por Simón Hernández
León/Sididh (@simonhdezleon)
Viernes, 20 de septiembre de 2013
México DF.- En días recientes las protestas que han irrumpido en el país han
desatado una serie de cuestionamientos a las formas de acción política de los
grupos que se manifiestan públicamente. Expresiones como derecho a la protesta
y su criminalización, conflicto social, derechos de terceros, legitimidad de
las demandas o del poder punitivo del Estado orbitan en torno a la protesta
social. Las siguientes tesis buscan ser un aporte básico a un debate necesario
en una sociedad democrática.
1. LA PROTESTA ES UN FENÓMENO
POLÍTICO-JURÍDICO.
La protesta social es un derecho,
pero es mucho más que sólo cuestión jurídica, es en esencia acción política. Es
la actuación colectiva de un grupo social que mediante distintas acciones
formula una demanda al Estado o reivindica sus derechos frente a éste. Es un
mecanismo democrático y participativo de exigencia y defensa de derechos. Su
carácter público visibiliza y busca trasformar las condiciones de exclusión y
la acción del Estado que generan la vulneración de derechos. Es el resultado de
fuerzas históricas en movimiento.
Sin control efectivo del poder político no puede existir una verdadera
democracia. Como praxis política, la protesta social remite a las formas
primigenias de ejercicio de la soberanía. El Estado tiene legitimidad en
la medida que el poder delegado por la sociedad conforma un poder político con
mando y un cuerpo legal e institucional que representa sus intereses. Si el
poder derivado se desvía de esta función y afecta la vigencia de los derechos
de los grupos sociales, la protesta es, entre otras formas de control
democrático directo, una vía legal y legítima de exigencia al Estado.
La protesta social se vincula históricamente con el fortalecimiento de
la vida democrática en la medida que opera como un elemento que posibilita la
deliberación, consenso y resolución sobre cuestiones de interés público y
trasparentar las determinaciones del Estado. Es un fenómeno que dinamiza la
acción colectiva y permite lleva al espacio público los requerimientos de
sectores sociales desaventajados que sin este mecanismo no podrían ser
atendidos y representados en los canales institucionales formales.
2. LA PROTESTA SOCIAL ES CONSTITUTIVA DE
DERECHOS.
La historia de la protesta social
es la historia de la conquista de derechos. De los movimientos obreros a los
campesinos, de las demandas de profesionistas a la creación de los derechos
sociales. El derecho laboral, las reformas agrarias, la seguridad social, el
reconocimiento de los derechos de los grupos históricamente excluidos: mujeres,
pueblos indígenas, migrantes; la descriminalización de conductas en la
legislación penal y toda una serie de conquistas sociales convertidas en
derechos, son consecuencia de la acción política de grupos y movimientos que
mediante diversas formas de acción -como la protesta-, generan un reclamo,
hacen visible una situación de injusticia, el incumplimiento de una obligación
gubernamental, el diseño de legislaciones que afectan derechos o acciones
arbitrarias del Estado.
Toda historia de trasformación social es la historia de la acción
política encarnada en movilizaciones y protesta. Los cambios sociales y su
reflejo en el Estado, las instituciones y los ordenamientos legales están
precedidos de movimientos políticos. Consecuentemente, la protesta es un
instrumento democrático para la defensa, reconocimiento, creación o avance de
derechos. El derecho es consecuencia del complejo entramado social y por tanto,
tiene un contenido político. La acción política también tiene una sustancia
jurídica en la medida en que se expresa ejerciendo un derecho –protesta social–
y que muchas de sus acciones están orientadas, mediadas y desembocan en
disposiciones del aparato jurídico.
3. LA PROTESTA ES UN DERECHO Y A SU VEZ
DEFENSA DE DERECHOS.
La protesta social reviste una
doble naturaleza: es un derecho en sí, integrado por otros derechos y es a su
vez un dispositivo por el que también se ejercen derechos. En un sistema
institucional en el que se delega desde el monopolio de la fuerza hasta la toma
de decisiones por el poder público, subsiste el mando originario y
consecuentemente el derecho de crítica y de disenso frente a las acciones del
poder político, particularmente cuando las autoridades que deben servir a la
sociedad, realizan acciones que afectan sus intereses.
La protesta es un elemento integrador y esencial del orden democrático.
Como núcleo esencial de la democracia opera como una garantía de derechos. Es
un dispositivo de protección y autotutela, entendida como un mecanismo de
acción legal en el que los titulares de un derecho emplean vías directas para
su exigencia o defensa, sobre todo ante la ineficiencia de los mecanismos
jurídicos existentes y la indiferencia gubernamental frente a un problema
social. El derecho a la protesta social integra y emplea los derechos constitucionales
de reunión, manifestación de las ideas y libre expresión, asociación y
petición, entre otros. De ahí su compleja naturaleza jurídica y su triple
interacción: es un derecho compuesto por otros derechos que sirven de medio
para proteger, exigir y hacer vigente algún otro derecho o derechos.
