga con penas de 2 a 40 años de prisión, en este expediente
da un resultado de 21 años.
El Consejo de la
Judicatura Federal concluyó que ‘‘del 9
de febrero de 1995 al 12 de febrero de 2016, ha transcurrido el término que
establece la ley para que opere la prescripción de la acción penal que pudiera
ejercer la representación social de la federación (PGR), esto es, 21 años’’ contra el Subcomandante
Insurgente Marcos.
Los dirigentes del EZLN
que se vieron beneficiados con la prescripción de los mencionados delitos son:
Javier Elorriaga Berdegué, comandante
Vicente; Jorge Santiago Santiago, Sebastián Entzin Gómez, María Gloria
Benavides Guevara, comandante Elisa;
Filiberto Gómez Díaz, Miguel Gómez Díaz, Carlos Gómez Díaz, Israel Gómez Díaz,
Pedro Velazco Pérez, Venancio Hernández Jiménez, Mercedes García López, Antonio
López Santís, José Luis Santís Pérez, Mariano Santís Vázquez, Arnulfo Pérez
Aguilar y Domingo Pérez Aguilar.
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