La justicia en
México: ni pronta ni expedita; existen 82,706 presunt@s culpables
Asistencia
Legal por los Derechos Humanos (ASILEGA)
América Latina en Movimiento
30/03/2017
En México existen 82,706 personas privadas de libertad
en espera de una sentencia que sostenga su inocencia o culpabilidad, es decir,
están en prisión preventiva.
En el caso de las mujeres,
de las 11,205 privadas de libertad, el 48.14% están en prisión preventiva. En
el caso de los hombres, de los 205,626, el 37.60% están bajo esa misma medida
cautelar.
El abuso de la prisión
preventiva se da en muchos casos a causa de la dilación por parte de las Salas
Penales, de los Juzgados de Distrito o de los Tribunales Unitarios que tardan
incluso años en dictar una resolución.
En México, la prisión
preventiva se usa de manera abusiva, el 38.14% (82,706) de las personas que se
encuentran privadas de libertad están sin contar con una sentencia que acredite
su inocencia o culpabilidad. La situación se agrava en el caso de las mujeres,
pues de las 11,205 que se encuentran privadas de libertad, el 48.14% lo está en
prisión preventiva; incluso, hay estados como el de Oaxaca en el que el 75% de
las mujeres están bajo esta medida cautelar.
Gran parte de las personas
que han sufrido abuso de prisión preventiva lo han hecho a causa de la dilación
de las Salas Penales y los Juzgados de Distrito o Tribunales Unitarios, que
llegan a tardar años en emitir sus resoluciones y con ello retrasan los
procesos.
Cecilia, Dolores y Marisol;
son solo algunos ejemplos de los casos que en Asistencia Legal por los Derechos
Humanos (ASILEGAL) hemos acompañado de mujeres que han sido víctimas de abuso
de prisión preventiva. En el caso de Cecilia, mujer oaxaqueña privada de su
libertad desde agosto de 2014, acusada de la presunta comisión del delito de
homicidio; el Séptimo Juzgado de Distrito de Oaxaca tardó un año seis meses y
23 días en dictar su resolución sobre un recurso presentado en contra del auto
de vinculación a proceso.
En el caso de Dolores,
también una mujer oaxaqueña, que el 15 de marzo fue absuelta del delito de
privación ilegal de la libertad; el Tribunal Colegiado de Circuito tardó un año
ocho meses en resolver sobre un recurso en contra de la prisión preventiva; en
el recurso se argumentaba el estado de embarazo de Dolores. Esta dilación es en
particular irrisoria pues el Tribunal tardó más de un año en resolver si
Dolores estaba o no embarazada y si se le debía tener en prisión preventiva o
no.
Otro ejemplo es el de
Marisol, una mujer originaria de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, quien
permaneció alrededor de 5 meses en estado de aislamiento en un Centro de
Reinserción Social varonil, quien no tuvo defensor hasta cinco meses después de
su detención y a quien le fueron arrebatados sus cuatro hijos sin informarle en
dónde y con quienes se iban a quedar. Marisol se encuentra bajo proceso desde
junio de 2016 acusada por la presunta comisión de feminicidio. En su caso, el
juicio lleva suspendido de enero a la fecha en espera de que el Juzgado Primero
de Distrito en Oaxaca resuelva un amparo.
La prisión preventiva es una medida cautelar que debe aplicarse de
manera excepcional, su objetivo es garantizar que el procedimiento penal se
desarrolle y se garantice el acceso a la justicia. De acuerdo con el artículo
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 165 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, esta medida no debe exceder de dos
años salvo cuando su prolongación se deba al ejercicio de defensa del imputado
o imputada.
La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) en su “Informe
sobre la Prisión Preventiva en las Américas” menciona como las principales
causas del abuso de esta medida cautelar en México la “mora judicial y la amplia persecución de delitos menores, sobre todo
patrimoniales en los que el objeto es de poca cuantía”.
El abuso de la prisión
preventiva viola el derecho fundamental de presunción de inocencia, genera
sobrepoblación (en México hay 2.21% de sobrepoblación, sin embargo, hay estados
con Centros de Reinserción con más de 200% como Puebla en donde la Cárcel Distrital
Tepeaco excede en su capacidad en un 458.70%) y constituye en muchos de los
casos una pena anticipada.
El hecho de que las Salas
Penales y los Juzgados de Distrito o Tribunales Unitarios no emitan sus
resoluciones de manera eficiente y ágil constituye una violación grave a los
derechos del imputado, en particular el de presunción de inocencia. Asimismo
obstaculizan el ejercicio a una defensa efectiva, es decir, de acuerdo con la
Convención Americana de Derechos Humanos, aquella que garantice la salvaguarda
de sus derechos fundamentales.
Desde ASILEGAL vemos con
preocupación que las instituciones de justicia de segunda instancia no cumplan
con su obligación de garantizar los derechos del imputado y, por el contrario,
a partir de sus acciones dilatorias violen sus derechos y desincentiven la
presentación de recursos por parte de la defensa que son necesarios para
garantizar el derecho de acceso a la justicia.
Ciudad de México a 29 de marzo de 2017
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