Ejército
mexicano en Chiapas responsable de violaciones a Derechos Humanos de indígenas tzotziles
menores de edad.
El pasado 16 de agosto, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), notificó a este Centro de Derechos Humanos la
admisibilidad de la petición conocida como “El
Aguaje” Caso 12.915 Ángel Díaz Cruz, Ricardo López Hernández y José
Leonardo López Hernández (en adelante Ángel, Ricardo y José).
El 17 de septiembre del año 2000, en la comunidad
El Aguaje, municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, Ricardo de 11 años
de edad, salió en compañía de Ángel de nueve años, a recolectar hongos
comestibles. Los menores se introdujeron a la Zona Militar No. 31, conocida
como Rancho Nuevo, ubicada en medio de un camino tradicional de paso
comunitario. En este lugar los menores encontraron un objeto extraño de color
verde, el cual tomaron creyendo que se trataba de un juguete. De regreso a la
comunidad se encontraron con el joven José quien, accidentalmente, dejó caer el
artefacto que explotó al hacer contacto con el suelo, ya que se trataba de una
granada de fusil antipersonal.
Por la explosión Ángel falleció, mientras que
Ricardo y José sufrieron heridas graves que les causaron secuelas físicas. El
18 de octubre de 2000, la Procuraduría General de la República (PGR) remitió la
investigación al Ministerio Público Militar, por considerar el asunto de
competencia castrense.
Al declinar la competencia civil al fuero militar,
el Estado mexicano violó el derecho de las víctimas a ser oídas por un tribunal
competente, independiente e imparcial, por lo que los recursos internos en
México para este caso específico resultaron ineficaces.
Ante estos hechos, las víctimas y sus familiares,
así como este Centro de Derechos Humanos presentaron en noviembre del 2006, la
petición ante la CIDH por considerar que el Estado mexicano es responsable de
violar el derecho a la vida, a la integridad personal, garantas judiciales,
derechos del niño y protección judicial, consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
En su informe de admisibilidad la CIDH indica: La
jurisdicción militar no brinda un recurso adecuado para investigar, juzgar y
sancionar presuntas violaciones a derechos humanos.
En este sentido es importante mencionar que, en
México, el fuero militar ha permitido que violaciones a derechos humanos,
cometidas por elementos del Ejército mexicano (EM), permanezcan en la
impunidad. La acción directa del Estado ha protegido y encubierto las
atrocidades cometidas por las Fuerzas Armadas de México tanto en la llamada
Guerra Sucia, como en su participación y creación de grupos paramilitares en la
zona Altos y Selva de Chiapas, a través del Plan de Campaña Chiapas 94’.1
Otros casos que han quedado en la
impunidad son: el de las hermanas tzeltales, víctimas de violación sexual; la
acción del EM contra la población civil en el marco de la guerra contra el
crimen organizado que ha generado abusos de autoridad, ejecuciones
extrajudiciales, desaparición forzada de personas, entre otras graves
violaciones a los derechos humanos.2
A pesar de que el Estado ha sido
condenado, sobre el tema de jurisdicción militar, por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos3 -
la cual ordenó hacer cambios legislativos para asegurar que las violaciones cometidas
por integrantes del EM fueran investigadas y juzgadas en la vía civil y no
castrense - hasta la fecha estas reformas no han sido aprobadas. Sobre el tema,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional
el artículo 57 del Código de justicia militar, sin embargo no hay una
jurisprudencia que obligue a los tribunales civiles a juzgar personal militar
involucrado en violaciones a los derechos humanos.
A la fecha, y en los hechos, continúa prevaleciendo
la jurisdicción militar para investigar y sancionar a militares responsables de
cometer violaciones a los derechos humanos lo cual permite que éstas
permanezcan en la impunidad.
2 Amnistía Internacional, México, nuevos informes de
violaciones a derechos humanos a manos del ejército. Disponible en:
http://amnistia.org.mx/abusosmilitares/informe.pdf; HWR, los desaparecidos de México, persistente costo de
una crisis ignorada.
Disponible en:
3 Corte
IDH.Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de
2009. Serie C No. 209.Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto
de 2010 Serie C No. 215; Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2010 Serie C No. 216. Y Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs.
México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre
de 2010. Serie C No. 220. Las sentencias pueden consultarse en: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
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