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México: 10 TESIS (mínimas) SOBRE PROTESTA SOCIAL (conceptos jurídico-políticos)

por Simón Hernández León/Sididh (@simonhdezleon)
Viernes, 20 de septiembre de 2013
México DF.- En días recientes las protestas que han irrumpido en el país han desatado una serie de cuestionamientos a las formas de acción política de los grupos que se manifiestan públicamente. Expresiones como derecho a la protesta y su criminalización, conflicto social, derechos de terceros, legitimidad de las demandas o del poder punitivo del Estado orbitan en torno a la protesta social. Las siguientes tesis buscan ser un aporte básico a un debate necesario en una sociedad democrática.
1. LA PROTESTA ES UN FENÓMENO POLÍTICO-JURÍDICO.
La protesta social es un derecho, pero es mucho más que sólo cuestión jurídica, es en esencia acción política. Es la actuación colectiva de un grupo social que mediante distintas acciones formula una demanda al Estado o reivindica sus derechos frente a éste. Es un mecanismo democrático y participativo de exigencia y defensa de derechos. Su carácter público visibiliza y busca trasformar las condiciones de exclusión y la acción del Estado que generan la vulneración de derechos. Es el resultado de fuerzas históricas en movimiento.
Sin control efectivo del poder político no puede existir una verdadera democracia. Como praxis política, la protesta social remite a las formas primigenias de ejercicio de la soberanía. El Estado  tiene legitimidad en la medida que el poder delegado por la sociedad conforma un poder político con mando y un cuerpo legal e institucional que representa sus intereses. Si el poder derivado se desvía de esta función y afecta la vigencia de los derechos de los grupos sociales, la protesta es, entre otras formas de control democrático directo, una vía legal y legítima de exigencia al Estado.
La protesta social se vincula históricamente con el fortalecimiento de la vida democrática en la medida que opera como un elemento que posibilita la deliberación, consenso y resolución sobre cuestiones de interés público y trasparentar las determinaciones del Estado. Es un fenómeno que dinamiza la acción colectiva y permite lleva al espacio público los requerimientos de sectores sociales desaventajados que sin este mecanismo no podrían ser atendidos y representados en los canales institucionales formales.
2. LA PROTESTA SOCIAL ES CONSTITUTIVA DE DERECHOS.
La historia de la protesta social es la historia de la conquista de derechos. De los movimientos obreros a los campesinos, de las demandas de profesionistas a la creación de los derechos sociales. El derecho laboral, las reformas agrarias, la seguridad social, el reconocimiento de los derechos de los grupos históricamente excluidos: mujeres, pueblos indígenas, migrantes; la descriminalización de conductas en la legislación penal y toda una serie de conquistas sociales convertidas en derechos, son consecuencia de la acción política de grupos y movimientos que mediante diversas formas de acción -como la protesta-, generan un reclamo, hacen visible una situación de injusticia, el incumplimiento de una obligación gubernamental, el diseño de legislaciones que afectan derechos o acciones arbitrarias del Estado.
Toda historia de trasformación social es la historia de la acción política encarnada en movilizaciones y protesta. Los cambios sociales y su reflejo en el Estado, las instituciones y los ordenamientos legales están precedidos de movimientos políticos. Consecuentemente, la protesta es un instrumento democrático para la defensa, reconocimiento, creación o avance de derechos. El derecho es consecuencia del complejo entramado social y por tanto, tiene un contenido político. La acción política también tiene una sustancia jurídica en la medida en que se expresa ejerciendo un derecho –protesta social– y que muchas de sus acciones están orientadas, mediadas y desembocan en  disposiciones del aparato jurídico.
3. LA PROTESTA ES UN DERECHO Y A SU VEZ DEFENSA DE DERECHOS.
La protesta social reviste una doble naturaleza: es un derecho en sí, integrado por otros derechos y es a su vez un dispositivo por el que también se ejercen derechos. En un sistema institucional en el que se delega desde el monopolio de la fuerza hasta la toma de decisiones por el poder público, subsiste el mando originario y consecuentemente el derecho de crítica y de disenso frente a las acciones del poder político, particularmente cuando las autoridades que deben servir a la sociedad, realizan acciones que afectan sus intereses.
