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CECOP, Los triunfos legales: El proyecto hidroeléctrico presa La Parota está suspendido

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18 julio, 2016
13° Aniversario, 28 de Julio de 2016 CECOP
-LOS TRIUNFOS LEGALES-
El Proyecto Hidroeléctrico La Parota está suspendido
Desde 2006 el gobierno mexicano y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) están impedidos legalmente a ingresar a los Bienes Comunales Indígenas de Cacahuatepec con el fin de construir la presa La Parota. En ese año el Tribunal Tercero de Distrito con residencia en el puerto de Acapulco, notificó al CECOP y a nuestros abogados de Tlachinollan, que había ordenado al Tribunal Unitario Agrario del Distrito No. 41 que emitiera medidas de protección –lo que cumplió- para evitar cualquier acto de privación de la tierra en contra de los campesinos opositores al Proyecto Hidroeléctrico Presa La Parota, y que se debe evitar cualquier acto de ocupación por parte de la Comisión Federal de Electricidad en los territorios comunales y ejidales con el fin de mantener las cosas en el estado que guardan, y por tanto se debe cancelar cualquier procedimiento expropiatorio. Esta determinación judicial vino a dar respaldo jurídico al movimiento del CECOP que desde 2003 mantuvo una resistencia ejemplar en contra de la construcción de la presa, sustentado en la fuerza del movimiento, en la posesión física del territorio y en el principio fundamental de que ¡La tierra no se vende!
EL CONFLICTO AGRARIO
El 25 de abril de 2004 mediante una asamblea fraudulenta  y bajo un fuerte operativo  policíaco, pretendieron obtener el permiso para los estudios de factibilidad. El 24 de junio de ese año, 1590 comuneros interpusimos ante el Tribunal Unitario Agrario (TUA) una demanda de nulidad de la asamblea. (TUA: Exp. 0447/2004). Ante la PGR se denunció la falsificación de firmas –una muestra de 30 de más de 600 firmas falsificadas- utilizadas para validar la asamblea. El 15 de julio de 2005, el Tribunal Unitario Agrario emite la medida precautoria que ordena a la CFE abstenerse de realizar cualquier actividad en el núcleo comunal con el fin de preservar la paz social. (TUA: Exp. 315/2005).
El 14 de agosto de 2005, pasando sobre las medidas emitidas por el Tribunal, el comisariado de los Bienes  Comunales Indígenas de Cacahuatepec, incondicional del poder agrario, con la ingerencia ilegal de la CFE convoca a asamblea general en el poblado de El Campanario con el fin de iniciar el proceso expropiatorio y el trámite de cambio de uso del suelo en los Bienes Comunales. Más de mil trescientos policías de todas las corporaciones, trataron de cerrarnos el paso e impedir nuestro acceso a la asamblea. Las fuerzas policiacas fueron rebasadas y se echó abajo dicha asamblea que, impulsada por el gobernador, pretendía ser definitoria para la construcción de la presa. Sin embargo lo que quedó como saldo fue el fortalecimiento del CECOP. Ahí cambió la correlación de fuerzas. La agresión policíaca llevada al enfrentamiento impidió su realización. En segunda convocatoria, el 23 de agosto se realizó la asamblea en el municipio de San Marcos, fuera del núcleo agrario y fuera del municipio de Acapulco. Más de mil policías, con gases lacrimógenos nos impidieron a la gran mayoría de comuneros participar en la asamblea. El 7 de septiembre ante el Tribunal Unitario Agrario, 3282 comuneros interpusimos demanda de nulidad en contra del acta de asamblea. El 17 de enero de 2006, el Tribunal Unitario Agrario declaró la nulidad de la asamblea de Comuneros del 23 de agosto de 2005.
Para imponer el proceso expropiatorio en los ejidos, el 27 de noviembre convocan a asamblea en el ejido Dos Arroyos; más de 800 policías cierran el paso con piedras y gases lacrimógenos a los ejidatarios opositores. La represión impidió su realización. En forma ilegal, el 16 de diciembre realizan la asamblea en Tierra Colorada, municipio de Juan R. Escudero, fuera del núcleo agrario y fuera del municipio de Acapulco. El 27 de diciembre, llevan a cabo la asamblea del ejido Los Huajes fuera del núcleo ejidal, la  trasladan al Kilómetro 21 de la carretera a Acapulco. Ilegalmente validaron cartas poder falsas de comuneros que se fueron a trabajar a Estados Unidos, también votaron los muertos. El mismo día y con las mismas irregularidades realizan la asamblea en el ejido La Palma, municipio de Juan R. Escudero.
Resoluciones del Tribunal Unitario Agrario
El Tribunal Unitario Agrario No. 41 con sede en Acapulco, Gro., declaró NULAS las asambleas de los Bienes Comunales Indígenas de Cacahuatepec, y los ejidos Los Huajes, Dos Arroyos y La Palma realizadas en 2005. Estas asambleas pretendieron ser una consulta a través de un mecanismo controlado en el terreno agrario, que además no fue respetado ni por el mismo gobierno quien rompió su propia legalidad. Lo más grave, sin embargo, fue el rompimiento del tejido social ocasionado por la confrontación entre campesinos, además del uso de las fuerzas policíacas y la represión.
Asamblea de los Bienes Comunales Indígenas de Cacahuatepec.
Expediente 447/2005.
