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México: Colectivo Pro Derechos Humanos El Caracol A.C. denuncia la represión en Cantemó, Campeche

Colectivo Pro Derechos Humanos El Caracol A.C.
Kaos en la red
14 enero, 2016
Es totalmente cierto que la represión cometida contra los pobladores de Cantemó es una muestra de la intolerancia, la insensibilidad y la falta de interés al diálogo del gobierno del estado. Sin embargo, en el operativo represivo se cometieron graves violaciones de derechos humanos. Motivo por el cual, nuestra organización presentó el día de hoy una denuncia formal contra el Gobierno del Estado, El Ayuntamiento de Champotón, la Secretaria de Seguridad Pública y Protección a la comunidad del Estado de Campeche, la Fiscalía General del Estado de Campeche y contra quien resulte responsable.
Hay que recalcar que el sólo hecho de reprimir una manifestación en el marco de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, así como el obstaculizar y prohibir la libre movilización social, implica una violación directa al derecho a la manifestación pública. Y en estos hechos hemos encontrado la violación al derecho a la libertad de expresión, libertad de movimiento, integridad personal, libertad personal, uso excesivo de la fuerza y cualquier otra que pudiese haber sido cometida durante el desarrollo de este operativo. Así como también denunciamos presuntas detenciones arbitrarias de los pobladores Felipe Ehuan Poot, Gonzalo Ortega García y el Luis Armando Poot Chan.
Con la denuncia presentamos también un anexo de fotografías y videos tanto del momento del desalojo, como de testimonios de los pobladores y pobladoras lesionados.
Por todo esto, en la denuncia se le solicito a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche que:
1. Aperture e inicie una investigación por la violación de los derechos humanos a la libertad de expresión, libertad de movimiento, integridad personal, libertad personal y cualquier otra que pudiese haber sido cometida durante el desarrollo de este operativo.
2. Envíe a personal competente de esta Comisión de Derechos Humanos ante las instalaciones de la Policía Preventiva de Campeche y de la Procuraduría General de Campeche, así como a cualquier otro edificio gubernamental o particular que considere pertinente para investigar y tomar constancia de las personas detenidas durante los hechos señalados, tomando constancia del estado de su detención y su condición de salud.
3. Ordene a las autoridades competentes del Estado de Campeche investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades en contra de las y los pobladores participantes de la manifestación durante el desarrollo de los hechos.
4. Se sirva de tomar todas aquellas medidas adicionales que sean pertinentes y necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de las personas reprimidas, agredidas y detenidas arbitrariamente durante los hechos denunciados.
Esto con el fin de que se sancionen y se reparen todas las violaciones a los derechos humanos presentados durante este operativo, tal y como se consagra en el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución del Estado de Campeche que a su letra dice:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Además de lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 6º y en la de la Constitución Política del Estado de Campeche prescribe sobre derechos garantizados para toda personas que se encuentra en territorio nacional, las que estén en territorio campechano gozarán de los demás derechos humanos que la presente Constitución reconoce y garantiza en su ejercicio, así como los que surjan de los convenios internacionales suscritos por el Estado Mexicano y de las leyes que emita el Congreso de la Unión emanadas de la Carta Federal.
Toda persona que sufra un daño o lesión en sus bienes y derechos, con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado y de los Municipios, tendrá derecho a ser indemnizada conforme lo establece el artículo 101 bis de esta Constitución. En todas las decisiones y actuaciones de las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas, así como de las demás instituciones públicas o privadas de bienestar social, se velará y observará el principio del interés superior de la niñez y de la adolescencia, garantizando en la máxima medida posible el ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 101 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche que a su letra dice:
El Estado y los Municipios incurrirán en responsabilidad objetiva y directa cuando, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen daño o lesión a los particulares en sus bienes o derechos, debiendo indemnizarlos en forma proporcional y equitativa, conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la ley.
Informamos que enviaremos una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por la participación de elementos de la Policía Federal durante el operativo.
Colectivo Pro Derechos Humanos El Caracol A.C

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