La protesta es un elemento integrador y esencial del orden democrático. Como núcleo esencial de la democracia opera como una garantía de derechos. Es un dispositivo de protección y autotutela, entendida como un mecanismo de acción legal en el que los titulares de un derecho emplean vías directas para su exigencia o defensa, sobre todo ante la ineficiencia de los mecanismos jurídicos existentes y la indiferencia gubernamental frente a un problema social. El derecho a la protesta social integra y emplea los derechos constitucionales de reunión, manifestación de las ideas y libre expresión, asociación y petición, entre otros. De ahí su compleja naturaleza jurídica y su triple interacción: es un derecho compuesto por otros derechos que sirven de medio para proteger, exigir y hacer vigente algún otro derecho o derechos.
Como práctica política es un mecanismo de grupos sociales que carecen de medios económicos y mediáticos para la expresión de sus intereses o que por su particular condición, no serían atendidos por las autoridades sin la movilización o bien, que existiendo mecanismos formales, los mismos resultan ineficaces. Es utilizada por grupos que para defender sus derechos o llevar sus reclamos ante el poder público no cuentan con ningún otro recurso que les permita ser atendidos, convirtiéndose en la única posibilidad real de generar una interlocución ante las autoridades.
4. LA PROTESTA SOCIAL Y LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La protesta social suele ser cuestionada por la afectación a los derechos de terceros. Este es un argumento reduccionista. La colisión de derechos es un tema mucho más complejo que la fórmula “un derecho termina donde empieza el otro”. Los derechos no pueden valorarse en forma abstracta. En primera instancia todos son de igual valor, aunque hay algunos que por su contenido y en situaciones de colisión, prevalecen frente a otros e implican una limitación razonada del otro derecho en disputa.
Los derechos suelen entenderse en clave liberal, lo que dificulta la comprensión del derecho a la protesta como una garantía de derechos que es además, ejercido por una colectividad. Por eso es insuficiente ponderar entre el derecho a la protesta de un grupo frente al derecho individual de circulación de personas, porque no se trata del número de titulares de derechos sino de los valores jurídicos y el núcleo duro de los derechos en tensión.
La protesta social implica un conjunto de derechos (reunión, petición, manifestación, etc.) y una serie de acciones políticas (mitin, marcha, bloqueo) que deben ser analizadas de manera concreta frente a los posibles derechos en tensión, clarificando la ambigua fórmula de “derechos de terceros” que no expresa un valor jurídico específico y frente a éstos reconocer que la protesta es un control democrático del poder político de primer orden en el sistema constitucional.
Cualquier restricción a la protesta social debe tomar en cuenta la legitimidad de la demanda y la concreción de sus formas de acción, la acción estatal que produce la protesta y la reacción estatal frente a ella, así como los derechos específicos que lleguen a entrar en tensión con la misma. La determinación sobre el valor jurídico de la protesta y su armonización con otros derechos debe ser realizada mediante un test de constitucionalidad y criterios de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad que determinen la limitación o no del derecho de protesta y sus derechos integrantes. Esto ha sido realizado por Tribunales Constitucionales en otros países y es un debate serio y de primer orden pendiente en nuestra sociedad y la judicatura nacional.
5. LA PROTESTA SOCIAL ES UN FENÓMENO COMPLEJO.
La protesta social se caracteriza por ser un fenómeno político y jurídico vinculado a la existencia de un conflicto político-social. La protesta se compone por una forma jurídica en tanto garantía de derechos y de una dimensión política expresada en las formas concretas de acción del actor social. Su desenvolvimiento puede ir desde la libre expresión y difusión de ideas, la reunión o la petición que son propiamente derechos, a acciones como el paro de labores, la huelga, la defensa de tierras, las marchas, la ocupación de lugares públicos, entre otras formas de acción política.
Los medios elegidos para expresar la protesta dependerán de los vínculos de solidaridad entre el grupo y su forma de organización, del derecho que se reivindique y de su nivel de importancia para el grupo demandante; de la vigencia efectiva de recursos para la defensa de los derechos (amparos, procesos ante el Ombudsman, consultas, etc.); de la existencia de canales de solución a las demandas (audiencias con autoridades, mesas de negociación) y del nivel de apertura institucional, que lejos de la criminalización, muestre capacidad de diálogo y voluntad política para la resolución de un conflicto. Finalmente, el factor de democracia sustancial, entendida como el nivel de criticidad y participación social en las cuestiones públicas, son elementos que inciden y condicionan en un momento histórico determinado las formas concretas que asume la protesta social.
Así, cualquier valoración sobre la protesta debe partir de su complejidad, evitando los reduccionismos y sesgos que impiden ver las condiciones estructurales que dan lugar a su surgimiento y escinden los hechos que la generan. La protesta social no es un hecho dado y determinado, es un fenómeno histórico dinámico relacionado a una problemática social que asume múltiples formas e intensidades y como tal debe ser discutida.
