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Sexismo y violaciones flagrantes en la detención de Néstora Salgado, Comandanta de la Policía Comunitaria de Olinalá.

Roberto Ramírez Bravo*
27 de septiembre del 2013
La detención de Néstora
Aunque fue aprobada en febrero de 2011, la Ley 701, de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, se publicó en el Periódico Oficial hasta abril, cuando ya había comenzado el gobierno de Ángel Aguirre Rivero. Se trató con ella de amoldar la legislación local a las reformas al artículo 2 constitucional aprobadas en materia indígena, y ya tenía como antecedente otras legislaciones locales en varios estados del país.
Técnicamente, Guerrero llegó, como suele suceder, un poco tarde al reconocimiento de las poblaciones originarias. Sin embargo, la Ley 701 da algunas luces de los compromisos estatales. Uno es que en su artículo 5° define con precisión los municipios que pueden definirse como comunidades originarias, con más 40 por ciento de población indígena, y entre ellos menciona con todas sus letras al municipio de Olinalá.
En otro punto, artículo 6, define a la autonomía indígena como la capacidad de los pueblos para “adoptar por sí mismos decisiones e instruir prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización sociopolítica, administración de justicia, educación, lengua, salud y medicina”.
La Ley 701 hace un reconocimiento expreso de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y la Policía Comunitaria; y define a ésta última como un “cuerpo de seguridad pública reconocido, de conformidad con los sistemas normativos de las comunidades y pueblos indígenas”. Además, establece que en los casos de indígenas que hayan cometido algún delito del fuero común, se les recluirá en prisiones lo más cercanas posible a sus comunidades; y reconoce (artículo 35) “la existencia y la validez de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas con características propias y específicas en cada uno, basados en sus usos, costumbres y tradiciones ancestrales”, y que, además, estos sistemas tienen por objeto “abatir la delincuencia, erradicar la impunidad y rehabilitar y reintegrar social (sic) de los trasgresores”.
Todo lo anterior, o casi, el gobierno lo violó en la detención de la comandante de la Policía Comunitaria de Olinalá, Néstora Salgado García.
Irregularidades y sexismo del gobierno mexicano
La detención de Néstora Salgado tiene, además, una serie de irregularidades, una clara connotación sexista.
Primero, Salgado García fue detenida por militares del Ejército y la Marina, lo que hasta ahora constituye una irregularidad, pues no es función de las Fuerzas Armadas hacer aprehensiones, menos si no hay flagrancia de un delito grave, como fue el caso, pues ella fue detenida en la plaza pública, cuando caminaba.
Luego, se le acusa de secuestro, un delito del orden común, y se le recluye no en la cárcel más cercana a la comunidad, sino en el penal federal de máxima seguridad de Tepic, Nayarit.
No es el Ministerio Público del fuero común el que formula la acusación, sino la Procuraduría General de la República. Aquí habría que detenerse. El delito de secuestro se le atribuye porque la Policía Comunitaria a su cargo detuvo al síndico de Olinalá, Armando Patrón Jiménez, vinculado, él sí en flagrancia, con la comisión de varios posibles delitos, entre ellos el de abigeato.
Según el gobernador Ángel Aguirre Rivero, la joven comandante sí es secuestradora porque “ya la desconoció” el coordinador de la casa de justicia de la CRAC en San Luis Acatlán, Eliseo Villar. Es decir que la detención ya no es detención, sino secuestro.
Otro argumento menos absurdo debió haber utilizado la autoridad, pues aun admitiendo que la detención haya sido irregular, no puede constituir un secuestro, delito que tiene otras características muy distintas.
Con ese criterio, la misma detención de Salgado podría considerarse un secuestro, y el propio gobernador debería estar en la cárcel hoy mismo.
La autoridad usó dos varas para medir un mismo asunto. Durante 17 años, la CRAC ha hecho detenciones y reeducación de los delincuentes (en prisión, obviamente), sin que nada ocurra.
La Ley 701 convalidó esta práctica en su artículo 35, pero en Olinalá, el gobierno violó esa misma ley. Además, hubo discriminación. ¿Por qué se detuvo y se acusó de esa manera tan contundente, visceral y poco clara a Néstora Salgado, y no se ha actuado de manera similar contra ningún comandante de la Policía Comunitaria o del sistema de justicia de la Upoeg?
Ni siquiera contra los que detuvieron a militares en El Pericón y Xaltianguis. ¿Es porque Néstora Salgado es mujer? No parece haber otra explicación. En un estado machista, la participación de una mujer como cabeza de la policía no fue bien vista en ninguna circunstancia.
Si hay otra causa, el gobierno debe decirla, y dejar de enderezar la acusación insostenible del secuestro. Con toda seguridad, Néstora Salgado terminará por salir libre, porque las acusaciones están evidentemente fuera de lugar, pero al gobierno del estado esta manchita no se le borrará con tanta facilidad.
*El autor es periodista y escritor originario de Ometepec, Guerrero, México.

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