Habiendo escuchado las acusaciones generales y las
declaraciones y testimonios de las personas que han comparecido en esta
Audiencia, y habiendo estudiado la documentación aportada, el Tribunal
Permanente de los Pueblos
CONDENA
Al Estado Mexicano por las violaciones a los derechos humanos
cometidas incluso mediante conductas delictivas por agentes o funcionarios de
los poderes ejecutivo y judicial durante los sucesivos gobiernos encabezados
por los presidentes Gustavo Díaz Ordaz, Luís Echeverría Álvarez, José López
Portillo, Miguel De La Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto
Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique
Peña Nieto.
Por su participación
directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de
lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio;
deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación
grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho
internacional; torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
violación y abusos sexuales; persecución de grupos o colectividades con
identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, desaparición forzada
de personas y ataques contra los defensoras y defensores de derechos humanos y
ambientales.
Por incumplimiento de sus
obligaciones de investigar y sancionar los mentados crímenes de lesa humanidad,
y de reparar sus consecuencias, y en particular de la violación del derecho a
la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a
las víctimas de dichos crímenes, y por haber consolidado un escenario de
impunidad generalizada.
Por la represión a los
movimientos sociales en México y la criminalización de la protesta social, en
desmedro de las libertades de expresión, manifestación pública, asociación y
reunión.
Por la violación
generalizada de los derechos de pueblos originarios, en particular
hostigamientos, despojos, desplazamientos forzosos y vulneración de los
derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, a la consulta previa
e informada, al autogobierno, y a los derechos de participación.
Por establecer y mantener
un marco legal e institucional que permite la violación generalizada de los
derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales, reconocidos en
los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de 1969, sus respectivos protocolos adicionales, y las
convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado
Mexicano.
Por el atropello de los
derechos humanos de las personas y colectividades referidas en los 16 casos
presentados en este Tribunal.
La condena al Estado
Mexicano lleva consigo la condena a agentes privados que han actuado en
connivencia con los agentes estatales, mediante la financiación, organización o
promoción de acciones de violación de derechos humanos en diversas regiones del
país. Como anexo de esta sentencia el Tribunal precisará la identidad de
aquellos agentes privados cuya participación se pudo establecer en el proceso.
RECOMENDACIONES
En consecuencia, con todo lo dicho anteriormente y después de
examinar los casos que se presentaron en esta Audiencia, el TPP formula las
siguientes recomendaciones:
A
los Estados Unidos Mexicanos:
1. Que garantice
efectivamente la independencia y autonomía de la rama jurisdiccional del poder
público en todas sus estructuras, tanto a nivel federal como estatal,
protegiéndolo de las injerencias partidistas.
2. Que en cumplimiento de
las obligaciones emanadas del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, cree las condiciones constitucionales y legales para el reconocimiento
a las comunidades indígenas del ejercicio de la justicia tradicional, y
reconozca sus decisiones con el mismo valor que tienen las de los jueces de la
república y de los estados.
3. Que estudie la
posibilidad de reformar la Procuraduría General de la República para que
funcione como una estructura separada del poder ejecutivo, y garantice la
independencia y autonomía de ese organismo para las acusaciones ante la
justicia.
4. Que garantice la
independencia de los abogados para el ejercicio de su profesión, asignando el
control disciplinario a un organismo independiente, preferiblemente elegido por
los colegios de abogados existentes en la República y la academia o las
facultades de Derecho.
5. Que cree una Fiscalía
especial de derechos humanos, independiente de influencias internas y externas,
dotada de personal especializado con conocimientos y técnicas de investigación
adecuadas, para investigar y sancionar las cotidianas y constantes violaciones
a los derechos humanos que suceden en México, para determinar la verdad de los
hechos y que tenga en cuenta la dignidad de las víctimas y sus familiares y la
gravedad de los hechos, evitando que sea un mecanismo más de simulación del
cumplimiento de las obligaciones de protección.
6. Que la Suprema Corte de
Justicia reconozca y aplique la imprescriptibilidad e inderogabilidad de los
delitos de lesa humanidad, y que de igual manera las instancias judiciales de
inferior jerarquía lo hagan.
7. Que cree la jurisdicción
contencioso administrativa, con competencias para juzgar los actos, hechos y
omisiones de la administración pública, anular los que sean pertinentes,
disponer el restablecimiento pleno del derecho, incluyendo la reparación integral
en los términos del derecho internacional para las víctimas, sean individuos o
colectivos, disponer indemnizaciones a cargo de la entidad que produjo el acto,
hecho u omisión, tanto sobre hechos patrimoniales como por perjuicios
inmateriales, y establecer medidas orientadas a garantizar la no repetición.
8. Que garantice la
efectividad de los mecanismos establecidos para que las víctimas de violaciones
a los derechos humanos en México puedan ver realmente satisfechos sus derechos
a la verdad, la justicia y la reparación integral, esta última con sus
componentes de satisfacción, indemnización y garantías de no repetición.
