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EL ABUSO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA VIOLA EL DERECHO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La justicia en México: ni pronta ni expedita; existen 82,706 presunt@s culpables
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGA)
América Latina en Movimiento
30/03/2017
En México existen 82,706 personas privadas de libertad en espera de una sentencia que sostenga su inocencia o culpabilidad, es decir, están en prisión preventiva.
En el caso de las mujeres, de las 11,205 privadas de libertad, el 48.14% están en prisión preventiva. En el caso de los hombres, de los 205,626, el 37.60% están bajo esa misma medida cautelar.
El abuso de la prisión preventiva se da en muchos casos a causa de la dilación por parte de las Salas Penales, de los Juzgados de Distrito o de los Tribunales Unitarios que tardan incluso años en dictar una resolución.
En México, la prisión preventiva se usa de manera abusiva, el 38.14% (82,706) de las personas que se encuentran privadas de libertad están sin contar con una sentencia que acredite su inocencia o culpabilidad. La situación se agrava en el caso de las mujeres, pues de las 11,205 que se encuentran privadas de libertad, el 48.14% lo está en prisión preventiva; incluso, hay estados como el de Oaxaca en el que el 75% de las mujeres están bajo esta medida cautelar.

Gran parte de las personas que han sufrido abuso de prisión preventiva lo han hecho a causa de la dilación de las Salas Penales y los Juzgados de Distrito o Tribunales Unitarios, que llegan a tardar años en emitir sus resoluciones y con ello retrasan los procesos.
Cecilia, Dolores y Marisol; son solo algunos ejemplos de los casos que en Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL) hemos acompañado de mujeres que han sido víctimas de abuso de prisión preventiva. En el caso de Cecilia, mujer oaxaqueña privada de su libertad desde agosto de 2014, acusada de la presunta comisión del delito de homicidio; el Séptimo Juzgado de Distrito de Oaxaca tardó un año seis meses y 23 días en dictar su resolución sobre un recurso presentado en contra del auto de vinculación a proceso.
En el caso de Dolores, también una mujer oaxaqueña, que el 15 de marzo fue absuelta del delito de privación ilegal de la libertad; el Tribunal Colegiado de Circuito tardó un año ocho meses en resolver sobre un recurso en contra de la prisión preventiva; en el recurso se argumentaba el estado de embarazo de Dolores. Esta dilación es en particular irrisoria pues el Tribunal tardó más de un año en resolver si Dolores estaba o no embarazada y si se le debía tener en prisión preventiva o no.
Otro ejemplo es el de Marisol, una mujer originaria de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, quien permaneció alrededor de 5 meses en estado de aislamiento en un Centro de Reinserción Social varonil, quien no tuvo defensor hasta cinco meses después de su detención y a quien le fueron arrebatados sus cuatro hijos sin informarle en dónde y con quienes se iban a quedar. Marisol se encuentra bajo proceso desde junio de 2016 acusada por la presunta comisión de feminicidio. En su caso, el juicio lleva suspendido de enero a la fecha en espera de que el Juzgado Primero de Distrito en Oaxaca resuelva un amparo.
La prisión preventiva es una medida cautelar que debe aplicarse de manera excepcional, su objetivo es garantizar que el procedimiento penal se desarrolle y se garantice el acceso a la justicia. De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta medida no debe exceder de dos años salvo cuando su prolongación se deba al ejercicio de defensa del imputado o imputada.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su “Informe sobre la Prisión Preventiva en las Américas” menciona como las principales causas del abuso de esta medida cautelar en México la “mora judicial y la amplia persecución de delitos menores, sobre todo patrimoniales en los que el objeto es de poca cuantía”.
El abuso de la prisión preventiva viola el derecho fundamental de presunción de inocencia, genera sobrepoblación (en México hay 2.21% de sobrepoblación, sin embargo, hay estados con Centros de Reinserción con más de 200% como Puebla en donde la Cárcel Distrital Tepeaco excede en su capacidad en un 458.70%) y constituye en muchos de los casos una pena anticipada.
El hecho de que las Salas Penales y los Juzgados de Distrito o Tribunales Unitarios no emitan sus resoluciones de manera eficiente y ágil constituye una violación grave a los derechos del imputado, en particular el de presunción de inocencia. Asimismo obstaculizan el ejercicio a una defensa efectiva, es decir, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, aquella que garantice la salvaguarda de sus derechos fundamentales.  
Desde ASILEGAL vemos con preocupación que las instituciones de justicia de segunda instancia no cumplan con su obligación de garantizar los derechos del imputado y, por el contrario, a partir de sus acciones dilatorias violen sus derechos y desincentiven la presentación de recursos por parte de la defensa que son necesarios para garantizar el derecho de acceso a la justicia.

Ciudad de México a 29 de marzo de 2017

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