El 17 de Enero de 2006 el Tribunal Unitario Agrario, No. 41 con residencia en Acapulco, Gro, emitió la resolución correspondiente al Juicio de Nulidad 447/2005 resolviendo a nuestro favor. Se decretó la Nulidad del Acta y de la Asamblea del 23 de Agosto de 2005, junto con los convenios y acuerdos suscritos.
Asamblea del Ejido Los Huajes.
Expediente 0072/2006.
El 29 de Agosto de 2008 el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41 declaró Nula la Convocatoria del 18 de Diciembre de 2005 así como la Asamblea General del Ejido Los Huajes del 27 de Diciembre de 2005.
Asamblea del Ejido Dos Arroyos.
Expediente 0073/2006.
El 18 de Abril de 2007 el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41 certifica y declara Nulos todos los convenios y contratos que se derivan de la Asamblea Ejidal realizada el 16 de Diciembre de 2005.
Asamblea del Ejido La Palma.
Expediente 0074/2006.
El 14 de Mayo de 2007. El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41 declara Nulas las Convocatorias del 9 y 19 de Diciembre de 2005 así como la Asamblea General de Ejidatarios del 27 de Diciembre de 2005.
Asamblea del 28 de Abril de 2010 en los Bienes Comunales Indígenas de Cacahuatepec.
Juicio de Nulidad 360/2010.
El 28 de Abril de 2010, en la comunidad de La Concepción de los Bienes Comunales hicieron un nuevo intento para iniciar el proceso expropiatorio, en este caso por 1,383 hectáreas, en un proceso totalmente ilegal, rodeado de policías antimotines que impidieron el paso a los verdaderos comuneros y, en cambio, abrieron el acceso a taxistas y gente pagada de la ciudad que votaron en lugar de los comuneros.
         El 26 de Abril de 2011 el Tribunal Unitario Agrario No 41 emitió el Juicio de Nulidad de dicha asamblea quedando nulos los convenios que se hubieran celebrado o que se quisieran celebrar con posterioridad a esta sentencia.
La declaración de nulidad. Razones jurídicas.
a) No se convocó adecuadamente. No existió convocatoria real, y no se apegaron a los plazos legalmente establecidos.
 b) Se negó el derecho a votar, en tanto se impidió con policías la entrada de los comuneros y ejidatarios opositores.
 c) Se generó violencia por parte de los policías.
 d) No se verificó el quórum establecido por la Ley Agraria que debía ser del 75% de los campesinos.
 e) Las asambleas fueron sacadas de los terrenos ejidales y comunales. En el caso de Cacahuatepec se sacó al municipio de San Marcos. La asamblea de Dos Arroyos fue llevada al municipio de Juan R. Escudero. La asamblea de Los Huajes la realizaron en el Km. 21 de la carretera a Acapulco.
 f) Se constató que a las asambleas fue acarreada gente de las colonias de Acapulco y de San Marcos que nada tienen que ver con los Bienes Comunales ni con los Ejidos.
 g) Se verificó que cientos de firmas fueron falsificadas, decenas de votos fueron acreditados  con cartas poder falsas, además de que votaron muchos muertos acreditados en su padrón amañado.
Estas sentencias echan por tierra la intención de la CFE de contar con la anuencia de los comuneros y ejidatarios para iniciar el proceso expropiatorio e impide a los comisariados  firmar convenios de ocupación previa, y a la CFE le impide realizar cualquier trámite de cambio de uso del suelo ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Se niega también el paso de una línea de transmisión. Las razones de nulidad son las mismas para los Bienes Comunales y para los Ejidos.
LA ASAMBLEA LEGÍTIMA DEL 12 DE AGOSTO DE 2007
Al perder los primeros cuatro juicios agrarios, la CFE impulsó en 2007 la reposición del proceso en la comunidad de El Bejuco con los mismos métodos fraudulentos pero con la clara intención de reprimir al movimiento. El CECOP extendió la más amplia convocatoria a organizaciones y personalidades democráticas del país para conformar una misión de observación que impidiera el uso de la fuerza pública y hacer una indiscriminada y a la vez selectiva aprehensión de campesinos como acababa de acontecer en Oaxaca y en Atenco, Estado de México. La participación de más de 120 organizaciones detuvo el operativo y como resultado se firmó un Convenio Conciliatorio entre los líderes agrarios encabezados por su comisariado espurio, y el Comisariado legítimo y autónomo nombrado por los pueblos, quienes convocaron conjuntamente a una asamblea comunal.
Esta se llevó a cabo el 12 de agosto de 2007 y fue legalmente convocada e instalada. A ella asistieron más de cinco mil comuneros. Según el acuerdo, se invitó por primera y única vez a la CFE a dar su punto de vista sobre el proyecto, cuyo informe recayó en uno de sus funcionarios de más alto rango y su equipo de asesores. Por parte del CECOP expertos independientes dieron a conocer las carencias y omisiones de la Manifestación de Impacto Ambiental, las afectaciones irreversibles al ecosistema y los costos sociales que traería ese proyecto sobre los pueblos al ser despojados de sus tierras y desplazados de sus comunidades. La decisión unánime de la totalidad de comuneros, “afines” y “opositores” al proyecto fue el rotundo  NO a la presa La Parota. Esta decisión tomada democráticamente en asamblea legalmente establecida no fue reconocida por la Procuraduría Agraria, pero PARA TODOS LOS CAMPESINOS ÉSTA ES LA ASAMBLEA DEFINITORIA, LA ÚNICA VÁLIDA. LA DECISIÓN ESTÁ TOMADA: LA PRESA NO SE HACE.

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