Video: LA ARBITRARIEDAD COMO
LEY
Agencia SubVersiones
Texto y fotografía de José
Aureliano Buendía
Agencia SubVersiones
25 enero, 2016
El pasado martes 20 de enero, un grupo de
ciudadanos se manifestaron frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), mientras, en sesión privada, los ministros discutían la
constitucionalidad de las leyes 362 y 287 del código penal del Distrito
Federal. Tras varias horas de discusión, los magistrados de la Primera Sala
decidieron turnar la discusión al pleno para determinar si los delitos de ataques a la paz pública y ultrajes a la autoridad, violan o no el
principio de libertad de expresión y libre manifestación contenidos en la
constitución.
Ante los
amparos interpuestos por Ideas-Litigio Estratégico y la Liga de Abogados 1º de
Diciembre, por los casos de Bryan Reyes y Gabriela Hernández –conocida en redes
sociales como Luna Flores– la SCJN ha iniciado una discusión que incide en el
ejercicio de la libre manifestación en México, como fue señalado en la
recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
09/2015, donde se pide al órgano legislativo local de la Ciudad de México que «derogue ambos tipos penales, porque permiten
una aplicación arbitraria cuyo fin es la restricción de otros derechos».
Guillermo
Naranjo, litigante de la Liga de Abogados 1 de diciembre, nos señala la
importancia del tema que se discute al interior del edificio, en donde espera
que se abra la sesión pública para ingresar a la sala. Sobre los avances en la
discusión nos comenta:
«Con el delito de ataques a la paz pública el
proyecto va en el sentido de que es constitucional, el proyecto es del ministro
Ortiz Mena. En el caso de ultrajes a la autoridad y hay una postura encontrada
porque el ministro Pardo Rebolledo dice que es constitucional, sin embargo hay
un proyecto del ministro Cossío de que dicho delito es inconstitucional por
inhibir la libertad de expresión y el derecho a la protesta».
Cabe
recordar que bajo las acusaciones por los delitos mencionados, actualmente hay
por lo menos 5 casos de jóvenes detenidos en manifestaciones y varios procesos
en contra de activistas por las mismas acusaciones en la ciudad de México.
Al final
del día, la dilación de los ministros para resolver sobre la constitucionalidad
de los delitos de ataques a la paz pública y ultrajes a la autoridad, repercute
directamente en los casos de Fernando Bárcenas, Fernando Sotelo, Abraham
Cortez, Jesse Montaño y Andrés Pérez.
LA
ARBITRARIEDAD COMO LEY
Entre los señalamientos que pugnan por la
inconstitucionalidad de los artículos 382 y 267 del código penal de la Ciudad
de México, se encuentran el de ambigüedad en la interpretación de las leyes,
por parte los ministerios públicos y el uso político en contra de disidentes,
activistas y defensores de derechos humanos.
Además
del uso faccioso de la ley por parte de los servidores públicos, existe un
contexto de criminalización a la protesta social y la creación de presuntos
culpables por parte de los ministerios públicos y jueces de la ciudad de México
y que se repite con ahínco en todo el territorio nacional.
Entre
aquellos que se manifestaban en las afueras de la Suprema corte se encontraba
Leticia Pérez, quien nos cuenta la injusticia que vive su hermano y que lo
mantiene confinado en el reclusorio sur de la ciudad desde hace más de dos
años.
El caso
de Andrés Pérez González, como el de cientos de hombres y mujeres en todo el
país es el reflejo de una legalidad viciada y que no da visos de querer hacer
justicia.
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