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De policías comunitarias, autodefensas y paramilitares (por Adazahira Chávez)


Escrito por Adazahira Chávez
Lunes, 25 Febrero 2013
Fuente: Desinformémonos

Las policías comunitarias siempre han existido, señala Francisco López Bárcenas, abogado e intelectual mixteco. Si no se les reconoce o se les subordina, se violan los derechos colectivos de los pueblos, agrega.

México. Tras la aparición de grupos de autodefensa en Guerrero en las últimas semanas, el gobierno del estado habló de regular a las policías comunitarias y subordinarlas a su mando. En el mismo sentido se pronunciaron legisladores de Michoacán respecto a las rondas tradicionales purhépechas, mientras José Luis Soberanes, ex ombudsman nacional, señaló que las acciones de estos cuerpos de seguridad son ilegales y constituyen delitos. Además, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia, señaló que su existencia viola la constitución.

Desinformémonos entrevista al abogado mixteco Francisco López Bárcenas, conocedor de los procesos de autonomía en México, sobre las razones y los derechos que sustentan a estos cuerpos de justicia comunitaria. López Bárcenas señala que siempre han existido y que los políticos se asombran ahora “porque nunca han volteado a ver a los pueblos indígenas”.

El derecho y las leyes

Refiriéndonos a lo que dicen el presidente de la CNDH y José Luis Soberanes, expresidente del organismo, hay que diferenciar entre policías comunitarias como parte de la estructura de los pueblos, por un lado; por otro lado, las autodefensas; y, por otro lado, los grupos paramilitares,

No cabe ninguna duda de que las policías comunitarias tienen derecho a existir como parte de la estructura de los pueblos. Esto se funda en que los derechos de los pueblos indígenas son preexistentes al Estado, como lo reconocen el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo segundo, que dice que son pueblos indígenas los descendientes de las poblaciones que habitaban el país antes de la formación del Estado. Como tal, su derecho es anterior al Estado.

Todos los pueblos tienen un derecho que es inalienable: el de la libre determinación. Los pueblos indígenas, en la legislación nacional e internacional, ejercen esa libre determinación como autonomía, al interior del Estado pero con derechos colectivos. Como parte de la autonomía, tienen derecho a sus propias estructuras.

En la realidad mexicana, las policías comunitarias existen desde siempre, pero es muy notable su existencia desde el siglo XIX y actualmente. En cualquier pueblo que te pares hay policías comunitarias, y no siempre lo son en el sentido de que abarquen nada más la comunidad.

En el norte del país está la guardia tradicional seri, un cuerpo policial que forma parte de la estructura de los pueblos, que lo nombran los pueblos, que andan armados en serio cuidando el territorio seri. También está la guardia tradicional yaqui, que viene desde la estructura que les heredaron los jesuitas y sobre todo de las guerras que sostuvieron en los siglos XIX y XX.

Cuando era titular de la dirección de procuración indígena en el Instituto Nacional Indigenista (INI), en 2001, llegaron a visitarme las autoridades seris. Querían saber si seguían en guerra con el Estado porque tenían un documento donde Porfirio Díaz les había declarado la guerra, pero no encontraban uno en donde les hayan levantado esa declaración. Buscamos el documento pero nunca lo encontramos.

En 1996, poco después de que se firmaran los Acuerdos de San Andrés, habían venido porque la Marina había detenido a uno de sus guardias y estaba preso en Mazatlán. Ellos preguntaban qué pasaba con sus derechos. Después de muchas negociaciones se firmó un acuerdo entre la Marina y el pueblo seri, muy similar a los Acuerdos de San Andrés.

En la zona yaqui también existe una guardia, y en Yucatán existe la guardia tradicional maya de Chan Santa Cruz, que se ubica actualmente en el municipio de Carrillo Puerto y resguarda la cruz parlante que los aconsejó en la Guerra de Castas.

Estos son ejemplos de que las policías comunitarias son históricas. Esos casos son importantes porque tienen una guardia más allá de lo comunitario, más como pueblos, porque fueron pueblos guerreros que en el siglo XIX sufrieron el embate del Estado y asumieron una estructura militar que conservan, pero en cualquier pueblo hay policías comunitarias.

El asombro de los políticos por el surgimiento de tantas policías es fundamentalmente porque no han volteado a ver a los pueblos indígenas y no han visto que tienen sus policías comunitarias. Ese es el gran problema que tenemos.

Policías, autodefensas y paramilitares

Me remito a lo que dijo la Coordinadora Regional de Autoridades Autónomas (CRAC) el 24 de enero: las policías comunitarias forman parte de la estructura de los pueblos y ellos las nombran abiertamente; están para defender al pueblo, no andan peleando con nadie, y le van a echar bronca a quien llegue a molestar; el pueblo las controla, puede nombrar a sus elementos, quitarlos, sancionarlos. En la Policía Comunitaria ha habido sanciones de policías y comandantes que fueron acusados y se les comprobó que cometieron ilícitos.

El grupo de autodefensa tiene que ver con las agresiones tan fuertes que sufrieron los pueblos en el siglo XIX con la instauración del Estado liberal, y más específicamente con el despojo de sus tierras, que acabó en rebeliones. Sin embargo, son grupos que por su propia iniciativa o por decisión de los pueblos se conforman, pero no forman parte estructural del sistema de cargos. Puede ser que algunas ocasiones ni siquiera los formen los pueblos, aunque sí se formen para defenderlos. En Guerrero hay muchísimos casos. En Malintepec, durante la Revolución Mexicana, el pueblo decidió nombrar un grupo que los defendiera y ese grupo acabó yéndose a la guerra como forma de decir: aquí andamos con ustedes, no se metan con nuestro pueblo. Estos grupos no necesariamente obedecen a los usos y costumbres o a los sistemas propios de los pueblos en su actuar.

