Liga de Abogados #1DMX: 20 ene, la Suprema Corte ante el derecho a disentir frente a judicialización de la protesta
Liga de Abogados #1DMX
Centro de Medios Libres
19 enero, 2016
Ciudad de México, 19 de enero de 2016.- En la década reciente
hemos visto cómo la protesta social en México va siendo cancelada por medio de
legislaciones que la ilegalizan, violando convenios internacionales de derechos
humanos suscritos por México y las garantías individuales ganadas por la lucha
popular de la Revolución Mexicana y depositadas en la Constitución de 1917.
Hemos visto cruentos operativos que muchas veces han devenido en masacres
contra la población y sus manifestaciones, con cientos de detenidos, y no pocas
veces muertos y desaparecidos, operativos amparados en leyes
anticonstitucionales y violatorias del marco internacional de derechos humanos.
Frente a ello diversos
colectivos también han iniciado luchas con las herramientas jurídicas. El 1 de
diciembre de 2012 nace la Liga de Abogados, para litigar en favor de detenidos
arbitrariamente y de presos políticos por protestar. Esa misma Liga ha
interpuesto un amparo contra los delitos de Ataques a la paz pública, bajo cuyo
supuesto decenas de manifestantes han sido encarcelados, señalando dichos
delitos como anticonstitucionales.
Mañana 20 de enero, la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dará un fallo
respecto a dicho amparo presentado por la Liga de Abogados 1° de diciembre. Así,
otra batalla legal se consumará, en los espacios de la justicia de los de
arriba, mientras los de abajo siguen luchando y usando todas las herramientas
posibles.
Comunicado
íntegro de la Liga de Abogados 1° de diciembre:
A los ministros de la H.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
A las organizaciones
sociales
A las organizaciones no
gubernamentales
A los colectivos
estudiantiles, de trabajadores y trabajadoras y de todas las ideologías.
A las organizaciones de
campesinos, maestros y obreros
A las y los defensores de
los derechos humanos
A la comunidad jurídica
Al pueblo de México
El derecho a disentir, es un elemento fundamental de la natura
humana, se trata de una cuestión filosófico-política que rompe con los esquemas
y confronta directamente a la negación paulatina de los derechos propios de un
ser humano, mediante el uso de la propaganda, la manipulación, la
criminalización, el uso de la violencia reaccionaria y la judicialización de la
protesta social por conducto de la creación de delitos para encarcelar a la
disidencia política y a las y los defensores de los derechos humanos.
El próximo día 20 de enero
de 2016, la H. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
conformada por los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío
Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, discutirá y en su caso fallará en definitiva los amparos en
revisión promovidos por la Liga de Abogados 1º de diciembre, solicitando la
declaratoria de inconstitucionalidad de los delitos de Ataques a la Paz
Pública, contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito
Federal, propuesto en el amparo en revisión 4384/2013, promovido por el quejoso
Bryan Reyes Rodríguez, cuyo proyecto está a cargo del Ministro Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, así como la declaratoria de inconstitucionalidad del
delito de ultrajes a la autoridad, contenido en el en el artículo 287 del
Código Penal para el Distrito Federal, propuesto en el amparo en revisión
4436/2015, promovido por la quejosa Gabriela Hernández Arreola o Gabriela Luna,
cuyo proyecto está a cargo del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El día 20 de enero, será
un día histórico para las y los defensores de los derechos humanos, para las
organizaciones sociales, para los colectivos estudiantiles y populares y en
general para todo ente social que ha ejercido su derecho humano y
constitucional a la manifestación y a la protesta social, derecho humano que se
ha visto vulnerado por las autoridades y funcionarios del Gobierno del Distrito
Federal, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al utilizar dichos
delitos para perseguir, estigmatizar, judicializar y encarcelar manifestantes;
cuyo ejemplo más claro y público, fue la represión y uso desmedido de la fuerza
policíaca en contra de las personas que fueron detenidas y golpeadas el día
primero de diciembre de dos mil doce. Dichos artículos del Código Penal para el
Distrito Federal, siguen siendo utilizados con fines políticos y con el
objetivo de aplastar toda protesta social y estigmatizar a toda persona que
ejerza su libre derecho humano a la protesta social, de ahí que hayamos acudido
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para demandar se declaren
inconstitucionales dichos delitos de corte político punitivo.
