Escrito por Adazahira Chávez
Lunes, 25 Febrero 2013
Fuente: Desinformémonos
Las policías comunitarias siempre han existido, señala Francisco López
Bárcenas, abogado e intelectual mixteco. Si no se les reconoce o se les
subordina, se violan los derechos colectivos de los pueblos, agrega.
México. Tras la aparición de grupos de autodefensa en Guerrero en las
últimas semanas, el gobierno del estado habló de regular a las policías
comunitarias y subordinarlas a su mando. En el mismo sentido se pronunciaron
legisladores de Michoacán respecto a las rondas tradicionales purhépechas,
mientras José Luis Soberanes, ex ombudsman nacional, señaló que las acciones de
estos cuerpos de seguridad son ilegales y constituyen delitos. Además, el
presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia,
señaló que su existencia viola la constitución.
Desinformémonos
entrevista al abogado mixteco Francisco López Bárcenas, conocedor de los
procesos de autonomía en México, sobre las razones y los derechos que sustentan
a estos cuerpos de justicia comunitaria. López Bárcenas señala que siempre han
existido y que los políticos se asombran ahora “porque nunca han volteado a ver a los pueblos indígenas”.
El derecho y las leyes
Refiriéndonos a lo que dicen el presidente de la CNDH y José Luis
Soberanes, expresidente del organismo, hay que diferenciar entre policías
comunitarias como parte de la estructura de los pueblos, por un lado; por otro
lado, las autodefensas; y, por otro lado, los grupos paramilitares,
No cabe ninguna duda de que
las policías comunitarias tienen derecho a existir como parte de la estructura
de los pueblos. Esto se funda en que los derechos de los pueblos indígenas son
preexistentes al Estado, como lo reconocen el convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo segundo, que dice que son pueblos indígenas
los descendientes de las poblaciones que habitaban el país antes de la
formación del Estado. Como tal, su derecho es anterior al Estado.
Todos los pueblos tienen un
derecho que es inalienable: el de la libre determinación. Los pueblos
indígenas, en la legislación nacional e internacional, ejercen esa libre
determinación como autonomía, al interior del Estado pero con derechos
colectivos. Como parte de la autonomía, tienen derecho a sus propias estructuras.
En la realidad mexicana, las
policías comunitarias existen desde siempre, pero es muy notable su existencia
desde el siglo XIX y actualmente. En cualquier pueblo que te pares hay policías
comunitarias, y no siempre lo son en el sentido de que abarquen nada más la
comunidad.
En el norte del país está la
guardia tradicional seri, un cuerpo policial que forma parte de la estructura
de los pueblos, que lo nombran los pueblos, que andan armados en serio cuidando
el territorio seri. También está la guardia tradicional yaqui, que viene desde
la estructura que les heredaron los jesuitas y sobre todo de las guerras que
sostuvieron en los siglos XIX y XX.
Cuando era titular de la
dirección de procuración indígena en el Instituto Nacional Indigenista (INI),
en 2001, llegaron a visitarme las autoridades seris. Querían saber si seguían
en guerra con el Estado porque tenían un documento donde Porfirio Díaz les
había declarado la guerra, pero no encontraban uno en donde les hayan levantado
esa declaración. Buscamos el documento pero nunca lo encontramos.
En 1996, poco después de que
se firmaran los Acuerdos de San Andrés, habían venido porque la Marina había
detenido a uno de sus guardias y estaba preso en Mazatlán. Ellos preguntaban
qué pasaba con sus derechos. Después de muchas negociaciones se firmó un
acuerdo entre la Marina y el pueblo seri, muy similar a los Acuerdos de San
Andrés.
En la zona yaqui también
existe una guardia, y en Yucatán existe la guardia tradicional maya de Chan
Santa Cruz, que se ubica actualmente en el municipio de Carrillo Puerto y
resguarda la cruz parlante que los aconsejó en la Guerra de Castas.
Estos son ejemplos de que las
policías comunitarias son históricas. Esos casos son importantes porque tienen
una guardia más allá de lo comunitario, más como pueblos, porque fueron pueblos
guerreros que en el siglo XIX sufrieron el embate del Estado y asumieron una
estructura militar que conservan, pero en cualquier pueblo hay policías
comunitarias.
El asombro de los políticos
por el surgimiento de tantas policías es fundamentalmente porque no han
volteado a ver a los pueblos indígenas y no han visto que tienen sus policías
comunitarias. Ese es el gran problema que tenemos.
Policías, autodefensas y
paramilitares
Me remito a lo que dijo la Coordinadora Regional de Autoridades
Autónomas (CRAC) el 24 de enero: las policías comunitarias forman parte de la
estructura de los pueblos y ellos las nombran abiertamente; están para defender
al pueblo, no andan peleando con nadie, y le van a echar bronca a quien llegue
a molestar; el pueblo las controla, puede nombrar a sus elementos, quitarlos,
sancionarlos. En la Policía Comunitaria ha habido sanciones de policías y
comandantes que fueron acusados y se les comprobó que cometieron ilícitos.
El grupo de autodefensa tiene
que ver con las agresiones tan fuertes que sufrieron los pueblos en el siglo
XIX con la instauración del Estado liberal, y más específicamente con el
despojo de sus tierras, que acabó en rebeliones. Sin embargo, son grupos que
por su propia iniciativa o por decisión de los pueblos se conforman, pero no
forman parte estructural del sistema de cargos. Puede ser que algunas ocasiones
ni siquiera los formen los pueblos, aunque sí se formen para defenderlos. En
Guerrero hay muchísimos casos. En Malintepec, durante la Revolución Mexicana,
el pueblo decidió nombrar un grupo que los defendiera y ese grupo acabó yéndose
a la guerra como forma de decir: aquí andamos con ustedes, no se metan con
nuestro pueblo. Estos grupos no necesariamente obedecen a los usos y costumbres
o a los sistemas propios de los pueblos en su actuar.