6. LA PROTESTA ES EFECTO NO CAUSA.
Cuando se desacredita la protesta social suele calificarse como un fenómeno aislado y espontáneo, vaciando su contenido político y su dimensión histórica. La protesta es origen de derechos, llega a constituirlos, pero no es causa aislada ni surge por generación espontánea. En su dimensión más radical (que no violenta) siempre es consecuencia de un proceso previo: el de la negación o afectación de derechos de un grupo por parte del Estado.
Quienes desacreditan la protesta, sean representantes del Estado o medios de comunicación, suelen omitir o reducir su origen. Mediante un proceso de corte temporal, la sobreexposición de las acciones de protesta y la formulación de juicios de valor, se construye una percepción negativa de la protesta como un fenómeno aislado, sin causalidad y violento.
Con ello, el debate se limita a las expresiones de protesta y no a sus causas y a las posibles soluciones; evadiendo la responsabilidad del Estado antes y durante la misma, sin considerar que los efectos (adversos para algún sector de la población) generados por la movilización, son igualmente atribuibles a acciones u omisiones de aquél.
Al obviar deliberadamente la génesis de la movilización, las élites de poder presentan ante la opinión pública a la protesta como el conflicto a resolver y no como la expresión de problemáticas que requieren ser atendidas.
7. LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA ES UNA CUESTIÓN POLÍTICA.
La protesta social suele tener como antecedente una situación de conflicto generada por la acción u omisión del Estado que afecta al grupo que recurre a ella. Al desarrollarse, el conflicto puede crecer en tensión si las acciones de protesta son asumidas por el Estado desde una óptica de confrontación.
La criminalización de la protesta social es un proceso político, jurídico, mediático y social en la que el Estado emplea acciones represivas y utiliza la legislación penal contra los actores sociales. El poder punitivo del Estado es habilitado para resolver el conflicto social.
La criminalización asume múltiples formas: la represión desproporcionada de los manifestantes, la investigación y persecución penal del grupo social, con frecuencia dirigida hacia los líderes de los movimientos, así como la descalificación automática y desde una óptica delincuencial de las organizaciones que protestan. Dicha criminalización, también implica la creación de sanciones administrativas y delitos ad hoc (disolución social, ataques contra la paz pública, ultrajes) que posibilitan la persecución penal de grupos y personas y de sus acciones (difusión de información, toma de fotografías, grabaciones). Asimismo, alcanza integrantes de medios de comunicación, particularmente aquellos que dan una cobertura equilibrada del conflicto.
La criminalización de la protesta no es expresión del estado de derecho, detrás de ella hay una racionalidad política y la intención de sacar los conflictos de la esfera política para llevarlos al campo penal. Esta acción desvirtúa el derecho penal para convertirlo en medio de control social y es expresión de la instrumentalización del poder punitivo del Estado como forma de  gobernabilidad.
8. LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA DESPOLITIZA Y JUDICIALIZA LOS CONFLICTOS SOCIALES.
La criminalización y la judicialización del conflicto social impuesta por el Estado vacía el contenido político de las movilizaciones y de los derechos que se reclaman. Al mismo tiempo, logran deshistorizar la protesta social y escindir las causas y la legitimidad de las reivindicaciones de las acciones de protesta.
Si la protesta social se abordará jurídicamente como una cuestión constitucional y de vigencia de derechos, el Estado buscaría su mayor nivel de realización, particularmente de los grupos que ven negados los derechos más elementales y optaría por mecanismos más democráticos e incluyentes en la toma de decisiones que puedan afectar a un grupo social. Sin embargo, cuando la protesta se considera un problema que debe ser resuelto por el derecho penal se parte de una visión contraria: se asume como necesaria la violencia institucional y la persecución de grupos que el Estado considera trasgresores de la ley.
Con este proceso quedan soterradas las causas de la protesta, se elimina su contenido político y se obvia el conflicto social. Únicamente se miran las consecuencias leídas en clave jurídico-penal: se definirá como delito de despojo o daño a la propiedad a la acción de trabajadores de tomar una fábrica y declararse en huelga por la afectación a sus derechos colectivos;  se dirá que hay delito de resistencia o alteración de la paz pública de quienes son detenidos por manifestarse públicamente, se considerará como afectación al derecho de tránsito y ataques a las vías de comunicación, la ocupación de calles o la realización de un bloqueo.