El artículo 362 del Código
Penal para el Distrito Federal, contiene un tipo penal contrario a los
principios de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal
y libertad de expresión tuteladas en la Constitución mexicana y en diversos
tratados internacionales de los que nuestro país es parte, es un delito que
criminaliza la protesta social, restringe el derecho de exigir cuentas a los
gobernantes y empleados públicos, -muchos electos a través del sufragio
universal- reconocido en la Carta Magna, con un tipo penal que persigue, que
criminaliza, que ofende, que soslaya el derecho humano fundamental de exigir
cuentas y el derecho de petición para el buen funcionamiento del bien público,
cuya actividad constitucional, encuentra sustento en la exigibilidad por parte
del gobernado, de todo aquello que la ley le compete e inclusive y en atención
al contenido del artículo 39 constitucional, modificar, a través de la libertad
de expresión, de la movilización, de la protesta social, la forma de gobierno,
de ahí que dicho tipo penal atenta contra el derecho a la libertad de expresión
y al acceso a la información, entre muchos otros argumentos que fueron
plasmados en el cuerpo del amparo directo en revisión 4384/2013.
Sostenemos que dicho
artículo es inconstitucional, porque además en dicho tipo penal no se precisa
la conducta sujeta a sanción, por lo genérico que resulta “violencia” ni los conceptos “realicen
actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios
públicos que perturben la paz pública”. Tampoco se precisa el medio para
tenerla por demostrada, porque establece “realice
actos” y quedaría al arbitrio de la autoridad ministerial y el juzgador
interpretar el alcance de esos conceptos, cuánto más que existe ambigüedad
manifiesta en los elementos del tipo penal, esto es, no se entiende con
claridad, que debe entenderse por violencia , que deben entenderse con realizar
actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, y tampoco se
establece con claridad, cuál es el bien jurídico tutelado, ya que los
conceptos, violencia y paz pública, carecen de los principios básicos de
claridad, congruencia y precisión, y abren el camino hacia la incertidumbre
jurídica y el abuso político de dicho delito para perseguir y encarcelar
manifestantes, como ha venido aconteciendo desde el primero de diciembre de dos
mil doce, ya que la interpretación que se le da es de índole estrictamente
política punitiva.
En éste orden de ideas, en
la página de la H. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se ha hecho público el proyecto de sentencia amparo en revisión 4384/2013 por
parte del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cuál desestima los
argumentos en defensa de los derechos humanos, los argumentos de denuncia de
criminalización de la protesta social y el uso político de dicho delito para
judicializar el descontento social, declarando “constitucional” dicho delito y sentando un grave precedente para
que el Estado y sus cuerpos represivos, sigan violando los derechos humanos de
los manifestantes y se siga persiguiendo defensores sociales al imputarles
dicho delito para castigar su participación política y de protesta social, con
el objetivo claro del encarcelamiento, de ahí que como abogados defensores de
derechos humanos, manifestamos nuestra profunda preocupación y extrañeza de que
nuestro Máximo Tribunal por conducto de la H. Primera Sala, determine adoptar
el criterio del proyecto del Ministro Ortiz Mena.
El proyecto se puede
apreciar en el siguiente enlace relativo al amparo en revisión 4384/2013:
El artículo 287 del Código
Penal para el Distrito Federal, es del tenor siguiente: “Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de
veinte a cien días multa”.
Dicho delito tiende a
inhibir la participación ciudadana en el debate público al privilegiar el
estatus de “autoridad” y “servidor público” y sancionar cualquier
afectación a su imagen, honor, honra, decoro y/o estima, de ahí que la norma
penal se advierta como una amenaza punitivamente a cualquier opinión contraria
a la autoridad.
Lo anterior ha sido
observado por la Organización de Estados Americanos (OEA), quien al establecer
la Declaración de Principios sobre la libertad de expresión, a través de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión ha señalado:
11. Los funcionarios
públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las
leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos
generalmente conocidas como “leyes de
desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la
información.