Como práctica política es un mecanismo de grupos sociales que carecen de
medios económicos y mediáticos para la expresión de sus intereses o que por su
particular condición, no serían atendidos por las autoridades sin la
movilización o bien, que existiendo mecanismos formales, los mismos resultan
ineficaces. Es utilizada por grupos que para defender sus derechos o llevar sus
reclamos ante el poder público no cuentan con ningún otro recurso que les permita
ser atendidos, convirtiéndose en la única posibilidad real de generar una
interlocución ante las autoridades.
4. LA PROTESTA SOCIAL Y LOS DERECHOS DE
TERCEROS.
La protesta social suele ser
cuestionada por la afectación a los derechos de terceros. Este es un argumento
reduccionista. La colisión de derechos es un tema mucho más complejo que la
fórmula “un derecho termina donde empieza
el otro”. Los derechos no pueden valorarse en forma abstracta. En primera
instancia todos son de igual valor, aunque hay algunos que por su contenido y
en situaciones de colisión, prevalecen frente a otros e implican una limitación
razonada del otro derecho en disputa.
Los derechos suelen entenderse en clave liberal, lo que dificulta la
comprensión del derecho a la protesta como una garantía de derechos que es
además, ejercido por una colectividad. Por eso es insuficiente ponderar entre
el derecho a la protesta de un grupo frente al derecho individual de
circulación de personas, porque no se trata del número de titulares de derechos
sino de los valores jurídicos y el núcleo duro de los derechos en tensión.
La protesta social implica un conjunto de derechos (reunión, petición,
manifestación, etc.) y una serie de acciones políticas (mitin, marcha, bloqueo)
que deben ser analizadas de manera concreta frente a los posibles derechos en
tensión, clarificando la ambigua fórmula de “derechos
de terceros” que no expresa un valor jurídico específico y frente a éstos
reconocer que la protesta es un control democrático del poder político de primer
orden en el sistema constitucional.
Cualquier restricción a la protesta social debe tomar en cuenta la
legitimidad de la demanda y la concreción de sus formas de acción, la acción
estatal que produce la protesta y la reacción estatal frente a ella, así como
los derechos específicos que lleguen a entrar en tensión con la misma. La
determinación sobre el valor jurídico de la protesta y su armonización con
otros derechos debe ser realizada mediante un test de constitucionalidad y
criterios de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad que determinen la
limitación o no del derecho de protesta y sus derechos integrantes. Esto ha
sido realizado por Tribunales Constitucionales en otros países y es un debate
serio y de primer orden pendiente en nuestra sociedad y la judicatura nacional.
5. LA PROTESTA SOCIAL ES UN FENÓMENO COMPLEJO.
La protesta social se caracteriza
por ser un fenómeno político y jurídico vinculado a la existencia de un
conflicto político-social. La protesta se compone por una forma jurídica en
tanto garantía de derechos y de una dimensión política expresada en las formas
concretas de acción del actor social. Su desenvolvimiento puede ir desde la
libre expresión y difusión de ideas, la reunión o la petición que son
propiamente derechos, a acciones como el paro de labores, la huelga, la defensa
de tierras, las marchas, la ocupación de lugares públicos, entre otras formas
de acción política.
Los medios elegidos para expresar la protesta dependerán de los vínculos
de solidaridad entre el grupo y su forma de organización, del derecho que se
reivindique y de su nivel de importancia para el grupo demandante; de la
vigencia efectiva de recursos para la defensa de los derechos (amparos,
procesos ante el Ombudsman, consultas, etc.); de la existencia de canales de
solución a las demandas (audiencias con autoridades, mesas de negociación) y
del nivel de apertura institucional, que lejos de la criminalización, muestre
capacidad de diálogo y voluntad política para la resolución de un conflicto.
Finalmente, el factor de democracia sustancial, entendida como el nivel de
criticidad y participación social en las cuestiones públicas, son elementos que
inciden y condicionan en un momento histórico determinado las formas concretas
que asume la protesta social.
Así, cualquier valoración sobre la protesta debe partir de su
complejidad, evitando los reduccionismos y sesgos que impiden ver las
condiciones estructurales que dan lugar a su surgimiento y escinden los hechos
que la generan. La protesta social no es un hecho dado y determinado, es un
fenómeno histórico dinámico relacionado a una problemática social que asume
múltiples formas e intensidades y como tal debe ser discutida.
