Por Equipo Indignación
A.C.
Publicado por Kaos en la
red
13 enero, 2016
Ante el inicio de la audiencia de vinculación a proceso
anunciada por el crimen que privó de la vida a Martha, joven cuyo cuerpo fue
encontrado con huellas de violencia en montes cercanos a Conkal el 17 de
diciembre pasado, quienes integramos Indignación dirigimos un escrito al juez
de control, Licenciado Luis Edwin Mugarte Guerrero, urgiéndolo a utilizar sus
facultades y reclasificar como feminicidio el caso que fue consignado por la
fiscalía como homicidio calificado.
El crimen cometido contra
Martha nos agravia como sociedad. Conmueve el dolor de la familia cercana y causa
profunda consternación por las circunstancias que concurren, entre ellas la
violencia y crueldad exhibida así como el persistente aumento de la violencia
hacia las mujeres y la negligencia, impericia e incapacidad de las autoridades
para erradicarla.
Cualquier crimen nos
agravia y concierne pero el ataque sexual, la violencia feminicida, junto con
el riesgo de impunidad, nos atañe de manera particular y nos alarma.
El crimen contra Martha
lamentablemente exhibe omisiones graves de las autoridades. Los crímenes
anteriores que se han cometido en Yucatán y que, como éste, debieron
clasificarse como feminicidio, no lo fueron.
La reticencia del Congreso
y del Ejecutivo, primero de tipificar el feminicidio e incluirlo en el código
Penal, y después de corregir el error que no lo incluyó como delito grave,
mantuvieron a Yucatán sin la posibilidad de usar una figura que sanciona un
crimen precisamente como lo que es: un crimen de odio contra las mujeres. Esto
no únicamente favorece la impunidad al no sancionarlo con el tipo penal
adecuado, sino que evita el registro adecuado y, por lo tanto, el diseño y la
implementación de políticas de atención y prevención para erradicar la
violencia contra las mujeres.
Algunos de los casos de
feminicidio que se han dado en Yucatán son producto de años de violencia física
y psicológica. Otros no. En cualquier caso, incomprensiblemente autoridades
ministeriales o agentes de la fiscalía suelen filtrar a la prensa que se trata
de “crímenes pasionales”,
tipificación no sólo inexistente sino que encubre y justifica la violencia de
género.
El caso de Martha es
particularmente grave. Acabaron con su vida con una violencia y una crueldad
que horroriza y, cuando encontraron el cuerpo, diversos medios de comunicación,
con impunidad y ante la inacción de autoridades, incurrieron en otras formas de
violencia y de manera irresponsable criminalizaron a la víctima al divulgar
sobre la vida de la joven, provenientes de rumores, datos que parecían
justificar al criminal.
Las autoridades no han
actuado ante estos hechos que contribuyen a perpetuar la violencia contra las
mujeres.
La fiscalía consignó el delito
como homicidio calificado.
Sin embargo, consideramos
que el crimen cometido es un feminicidio. Nos causa profunda alarma que otros
feminicidios se hayan perpetrado en Yucatán sin que sean calificados con ese
tipo penal preciso.
El Código
Penal del Estado de Yucatán Vigente señala:
Código Penal del Estado de
Yucatán.
Artículo 394.- Comete el delito de
feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de
género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
I.- La víctima presente signos de
violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la
vida.
II.- A la víctima se le hayan practicado
mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, cuando estas impliquen
menosprecio a la mujer o a su cuerpo.
III.- Existan antecedentes de violencia
familiar, laboral o escolar, motivada por razones de género, del sujeto activo
en contra de la víctima.
IV.- La pretensión infructuosa del sujeto
activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la
víctima.
A quien cometa
el delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cuarenta años de prisión
y de quinientos a mil días multa.
[…]
La primera acción para
combatir y erradicar la violencia contra las mujeres es reconocerla y
nombrarla.
Según entendemos el Juez
de Control del juzgado segundo, tiene la facultad de reclasificar el delito en
la audiencia de vinculación a proceso, misma que, según lo publicado, deberá de
celebrarse hoy 13 de enero de 2016.
El auto de vinculación a
proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la
imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta
a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al
imputado para los efectos de su defensa.
(Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso.
Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente de conformidad con el
Decreto 233/2014 publicado el 29 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán)
Por eso urgimos al juez de
control a reclasificar adecuadamente el crimen como feminicidio de manera que
se investigue y juzgue precisamente con la gravedad del caso y la alerta que
requiere para la sociedad.
Por supuesto manifestamos
nuestra alarma ante las acusaciones de tortura manifestadas por dos de las
personas que han sido detenidas en relación con estos hechos. Deploraríamos
absolutamente ese ominoso crimen que mostraría también las graves omisiones de
las autoridades de procuración y administración de justicia para erradicarlo de
nuestro estado.
Equipo
Indignación A.C.
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