Con ello, se advierte la
primacía que enviste a la participación ciudadana y la importancia de alentar
en toda sociedad democrática el ejercicio crítico y debate de ideas, sobre todo
en los temas donde necesariamente se verán involucrados los servidores públicos
que participen en la toma de decisiones trascedentes a la ciudadanía, por lo
que en una sociedad democrática no tienen cabida las “leyes de desacato”, mismas que han sido consideradas contrarias a
la Convención Americana por la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión, pues al interpretar el ya transcrito principio 11 de la Declaración
de Principios sobre la libertad de expresión, ha señalado:
En el proyecto de
sentencia del amparo en revisión 4436/2015, promovido por la quejosa Gabriela
Hernández Arreola o Gabriela Luna, cuyo proyecto está a cargo del Ministro
Jorge Mario Pardo Rebolledo, propone declarar “constitucional” dicho artículo relativo al delito de ultrajes a la
autoridad, desestimando los argumentos en defensa de los derechos humanos, los
argumentos de denuncia de criminalización de la protesta social y el uso
político de dicho delito para judicializar el descontento social, sentando un grave
precedente para que el Estado y sus cuerpos represivos, sigan violando los
derechos humanos de los manifestantes y se siga persiguiendo defensores
sociales al imputarles dicho delito para castigar su participación política y
de protesta social, de ahí que como abogados defensores de derechos humanos,
manifestamos nuestra profunda preocupación y extrañeza de que nuestro Máximo
Tribunal por conducto de la H. Primera Sala, determine adoptar el criterio del
proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El proyecto se puede
apreciar en el siguiente enlace relativo al amparo en revisión 4436/2015
La situación por la que
atravesamos es difícil y pareciera que no hay alternativa para el respeto y
promoción de los derechos humanos, al haber quedado reducidas las instituciones
a instancias de simulación, de corrupción y de criminalización de la protesta
social, es evidente que el Estado en su conjunto, como ente político-jurídico
(en los tres poderes de la Unión) ha sido rebasado, de ahí que el proyecto que
niega el amparo a los quejosos y declara constitucionales dichos artículos, por
parte de los Ministros Ortiz Mena y Pardo Rebolledo, genera un clima de
incertidumbre y ambigüedad y de desprecio a los derechos humanos, con lo cual
se alimenta el fantasma de la impunidad y el abuso de autoridad, de ahí que
como abogados defensores de los derechos humanos y como integrantes de la Liga
de Abogados Primero 1º de Diciembre, nos pronunciemos por una sana discusión,
por un debate de altura, ponderando en todo momento el derecho humano de todo
individuo a manifestarse y no ser estigmatizado, a no ser criminalizado y
encarcelado con el uso de tipos penales creados ad-hoc para contener el
descontento social y abonar con su determinación, a la grave situación de
desprecio a los derechos humanos, que en conjunto con la crisis económica,
crisis política, de seguridad, de cultura y arte, alimentan el proceso avanzado
de fascistización del Estado mexicano, cuya parte medular de dicha
descomposición por la vía de la violencia reaccionaria, lo es precisamente el
terrorismo de Estado.
La libertad de expresión,
de protesta, se traducen en un importante espacio de creatividad y desarrollo
individual, indisolublemente ligado a cualquier ejercicio significativo de la
autonomía; la libertad de expresión goza también de una vertiente pública,
institucional o colectiva de inmensa relevancia. Tener plena libertad para
expresar, difundir y publicar ideas es imprescindible no solamente para poder
ejercer plenamente otros derechos fundamentales como el de asociarse y el
derecho de petición, sino que constituye además un elemento funcional de
esencial importancia en la dinámica de una democracia representativa.
Si los ciudadanos no
tienen la plena seguridad de que el derecho los protege en su posibilidad de
expresar y publicar libremente sus ideas, es imposible avanzar en la obtención
de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los
asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los
gobernantes, y capaces así de cumplir la función que les corresponde en un
régimen democrático.
En suma, exigimos que la
sesión donde se discutirán los proyectos de los amparos en revisión 4384/2013 y
4436/2015, sea pública y se permita el acceso a los abogados, familiares y
activistas que así lo deseen.
Nos sumamos a la
convocatoria para un mitin en las afueras de la H. Suprema Corte de Justicia de
la Nación, para las 10: 00 del día 20 de enero de 2016, que representa un día
histórico para el respeto a los derechos humanos y el derecho a la
manifestación y protesta social.
México, Distrito Federal,
a dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis.
Liga de Abogados 1º de
diciembre.
Comentarios