6. LA PROTESTA ES EFECTO NO CAUSA.
Cuando se desacredita la protesta
social suele calificarse como un fenómeno aislado y espontáneo, vaciando su
contenido político y su dimensión histórica. La protesta es origen de derechos,
llega a constituirlos, pero no es causa aislada ni surge por generación
espontánea. En su dimensión más radical (que no violenta) siempre es
consecuencia de un proceso previo: el de la negación o afectación de derechos
de un grupo por parte del Estado.
Quienes desacreditan la protesta, sean representantes del Estado o
medios de comunicación, suelen omitir o reducir su origen. Mediante un proceso
de corte temporal, la sobreexposición de las acciones de protesta y la
formulación de juicios de valor, se construye una percepción negativa de la
protesta como un fenómeno aislado, sin causalidad y violento.
Con ello, el debate se limita a las expresiones de protesta y no a sus
causas y a las posibles soluciones; evadiendo la responsabilidad del Estado
antes y durante la misma, sin considerar que los efectos (adversos para algún
sector de la población) generados por la movilización, son igualmente
atribuibles a acciones u omisiones de aquél.
Al obviar deliberadamente la génesis de la movilización, las élites de
poder presentan ante la opinión pública a la protesta como el conflicto a
resolver y no como la expresión de problemáticas que requieren ser atendidas.
7. LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA ES UNA
CUESTIÓN POLÍTICA.
La protesta social suele tener
como antecedente una situación de conflicto generada por la acción u omisión
del Estado que afecta al grupo que recurre a ella. Al desarrollarse, el
conflicto puede crecer en tensión si las acciones de protesta son asumidas por
el Estado desde una óptica de confrontación.
La criminalización de la protesta social es un proceso político,
jurídico, mediático y social en la que el Estado emplea acciones represivas y
utiliza la legislación penal contra los actores sociales. El poder punitivo del
Estado es habilitado para resolver el conflicto social.
La criminalización asume múltiples formas: la represión desproporcionada
de los manifestantes, la investigación y persecución penal del grupo social,
con frecuencia dirigida hacia los líderes de los movimientos, así como la
descalificación automática y desde una óptica delincuencial de las
organizaciones que protestan. Dicha criminalización, también implica la
creación de sanciones administrativas y delitos ad hoc (disolución social,
ataques contra la paz pública, ultrajes) que posibilitan la persecución penal
de grupos y personas y de sus acciones (difusión de información, toma de
fotografías, grabaciones). Asimismo, alcanza integrantes de medios de
comunicación, particularmente aquellos que dan una cobertura equilibrada del
conflicto.
La criminalización de la protesta no es expresión del estado de derecho,
detrás de ella hay una racionalidad política y la intención de sacar los
conflictos de la esfera política para llevarlos al campo penal. Esta acción
desvirtúa el derecho penal para convertirlo en medio de control social y es
expresión de la instrumentalización del poder punitivo del Estado como forma de
gobernabilidad.
8. LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA
DESPOLITIZA Y JUDICIALIZA LOS CONFLICTOS SOCIALES.
La criminalización y la
judicialización del conflicto social impuesta por el Estado vacía el contenido
político de las movilizaciones y de los derechos que se reclaman. Al mismo
tiempo, logran deshistorizar la protesta social y escindir las causas y la
legitimidad de las reivindicaciones de las acciones de protesta.
Si la protesta social se abordará jurídicamente como una cuestión
constitucional y de vigencia de derechos, el Estado buscaría su mayor nivel de
realización, particularmente de los grupos que ven negados los derechos más
elementales y optaría por mecanismos más democráticos e incluyentes en la toma
de decisiones que puedan afectar a un grupo social. Sin embargo, cuando la
protesta se considera un problema que debe ser resuelto por el derecho penal se
parte de una visión contraria: se asume como necesaria la violencia
institucional y la persecución de grupos que el Estado considera trasgresores
de la ley.
Con este proceso quedan soterradas las causas de la protesta, se elimina
su contenido político y se obvia el conflicto social. Únicamente se miran las
consecuencias leídas en clave jurídico-penal: se definirá como delito de
despojo o daño a la propiedad a la acción de trabajadores de tomar una fábrica
y declararse en huelga por la afectación a sus derechos colectivos; se
dirá que hay delito de resistencia o alteración de la paz pública de quienes
son detenidos por manifestarse públicamente, se considerará como afectación al
derecho de tránsito y ataques a las vías de comunicación, la ocupación de
calles o la realización de un bloqueo.
Los grupos reprimidos son tratados desde una lógica criminalizante.