Los grupos reprimidos son tratados desde una lógica criminalizante. Lejos de encontrar soluciones a las causas que dieron origen a la protesta, deben reencauzar sus esfuerzos a la liberación de los presos y a contrarrestar el linchamiento mediático y social. Aunque con ese proceso la disputa se resuelve por la fuerza a favor del Estado, el conflicto sigue irresuelto en tanto no se atiendan las causas estructurales y las acciones gubernamentales que detonaron el conflicto y  la protesta social.
9. LA VIOLENCIA DEL ESTADO RADICALIZA LA PROTESTA.
Contra la visión reduccionista que asocia protesta social con violencia se debe señalar que la protesta conjuga múltiples derechos constitucionalmente reconocidos y que asume distintas formas de acción política. Al ser un proceso dinámico que depende de múltiples condiciones, no tiene una esencia definida.
La afectación de los derechos de un grupo por acción u omisión estatal implica violenta, particularmente cuando es consecuencia de un proceder autoritario del Estado. Las protestas suelen iniciar con formas de acción sutil, pacífica y en conjunción con vías legales para la defensa de los derechos de un grupo. La inacción gubernamental o la abierta indolencia son también expresiones de violencia institucional que generan un mayor nivel de polarización de las protestas ante la irresolución del conflicto.
La violencia también se produce por el Estado cuando acude a la criminalización como mecanismo de resolución de la problemática social. Cuando el conflicto ha alcanzado un nivel de polarización permitido y hasta incentivado por las autoridades que optan por estrategia y cálculo político por su resolución a través de la criminalización, nos encontramos ante una violencia flagrante del Estado justificada en la mayoría de los casos por argumentos maniqueos sobre mayorías y minorías sociales en las que toda manifestación de disenso es contraria a un supuesto intereses mayoritario de la sociedad.
Considerar que no toda violencia que proviene del Estado es por ese hecho legítima, que las acciones y omisiones gubernamentales constituyen formas de violencia y que la radicalización de las protestas suele ser reflejo de la violencia del Estado, son elementos imprescindibles al analizar la protesta social. Justificar la violencia sólo por provenir del Estado y condenar automáticamente a la protesta es esencializar a los actores desde una óptica reduccionista.
Si el Estado actúa de forma autoritaria debe denunciarse contundente. Si en la protesta se comete alguna acción ilegal debe considerar como tal, sin que ese hecho implique extender el juicio y calificar toda la protesta como violenta y a sus actores como delincuentes y sin que la determinación de responsabilidad sea desnaturalizada para dar un castigo ejemplar y colectivo por una acción individual.
10. LOS DISCURSOS NEGATIVOS SOBRE LA PROTESTA SON DISCURSOS DE PODER.
Cuando se discute sobre la protesta social existe una connotación negativa sobre ella. El proceso de construcción de una percepción negativa tiene distintas fases. La desinformación sobre el conflicto, la omisión deliberada de las causas de la demanda y la exaltación de las formas de protesta y su enjuiciamiento son constantes en el Estado y en los grandes medios de comunicación.
La generación de un discurso discriminatorio y clasista sin matices, provoca posiciones dicotómicas entre la sociedad afectada por la protesta y los grupos movilizados. La formulación de subjetividades maniqueas promovidas por el discurso gubernamental y (re)producidas en los medios, generan procesos de confrontación entre los integrantes de la sociedad, generalizan la descalificación y conducen a la ruptura de los vínculos de solidaridad social.
Los medios y las autoridades que actúan de esta forma evidencian una vocación profundamente autoritaria. Generalmente quienes protestan no tienen otras vías para llevar a la esfera pública sus reclamos y sus antecedentes. Por ello, es fácil difundir una versión sesgada y tendenciosa del conflicto y construir una percepción desfavorable del grupo que protesta. Los discursos negativos sobre quienes protestan son discursos de poder de quienes detentan el control de los medios de comunicación y de la élite gobernante.
Ante ello, la sociedad requiere maximizar las fuentes de información y debatir sobre los conflictos, sus causas y la responsabilidad del Estado. La salida fácil es descalificar a quienes protestan, pero el debate de fondo y necesario en una sociedad democrática y plural va más allá de las descalificación de los grupos y de sus formas de lucha: implica aceptar radicalmente el derecho al disenso y a mirar críticamente nuestro papel en la sociedad, debatir de manera informada sobre la gestión gubernamental, así como las acciones y omisiones estatales que afectan derechos, aunque no sean los nuestros. También implica un cuestionamiento a nuestra responsabilidad en la desigualdad social y en la construcción en conjunto de una mejor sociedad.

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