9. Que modifique la
tipificación del delito de Terrorismo del Código Penal Federal y lo ajuste a
los estándares internacionales, de tal manera que no se pueda usar para
perseguir la protesta social. Asimismo se recomienda la derogatoria del
artículo que tipifica los ultrajes a la autoridad como delito.
10. Que promueva la
derogación del artículo 362 del código penal del Distrito Federal, en cuanto da
lugar a la penalización de la protesta social; se le recomienda igualmente
promover una revisión de los códigos penales de los diferentes Estados de la
Federación para excluir disposiciones de igual o similar tenor.
11. Que incorpore a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la vida y a
la integridad física y mental.
12. Que tipifique en el
Código Penal Federal los delitos de Ejecución Extrajudicial, Desplazamiento
Forzado, Masacre, Confinamiento, y demás delitos tipificados en el Estatuto de
Roma.
13. Que avance en la
protección contra la Desaparición Forzada expidiendo una ley general que recoja
la tipificación y penalización de este delito.
14. Que cumpla la totalidad
de las recomendaciones que se le han formulado en el marco del Examen periódico
universal del Consejo de derechos humanos de la ONU.
15. Que establezca un sistema
de carrera que garantice la selección de los integrantes de la policía en todos
los niveles, a partir de criterios objetivos de preparación e idoneidad, y les
garantice la inamovilidad mientras no incurran en faltas disciplinarias o en la
comisión de delitos.
16. Que se abstenga de
involucrar grupos armados privados para actividades de persecución del delito y
prohíba la configuración o constitución de ejércitos particulares.
17. Que promuevan acciones
judiciales efectivas contra todos los grupos de corte paramilitar y busque la
penalización de sus promotores, financiadores, directores o comandantes e
integrantes.
18. Que se abstenga de toda
intromisión en la vida interna de los sindicatos, organizaciones sociales,
partidos, grupos de derechos humanos y, a fortiori, que se abstenga de
amenazas, estigmatización y criminalización mediática y jurídica de tales
organizaciones y de la protesta social en general.
19. Que otorgue a las
organizaciones de derechos humanos espacios en la televisión pública y en los
medios públicos para que de manera independiente expongan a la sociedad su
información y sus puntos de vista.
A LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES:
1. Al Comité de Derechos
Humanos de la ONU, que examine el Informe que presenta a ese organismo el
Estado Mexicano y tome nota para el examen de las violaciones verificadas en
esta Audiencia.
2. Al Comité contra la
Tortura de las Naciones Unidas, que al examinar los informes que le presente el
Estado Mexicano dé seguimiento a las conductas constitutivas de tortura y
tratos crueles inhumanos o degradantes que ha verificado este Tribunal.
3. Comité sobre desaparición
forzada de personas, que al examinar los informes correspondientes que le
presente el Estado Mexicano tenga en cuenta las verificaciones que en materia
de desapariciones ha efectuado este Tribunal. Igualmente se recomienda al
Comité que incluya dentro de las observaciones finales al examen como motivo de
preocupación la reserva presentada por el Estado Mexicano sobre el Art.31 de la
Convención sobre Desaparición Forzada, e igualmente en las recomendaciones que
formule inste al Gobierno Mexicano a retirar tal reserva.
4. Al Comité del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tome nota de las violaciones
a los DESCA que ha identificado el Tribunal y solicite información al Gobierno
Mexicano sobre las garantías tanto legales como judiciales, en particular a los
derechos de asociación sindical, negociación colectiva, reunión, manifestación,
y demás formas de ejercicio de la protesta social, que a juicio del Tribunal
carece de suficientes garantías para su ejercicio; que los elementos que sobre
estas materias se consignan en el Dictamen sean examinados a fondo al discutir
el Informe que sobre el cumplimiento del Pacto le presente el Estado Mexicano y
exprese recomendaciones concretas orientadas a lograr la efectividad del
derecho a la protesta. Al mismo Comité el Tribunal le recomienda tomar nota de
la violación al derecho al trabajo, el derecho a la vivienda, al derecho a la
salud y la seguridad social, y al derecho a la educación que se producen
particularmente como consecuencia del desplazamiento forzado al que se han visto
obligados amplios sectores de la población, como lo verificó el Tribunal.
5. Al subcomité para la
prevención de la tortura, que promueva una nueva visita al país para dar
seguimiento a los hallazgos obtenidos en la visita de 2010 y verificar en forma
directa nuevos acontecimientos en relación con su mandato.
6. A los Relatores
Especiales sobre Ejecuciones Extrajudiciales, sobre Independencia de Jueces y
Abogados, sobre Pobreza Extrema, y al Relator Especial sobre Desplazados
Internos, que soliciten al Gobierno Mexicano invitación para visitar el país, y
verificar en forma directa los temas correspondientes a cada uno de sus
mandatos.