Lejos de encontrar soluciones a las causas que dieron origen a la protesta,
deben reencauzar sus esfuerzos a la liberación de los presos y a contrarrestar
el linchamiento mediático y social. Aunque con ese proceso la disputa se
resuelve por la fuerza a favor del Estado, el conflicto sigue irresuelto en
tanto no se atiendan las causas estructurales y las acciones gubernamentales
que detonaron el conflicto y la protesta social.
9. LA VIOLENCIA DEL ESTADO RADICALIZA LA
PROTESTA.
Contra la visión reduccionista
que asocia protesta social con violencia se debe señalar que la protesta
conjuga múltiples derechos constitucionalmente reconocidos y que asume
distintas formas de acción política. Al ser un proceso dinámico que depende de
múltiples condiciones, no tiene una esencia definida.
La afectación de los derechos de un grupo por acción u omisión estatal
implica violenta, particularmente cuando es consecuencia de un proceder
autoritario del Estado. Las protestas suelen iniciar con formas de acción
sutil, pacífica y en conjunción con vías legales para la defensa de los
derechos de un grupo. La inacción gubernamental o la abierta indolencia son
también expresiones de violencia institucional que generan un mayor nivel de
polarización de las protestas ante la irresolución del conflicto.
La violencia también se produce por el Estado cuando acude a la
criminalización como mecanismo de resolución de la problemática social. Cuando
el conflicto ha alcanzado un nivel de polarización permitido y hasta
incentivado por las autoridades que optan por estrategia y cálculo político por
su resolución a través de la criminalización, nos encontramos ante una
violencia flagrante del Estado justificada en la mayoría de los casos por
argumentos maniqueos sobre mayorías y minorías sociales en las que toda
manifestación de disenso es contraria a un supuesto intereses mayoritario de la
sociedad.
Considerar que no toda violencia que proviene del Estado es por ese
hecho legítima, que las acciones y omisiones gubernamentales constituyen formas
de violencia y que la radicalización de las protestas suele ser reflejo de la
violencia del Estado, son elementos imprescindibles al analizar la protesta
social. Justificar la violencia sólo por provenir del Estado y condenar
automáticamente a la protesta es esencializar a los actores desde una óptica
reduccionista.
Si el Estado actúa de forma autoritaria debe denunciarse contundente. Si
en la protesta se comete alguna acción ilegal debe considerar como tal, sin que
ese hecho implique extender el juicio y calificar toda la protesta como
violenta y a sus actores como delincuentes y sin que la determinación de
responsabilidad sea desnaturalizada para dar un castigo ejemplar y colectivo
por una acción individual.
10. LOS DISCURSOS NEGATIVOS SOBRE LA PROTESTA
SON DISCURSOS DE PODER.
Cuando se discute sobre la
protesta social existe una connotación negativa sobre ella. El proceso de
construcción de una percepción negativa tiene distintas fases. La
desinformación sobre el conflicto, la omisión deliberada de las causas de la
demanda y la exaltación de las formas de protesta y su enjuiciamiento son
constantes en el Estado y en los grandes medios de comunicación.
La generación de un discurso discriminatorio y clasista sin matices,
provoca posiciones dicotómicas entre la sociedad afectada por la protesta y los
grupos movilizados. La formulación de subjetividades maniqueas promovidas por
el discurso gubernamental y (re)producidas en los medios, generan procesos de
confrontación entre los integrantes de la sociedad, generalizan la
descalificación y conducen a la ruptura de los vínculos de solidaridad social.
Los medios y las autoridades que actúan de esta forma evidencian una
vocación profundamente autoritaria. Generalmente quienes protestan no tienen
otras vías para llevar a la esfera pública sus reclamos y sus antecedentes. Por
ello, es fácil difundir una versión sesgada y tendenciosa del conflicto y
construir una percepción desfavorable del grupo que protesta. Los discursos
negativos sobre quienes protestan son discursos de poder de quienes detentan el
control de los medios de comunicación y de la élite gobernante.
Ante ello, la sociedad requiere maximizar las fuentes de información y
debatir sobre los conflictos, sus causas y la responsabilidad del Estado. La
salida fácil es descalificar a quienes protestan, pero el debate de fondo y
necesario en una sociedad democrática y plural va más allá de las
descalificación de los grupos y de sus formas de lucha: implica aceptar
radicalmente el derecho al disenso y a mirar críticamente nuestro papel en la
sociedad, debatir de manera informada sobre la gestión gubernamental, así como
las acciones y omisiones estatales que afectan derechos, aunque no sean los
nuestros. También implica un cuestionamiento a nuestra responsabilidad en la
desigualdad social y en la construcción en conjunto de una mejor sociedad.
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