Sexismo y violaciones flagrantes en la detención de Néstora Salgado, Comandanta de la Policía Comunitaria de Olinalá.
Roberto Ramírez Bravo*
27 de septiembre del
2013
La detención de Néstora
Aunque fue aprobada en febrero de 2011, la
Ley 701, de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades
Indígenas del Estado de Guerrero, se publicó en el Periódico Oficial hasta
abril, cuando ya había comenzado el gobierno de Ángel Aguirre Rivero. Se trató
con ella de amoldar la legislación local a las reformas al artículo 2
constitucional aprobadas en materia indígena, y ya tenía como antecedente otras
legislaciones locales en varios estados del país.
Técnicamente, Guerrero llegó, como suele suceder,
un poco tarde al reconocimiento de las poblaciones originarias. Sin embargo, la
Ley 701 da algunas luces de los compromisos estatales. Uno es que en su
artículo 5° define con precisión los municipios que pueden definirse como
comunidades originarias, con más 40 por ciento de población indígena, y entre
ellos menciona con todas sus letras al municipio de Olinalá.
En otro punto, artículo 6, define a la autonomía
indígena como la capacidad de los pueblos para “adoptar por sí mismos decisiones e instruir prácticas propias
relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos
naturales, organización sociopolítica, administración de justicia, educación,
lengua, salud y medicina”.
La Ley 701 hace un reconocimiento expreso de la
Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y la Policía Comunitaria; y
define a ésta última como un “cuerpo de
seguridad pública reconocido, de conformidad con los sistemas normativos de las
comunidades y pueblos indígenas”. Además, establece que en los casos de
indígenas que hayan cometido algún delito del fuero común, se les recluirá en
prisiones lo más cercanas posible a sus comunidades; y reconoce (artículo 35) “la existencia y la validez de sistemas
normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas con características
propias y específicas en cada uno, basados en sus usos, costumbres y
tradiciones ancestrales”, y que, además, estos sistemas tienen por objeto “abatir la delincuencia, erradicar la
impunidad y rehabilitar y reintegrar social (sic) de los trasgresores”.
Todo lo anterior, o casi, el gobierno lo violó en
la detención de la comandante de la Policía Comunitaria de Olinalá, Néstora
Salgado García.
Irregularidades y sexismo del gobierno mexicano
La detención de Néstora
Salgado tiene, además, una serie de irregularidades, una clara connotación
sexista.
Primero, Salgado García fue detenida por militares
del Ejército y la Marina, lo que hasta ahora constituye una irregularidad, pues
no es función de las Fuerzas Armadas hacer aprehensiones, menos si no hay
flagrancia de un delito grave, como fue el caso, pues ella fue detenida en la
plaza pública, cuando caminaba.
Luego, se le acusa de secuestro, un delito del
orden común, y se le recluye no en la cárcel más cercana a la comunidad, sino
en el penal federal de máxima seguridad de Tepic, Nayarit.
No es el Ministerio Público del fuero común el que
formula la acusación, sino la Procuraduría General de la República. Aquí habría
que detenerse. El delito de secuestro
se le atribuye porque la Policía Comunitaria a su cargo detuvo al síndico de
Olinalá, Armando Patrón Jiménez, vinculado, él sí en flagrancia, con la
comisión de varios posibles delitos, entre ellos el de abigeato.
Según el gobernador Ángel Aguirre Rivero, la joven
comandante sí es secuestradora porque “ya
la desconoció” el coordinador de la casa de justicia de la CRAC en San Luis
Acatlán, Eliseo Villar. Es decir que la detención ya no es detención, sino
secuestro.
Otro argumento menos absurdo debió haber utilizado
la autoridad, pues aun admitiendo que la detención haya sido irregular, no
puede constituir un secuestro, delito que tiene otras características muy
distintas.
Con ese criterio, la misma detención de Salgado
podría considerarse un secuestro, y el propio gobernador debería estar en la
cárcel hoy mismo.
La autoridad usó dos varas para medir un mismo
asunto. Durante 17 años, la CRAC ha hecho detenciones y reeducación de los
delincuentes (en prisión, obviamente), sin que nada ocurra.
La Ley 701 convalidó esta práctica en su artículo
35, pero en Olinalá, el gobierno violó esa misma ley. Además, hubo
discriminación. ¿Por qué se detuvo y se acusó de esa manera tan contundente,
visceral y poco clara a Néstora Salgado, y no se ha actuado de manera similar
contra ningún comandante de la Policía Comunitaria o del sistema de justicia de
la Upoeg?
Ni siquiera contra los que detuvieron a militares
en El Pericón y Xaltianguis. ¿Es porque Néstora Salgado es mujer? No parece
haber otra explicación. En un estado machista, la participación de una mujer
como cabeza de la policía no fue bien vista en ninguna circunstancia.
Si hay otra causa, el gobierno debe decirla, y
dejar de enderezar la acusación insostenible del secuestro. Con toda seguridad, Néstora Salgado terminará por salir
libre, porque las acusaciones están evidentemente fuera de lugar, pero al
gobierno del estado esta manchita no se le borrará con tanta facilidad.
*El autor es periodista y escritor originario de
Ometepec, Guerrero, México.
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