Colectivo Pro Derechos
Humanos El Caracol A.C.
Kaos en la red
14 enero, 2016
Es totalmente cierto que la represión cometida contra los
pobladores de Cantemó es una muestra de la intolerancia, la insensibilidad y la
falta de interés al diálogo del gobierno del estado. Sin embargo, en el
operativo represivo se cometieron graves violaciones de derechos humanos.
Motivo por el cual, nuestra organización presentó el día de hoy una denuncia
formal contra el Gobierno del Estado, El Ayuntamiento de Champotón, la
Secretaria de Seguridad Pública y Protección a la comunidad del Estado de
Campeche, la Fiscalía General del Estado de Campeche y contra quien resulte
responsable.
Hay que recalcar que el
sólo hecho de reprimir una manifestación en el marco de un ejercicio legítimo
de la libertad de expresión, así como el obstaculizar y prohibir la libre
movilización social, implica una violación directa al derecho a la
manifestación pública. Y en estos hechos hemos encontrado la violación al
derecho a la libertad de expresión, libertad de movimiento, integridad
personal, libertad personal, uso excesivo de la fuerza y cualquier otra que
pudiese haber sido cometida durante el desarrollo de este operativo. Así como
también denunciamos presuntas detenciones arbitrarias de los pobladores Felipe
Ehuan Poot, Gonzalo Ortega García y el Luis Armando Poot Chan.
Con la denuncia
presentamos también un anexo de fotografías y videos tanto del momento del
desalojo, como de testimonios de los pobladores y pobladoras lesionados.
Por todo esto, en la
denuncia se le solicito a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche
que:
1.
Aperture e inicie una investigación por la violación de los derechos humanos a
la libertad de expresión, libertad de movimiento, integridad personal, libertad
personal y cualquier otra que pudiese haber sido cometida durante el desarrollo
de este operativo.
2.
Envíe a personal competente de esta Comisión de Derechos Humanos ante las
instalaciones de la Policía Preventiva de Campeche y de la Procuraduría General
de Campeche, así como a cualquier otro edificio gubernamental o particular que
considere pertinente para investigar y tomar constancia de las personas
detenidas durante los hechos señalados, tomando constancia del estado de su
detención y su condición de salud.
3.
Ordene a las autoridades competentes del Estado de Campeche investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades en
contra de las y los pobladores participantes de la manifestación durante el
desarrollo de los hechos.
4.
Se sirva de tomar todas aquellas medidas adicionales que sean pertinentes y
necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de las
personas reprimidas, agredidas y detenidas arbitrariamente durante los hechos
denunciados.
Esto con el fin de que se
sancionen y se reparen todas las violaciones a los derechos humanos presentados
durante este operativo, tal y como se consagra en el Artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución del
Estado de Campeche que a su letra dice:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Además de lo que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 6º y en la de
la Constitución Política del Estado de Campeche prescribe sobre derechos
garantizados para toda personas que se encuentra en territorio nacional, las
que estén en territorio campechano gozarán de los demás derechos humanos que la
presente Constitución reconoce y garantiza en su ejercicio, así como los que
surjan de los convenios internacionales suscritos por el Estado Mexicano y de
las leyes que emita el Congreso de la Unión emanadas de la Carta Federal.
Toda persona que sufra un daño o lesión en sus bienes y
derechos, con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado y de
los Municipios, tendrá derecho a ser indemnizada conforme lo establece el
artículo 101 bis de esta Constitución. En todas las decisiones y actuaciones de
las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas, así como de
las demás instituciones públicas o privadas de bienestar social, se velará y
observará el principio del interés superior de la niñez y de la adolescencia,
garantizando en la máxima medida posible el ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 101 bis de la
Constitución Política del Estado de Campeche que a su letra dice:
El Estado y los Municipios incurrirán en responsabilidad
objetiva y directa cuando, con motivo de su actividad administrativa irregular,
causen daño o lesión a los particulares en sus bienes o derechos, debiendo
indemnizarlos en forma proporcional y equitativa, conforme a las bases, límites
y procedimientos que establezca la ley.
Informamos que enviaremos
una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por la
participación de elementos de la Policía Federal durante el operativo.
Colectivo Pro Derechos Humanos El Caracol A.C
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