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México: Equipo Indignación urge a juez juzgar como feminicidio el crimen contra joven yucateca

Por Equipo Indignación A.C.
Publicado por Kaos en la red
13 enero, 2016
Ante el inicio de la audiencia de vinculación a proceso anunciada por el crimen que privó de la vida a Martha, joven cuyo cuerpo fue encontrado con huellas de violencia en montes cercanos a Conkal el 17 de diciembre pasado, quienes integramos Indignación dirigimos un escrito al juez de control, Licenciado Luis Edwin Mugarte Guerrero, urgiéndolo a utilizar sus facultades y reclasificar como feminicidio el caso que fue consignado por la fiscalía como homicidio calificado.
El crimen cometido contra Martha nos agravia como sociedad. Conmueve el dolor de la familia cercana y causa profunda consternación por las circunstancias que concurren, entre ellas la violencia y crueldad exhibida así como el persistente aumento de la violencia hacia las mujeres y la negligencia, impericia e incapacidad de las autoridades para erradicarla.
Cualquier crimen nos agravia y concierne pero el ataque sexual, la violencia feminicida, junto con el riesgo de impunidad, nos atañe de manera particular y nos alarma.
El crimen contra Martha lamentablemente exhibe omisiones graves de las autoridades. Los crímenes anteriores que se han cometido en Yucatán y que, como éste, debieron clasificarse como feminicidio, no lo fueron.
La reticencia del Congreso y del Ejecutivo, primero de tipificar el feminicidio e incluirlo en el código Penal, y después de corregir el error que no lo incluyó como delito grave, mantuvieron a Yucatán sin la posibilidad de usar una figura que sanciona un crimen precisamente como lo que es: un crimen de odio contra las mujeres. Esto no únicamente favorece la impunidad al no sancionarlo con el tipo penal adecuado, sino que evita el registro adecuado y, por lo tanto, el diseño y la implementación de políticas de atención y prevención para erradicar la violencia contra las mujeres.
Algunos de los casos de feminicidio que se han dado en Yucatán son producto de años de violencia física y psicológica. Otros no. En cualquier caso, incomprensiblemente autoridades ministeriales o agentes de la fiscalía suelen filtrar a la prensa que se trata de “crímenes pasionales”, tipificación no sólo inexistente sino que encubre y justifica la violencia de género.
El caso de Martha es particularmente grave. Acabaron con su vida con una violencia y una crueldad que horroriza y, cuando encontraron el cuerpo, diversos medios de comunicación, con impunidad y ante la inacción de autoridades, incurrieron en otras formas de violencia y de manera irresponsable criminalizaron a la víctima al divulgar sobre la vida de la joven, provenientes de rumores, datos que parecían justificar al criminal.
Las autoridades no han actuado ante estos hechos que contribuyen a perpetuar la violencia contra las mujeres.
La fiscalía consignó el delito como homicidio calificado.
Sin embargo, consideramos que el crimen cometido es un feminicidio. Nos causa profunda alarma que otros feminicidios se hayan perpetrado en Yucatán sin que sean calificados con ese tipo penal preciso.
El Código Penal del Estado de Yucatán Vigente señala:
Código Penal del Estado de Yucatán.
Artículo 394.- Comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida.
II.- A la víctima se le hayan practicado mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, cuando estas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo.
III.- Existan antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar, motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima.
IV.- La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
[…]
La primera acción para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres es reconocerla y nombrarla.
Según entendemos el Juez de Control del juzgado segundo, tiene la facultad de reclasificar el delito en la audiencia de vinculación a proceso, misma que, según lo publicado, deberá de celebrarse hoy 13 de enero de 2016.
El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.  (Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso. Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente de conformidad con el Decreto 233/2014 publicado el 29 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
Por eso urgimos al juez de control a reclasificar adecuadamente el crimen como feminicidio de manera que se investigue y juzgue precisamente con la gravedad del caso y la alerta que requiere para la sociedad.
Por supuesto manifestamos nuestra alarma ante las acusaciones de tortura manifestadas por dos de las personas que han sido detenidas en relación con estos hechos. Deploraríamos absolutamente ese ominoso crimen que mostraría también las graves omisiones de las autoridades de procuración y administración de justicia para erradicarlo de nuestro estado.
Equipo Indignación A.C.

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