Los paramilitares sí son cosa
distinta. Son grupos formados desde el Estado, con intereses del Estado, para
agredir a los pueblos. Son grupos formados por militares en principio –ahora ya
no necesariamente- y su función no es proteger a los pueblos. No les veo
relación con los grupos de autodefensa y menos con las policías comunitarias,
aunque los grupos de autodefensa pueden derivar para allá. Se han visto casos
donde los grupos se formaron para defender a los pueblos, y por acción misma
del Estado terminan yéndose para otro lado, fundamentalmente porque no forman
parte de la estructura de los pueblos, estos no los controlan y no fundan su
actuación en los usos y costumbres.
Al amparo de la Ley
Además del 169 de la OIT y el artículo dos de la Constitución, en México
hay varias leyes importantes que hay que conocer, sobre todo estatales. Por
ejemplo, la ley de derechos indígenas de Oaxaca tiene todo un capítulo sobre
sistemas normativos. Habla de la administración de justicia y, dentro de esto,
las detenciones, la presentación de los acusados y otras funciones que hacen
las policías.
En Guerrero está la ley 701
sobre derechos de los pueblos, que tiene un artículo muy específico sobre la
Policía Comunitaria. En Puebla hay juzgados indígenas; en Quintana Roo hay un
sistema tradicional indígena que no habla específicamente de las policías, pero
sí las implica al hablar de justicia.
Para que el Estado garantice
el derecho a una justicia propia, debe primero tomarse en serio las
disposiciones que reconocen a los pueblos indígenas y sus derechos. Cuando
dicen que las policías comunitarias están fuera de la ley o que tienen que
estar subordinadas a las policías municipales o estatales, que eso es hacerse
justicia por su propia mano, o que son delincuentes –como dijo el expresidente
de la CNDH-, lo que dicen es que no quieren que se respete el derecho.
El derecho mexicano dice que
somos una nación multicultural, con la presencia originaria de los pueblos
indígenas. Después de que reconoce a los pueblos, dice cuáles son sus
características; luego, que tienen derecho a decidir sus formas internas de
convivencia y organización económica, política, cultural y social -lo interno
no es con respecto a las comunidades, sino con respecto a los pueblos como
entidad étnica-, a aplicar sus propios sistemas normativos en la resolución de
sus conflictos internos y a elegir, de acuerdo a sus normas y procedimientos, a
las autoridades representantes para el ejercicio de sus derechos.
Si no se reconoce a las
policías, lo que hacen es violar esos derechos. ¿Qué tiene que hacer el Estado?
En principio, ajustarse a lo que dice el convenio 169 de la OIT y lo que dice
la Constitución Mexicana.
En México tenemos un problema
porque no se ha regulado la manera en que se deben coordinar las policías
comunitarias y el resto del sistema de seguridad. En lugar de andar promoviendo
decretos que subordinen a las policías comunitarias a las policías municipales
o estatales, lo que deberían hacer es reconocerles competencias en determinada
materias y quitárselas a las otras policías. Se trata de reconocer que tienen
un ámbito en el que tienen que decidir y establecer un mecanismo de
coordinación entre una y otra, pero no subordinarlas porque eso viola los
derechos de los pueblos.
No acaban de entender que los
derechos de los pueblos son derechos colectivos, no derechos individuales. Ese
es nuestro gran problema en México: no terminamos de reconocer que en la
realidad existen pueblos indígenas y que ya tienen derechos en el sistema
jurídico. Yo estaría de acuerdo con las declaraciones de Soberanes si un
indígena no formara parte del pueblo, pero cuando forma parte tiene derechos
colectivos que pasan por la autonomía, por el control territorial, porque
tengan sus propias autoridades y administren justicia, entre muchos más
derechos, como a la cultura, al desarrollo. Todo está en las leyes pero no se
lo han tomado en serio, hacen como si no existiera.
Intentos de regulación
Para ver lo que hay detrás, es muy importante el contexto. Las policías
comunitarias empiezan a surgir muy fuertemente en octubre y noviembre de 2012
–a excepción de la comunitaria, que tiene 17 años-: Huamuxtitlán, Olinalá, San
Luis Potosí, Michoacán. ¿Qué pasaba en ese momento? Que, metido en la
transición, el gobierno federal dejó un vacío de seguridad que alguien ocupaba.
Los pueblos lo estaban sufriendo y comienzan a organizarse.
Llegamos a enero y lo que
vemos es otra cosa con los grupos de autodefensa en la Costa Chica. La
aparición del Ejército Zapatista en diciembre cambia esta dinámica y la actitud
del gobierno federal, y comienza a usarlos. No quiero decir que el gobierno los
impulse, pero sí comienza a usarlos para decir: miren a los indios, cómo les
vamos a dar derechos si miren cómo violan los derechos humanos, cómo disparan a
la gente, cómo quieren hacer justicia por ellos mismos.
El debate se permeó porque se
trata de usar estos levantamientos como una campaña en contra de los derechos
de los pueblos indígenas ahora que alguien quiere discutir los Acuerdos de San
Andrés.
El futuro de la discusión de
los Acuerdos de San Andrés
Nunca han dejado de discutirse los Acuerdos de San Andrés, pero no veo
de parte del gobierno una actitud seria de hacer una agenda con los zapatistas.
De parte de los pueblos, veo que más que discutir están ejerciendo los derechos que se pactaron en los Acuerdos de San
Andrés.
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