Los paramilitares sí son cosa distinta. Son grupos formados desde el Estado, con intereses del Estado, para agredir a los pueblos. Son grupos formados por militares en principio –ahora ya no necesariamente- y su función no es proteger a los pueblos. No les veo relación con los grupos de autodefensa y menos con las policías comunitarias, aunque los grupos de autodefensa pueden derivar para allá. Se han visto casos donde los grupos se formaron para defender a los pueblos, y por acción misma del Estado terminan yéndose para otro lado, fundamentalmente porque no forman parte de la estructura de los pueblos, estos no los controlan y no fundan su actuación en los usos y costumbres.

Al amparo de la Ley

Además del 169 de la OIT y el artículo dos de la Constitución, en México hay varias leyes importantes que hay que conocer, sobre todo estatales. Por ejemplo, la ley de derechos indígenas de Oaxaca tiene todo un capítulo sobre sistemas normativos. Habla de la administración de justicia y, dentro de esto, las detenciones, la presentación de los acusados y otras funciones que hacen las policías.

En Guerrero está la ley 701 sobre derechos de los pueblos, que tiene un artículo muy específico sobre la Policía Comunitaria. En Puebla hay juzgados indígenas; en Quintana Roo hay un sistema tradicional indígena que no habla específicamente de las policías, pero sí las implica al hablar de justicia.

Para que el Estado garantice el derecho a una justicia propia, debe primero tomarse en serio las disposiciones que reconocen a los pueblos indígenas y sus derechos. Cuando dicen que las policías comunitarias están fuera de la ley o que tienen que estar subordinadas a las policías municipales o estatales, que eso es hacerse justicia por su propia mano, o que son delincuentes –como dijo el expresidente de la CNDH-, lo que dicen es que no quieren que se respete el derecho.

El derecho mexicano dice que somos una nación multicultural, con la presencia originaria de los pueblos indígenas. Después de que reconoce a los pueblos, dice cuáles son sus características; luego, que tienen derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización económica, política, cultural y social -lo interno no es con respecto a las comunidades, sino con respecto a los pueblos como entidad étnica-, a aplicar sus propios sistemas normativos en la resolución de sus conflictos internos y a elegir, de acuerdo a sus normas y procedimientos, a las autoridades representantes para el ejercicio de sus derechos.

Si no se reconoce a las policías, lo que hacen es violar esos derechos. ¿Qué tiene que hacer el Estado? En principio, ajustarse a lo que dice el convenio 169 de la OIT y lo que dice la Constitución Mexicana.

En México tenemos un problema porque no se ha regulado la manera en que se deben coordinar las policías comunitarias y el resto del sistema de seguridad. En lugar de andar promoviendo decretos que subordinen a las policías comunitarias a las policías municipales o estatales, lo que deberían hacer es reconocerles competencias en determinada materias y quitárselas a las otras policías. Se trata de reconocer que tienen un ámbito en el que tienen que decidir y establecer un mecanismo de coordinación entre una y otra, pero no subordinarlas porque eso viola los derechos de los pueblos.

No acaban de entender que los derechos de los pueblos son derechos colectivos, no derechos individuales. Ese es nuestro gran problema en México: no terminamos de reconocer que en la realidad existen pueblos indígenas y que ya tienen derechos en el sistema jurídico. Yo estaría de acuerdo con las declaraciones de Soberanes si un indígena no formara parte del pueblo, pero cuando forma parte tiene derechos colectivos que pasan por la autonomía, por el control territorial, porque tengan sus propias autoridades y administren justicia, entre muchos más derechos, como a la cultura, al desarrollo. Todo está en las leyes pero no se lo han tomado en serio, hacen como si no existiera.

Intentos de regulación

Para ver lo que hay detrás, es muy importante el contexto. Las policías comunitarias empiezan a surgir muy fuertemente en octubre y noviembre de 2012 –a excepción de la comunitaria, que tiene 17 años-: Huamuxtitlán, Olinalá, San Luis Potosí, Michoacán. ¿Qué pasaba en ese momento? Que, metido en la transición, el gobierno federal dejó un vacío de seguridad que alguien ocupaba. Los pueblos lo estaban sufriendo y comienzan a organizarse.

Llegamos a enero y lo que vemos es otra cosa con los grupos de autodefensa en la Costa Chica. La aparición del Ejército Zapatista en diciembre cambia esta dinámica y la actitud del gobierno federal, y comienza a usarlos. No quiero decir que el gobierno los impulse, pero sí comienza a usarlos para decir: miren a los indios, cómo les vamos a dar derechos si miren cómo violan los derechos humanos, cómo disparan a la gente, cómo quieren hacer justicia por ellos mismos.

El debate se permeó porque se trata de usar estos levantamientos como una campaña en contra de los derechos de los pueblos indígenas ahora que alguien quiere discutir los Acuerdos de San Andrés.

El futuro de la discusión de los Acuerdos de San Andrés

Nunca han dejado de discutirse los Acuerdos de San Andrés, pero no veo de parte del gobierno una actitud seria de hacer una agenda con los zapatistas. De parte de los pueblos, veo que más que discutir están ejerciendo los derechos que se pactaron en los Acuerdos de San Andrés.


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