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La arbitrariedad como ley (criminalizar la protesta social es coartar la libertad de expresión)

Video: LA ARBITRARIEDAD COMO LEY
Agencia SubVersiones
Texto y fotografía de José Aureliano Buendía
Agencia SubVersiones
25 enero, 2016
El pasado martes 20 de enero, un grupo de ciudadanos se manifestaron frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mientras, en sesión privada, los ministros discutían la constitucionalidad de las leyes 362 y 287 del código penal del Distrito Federal. Tras varias horas de discusión, los magistrados de la Primera Sala decidieron turnar la discusión al pleno para determinar si los delitos de ataques a la paz pública y ultrajes a la autoridad, violan o no el principio de libertad de expresión y libre manifestación contenidos en la constitución.
Ante los amparos interpuestos por Ideas-Litigio Estratégico y la Liga de Abogados 1º de Diciembre, por los casos de Bryan Reyes y Gabriela Hernández –conocida en redes sociales como Luna Flores– la SCJN ha iniciado una discusión que incide en el ejercicio de la libre manifestación en México, como fue señalado en la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 09/2015, donde se pide al órgano legislativo local de la Ciudad de México que «derogue ambos tipos penales, porque permiten una aplicación arbitraria cuyo fin es la restricción de otros derechos».
Guillermo Naranjo, litigante de la Liga de Abogados 1 de diciembre, nos señala la importancia del tema que se discute al interior del edificio, en donde espera que se abra la sesión pública para ingresar a la sala. Sobre los avances en la discusión nos comenta:
«Con el delito de ataques a la paz pública el proyecto va en el sentido de que es constitucional, el proyecto es del ministro Ortiz Mena. En el caso de ultrajes a la autoridad y hay una postura encontrada porque el ministro Pardo Rebolledo dice que es constitucional, sin embargo hay un proyecto del ministro Cossío de que dicho delito es inconstitucional por inhibir la libertad de expresión y el derecho a la protesta».
Cabe recordar que bajo las acusaciones por los delitos mencionados, actualmente hay por lo menos 5 casos de jóvenes detenidos en manifestaciones y varios procesos en contra de activistas por las mismas acusaciones en la ciudad de México.
Al final del día, la dilación de los ministros para resolver sobre la constitucionalidad de los delitos de ataques a la paz pública y ultrajes a la autoridad, repercute directamente en los casos de Fernando Bárcenas, Fernando Sotelo, Abraham Cortez, Jesse Montaño y Andrés Pérez.
LA ARBITRARIEDAD COMO LEY
Entre los señalamientos que pugnan por la inconstitucionalidad de los artículos 382 y 267 del código penal de la Ciudad de México, se encuentran el de ambigüedad en la interpretación de las leyes, por parte los ministerios públicos y el uso político en contra de disidentes, activistas y defensores de derechos humanos.
Además del uso faccioso de la ley por parte de los servidores públicos, existe un contexto de criminalización a la protesta social y la creación de presuntos culpables por parte de los ministerios públicos y jueces de la ciudad de México y que se repite con ahínco en todo el territorio nacional.
Entre aquellos que se manifestaban en las afueras de la Suprema corte se encontraba Leticia Pérez, quien nos cuenta la injusticia que vive su hermano y que lo mantiene confinado en el reclusorio sur de la ciudad desde hace más de dos años.
El caso de Andrés Pérez González, como el de cientos de hombres y mujeres en todo el país es el reflejo de una legalidad viciada y que no da visos de querer hacer justicia.

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