7. A la Relatora especial
sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, del Consejo de
derechos humanos, a que dé un seguimiento especial al caso de México, a la luz
de la Resolución 53/144 de la Asamblea general, de 9 de diciembre de 1998, que
contiene la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los
grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidos, y de la Resolución 22/6
del Consejo de derechos humanos sobre protección de los defensores de los
derechos humanos, de 21 de marzo de 2013.
8. A la Oficina del Alto
Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR), que promueva un
acuerdo con el Gobierno Mexicano para restablecer su presencia en este país,
preferiblemente con una Oficina Nacional que acompañe la protección a los
desplazados internos.
9. A la Oficina de la Alta
Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que impulse o
promueva acuerdos con el Gobierno de la República de los Estados Unidos de
México para establecer oficinas estatales en cada uno de los Estados de la
Federación en los cuales este Tribunal documentó la mayoría de las violaciones
de Derechos Humanos, a saber, Michoacán, Chiapas, Oaxaca, Puebla, y
adicionalmente en el Estado de Chihuahua, que si bien en este Tribunal no
presentó casos, sí el Tribunal tomó nota con preocupación de la historia de
violaciones a los derechos humanos que ha dado lugar a sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
10. A la Fiscal de la Corte
Penal Internacional, que solicite a la Sala de Cuestiones Preliminares de la
Corte la autorización para abrir una investigación sobre la situación de
México, desde el 1 de enero de 2006, en relación con los crímenes contra la
humanidad, a partir de la información este Tribunal.
11. A la Oficina
Internacional del Trabajo para que invite al Gobierno Mexicano a expedir la
normatividad que permita hacer efectivos los derechos que el convenio nro 169
en particular en los temas de consulta previa informada y libre para los
proyectos que afecten territorios o comunidades indígenas, y para que ofrezca a
la República de los Estados Unidos Mexicanos el acompañamiento con el grupo de
la Oficina sobre Consulta Previa.
12. A la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para que solicite al Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos el acuerdo para realizar una visita in loco al territorio
nacional para verificar la situación general en materia de derechos humanos y
examinar especialmente la cuestión de la impunidad, la penalización u obstaculización
de la protesta social, y de las garantías judiciales.
13. A la Unidad de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales para que previo acuerdo con el Gobierno
Mexicano elabore un informe sobre la situación general de los derechos
económicos, sociales y culturales reconocidos y garantizados en el Protocolo de
San Salvador, encaminado a contribuir a un efectivo disfrute de estos por la
población mexicana.
14. A la Comisión y a la
Corte Interamericanas de Derechos Humanos, respectivamente, para que den
seguimiento continuado al cumplimiento de las decisiones de la primera y las
sentencias de la Corte, y promuevan las gestiones que consideren necesarias
para obtener el acatamiento incondicional de ellas.
15. A la Relatora de la
Comisión Interamericana para que elabore un estudio detallado sobre la
violación de los derechos de la mujer en los Estados Unidos Mexicanos, en
particular sobre la violencia política contra ellas, el desplazamiento de
mujeres, el derecho de la mujer a la participación social y política, sobre los
casos de violencia familiar, su acceso de ellas a la educación en primer lugar
y a la salud en segundo lugar.
A los medios de
comunicación social:
1. Que informen a la
sociedad de manera objetiva e imparcial sobre los hechos que constituyan
violación de los derechos humanos, y amenazas o persecuciones a los defensores
de estos derechos, así como sobre los eventos de protesta social.
2. Que en consecuencia no
restrinjan la información al contenido de los comunicados oficiales y
desarrollen mecanismos de verificación que garanticen la objetividad e
imparcialidad.
A la Sociedad
Mexicana:
1. Que asuma que el derecho
a la protesta social es un ejercicio legítimo de la vida democrática de la
República.
2. Que abra el debate
público sobre la situación de exclusión de sectores sociales dentro de la
sociedad mexicana.
3. Que abra espacios de
memoria acerca de graves atropellos y violaciones a los derechos humanos que
han afectado a vastos sectores de la población.
4. Que escuche la voz de los
sectores que han sido victimizados por agentes del Estado y acciones de agentes
privados.
A las organizaciones
sociales y de víctimas:
1. Que usen todos los
recursos disponibles para visibilizar las situaciones de violaciones a los
derechos humanos que se encuentran silenciadas frente a la sociedad, así como
las violaciones particulares que afectan a individuos o grupos lesionando la
dignidad propia del ser humano.
2. Que promuevan campañas
educativas en materia de derechos humanos, con especial referencia a
situaciones que afectan al pueblo mexicano.
3. Que usen todos los
mecanismos judiciales y administrativos que ofrece el Estado Mexicano para
poner en marcha los procesos adecuados para la efectiva protección de sus
derechos, procurando documentar la información de la mejor manera posible.
4. Que usen los diversos
mecanismos de protección internacional de los derechos humanos para buscar
remediar las situaciones de impunidad y las falencias que puedan haberse
presentado en el derecho interno.
El Tribunal Permanente
de los Pueblos se solidariza con la lucha de los pueblos.
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