Centro de Medios Libres
17 diciembre, 2015
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, 17 de
diciembre de 2015.- El Ejido Tila, compuesto por ejidatarios adherentes a la
Sexta Declaración de la Selva Lacandona, inició la demolición del palacio
municipal para expulsar las oficinas del ayuntamiento de territorio ejidal, por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del ejido.
Las oficinas
del ayuntamiento municipal provisionalmente se trasladaron al Ejido Tila desde Petalcingo
en 1909. Los ejidatarios explican a detalle el proceso legal e histórico por
medio del siguiente:
Comunicado Ejido Tila
Diciembre del 2015
A los medios de
comunicación, nacional e internacional
A los luchadores sociales
de México y del mundo.
Al Congreso Nacional Indígena.
CNI.
A la Comisión Sexta del
EZLN
A los derechos humanos no
gubernamentales
Les queremos informar que la Asamblea General Extraordinaria
celebrada el 8 de noviembre de 2015, sobre los acontecimientos que prevalecen
desde años atrás hasta la actualidad. Nuestros abuelos y abuelas fundaron la
población indígena Chol antes de la colonización. Hoy en día nos quieren
arrebatar nuestras tierra y territorios con un centro ecoturístico.
El mal gobierno municipal
lleva 72 años de violación de nuestro derecho, llevamos 30 años de lucha por la
vía jurídica, 6 años hemos esperado el resultado de la ejecución del amparo
1302/2010 y el amparo de origen 259/82. La Asamblea General de ejidatarios
acordó demoler el palacio municipal construido sin permiso de la Asamblea
General. Porque es el origen de todas las injusticias y discriminación, y
hostigamiento y constante despojo de las 130 hectáreas de nuestra tierra
ancestral para el fundo legal buscando destruir nuestra colectividad.
Nuestros abuelos caminaron
a pie de Tila a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para tramitar la legalidad del ejido
desde 1922 pasando grandes peligros, por las montañas caminaron cargando sus
alimentos, no les importo el cansancio. Pasaron la esclavitud de los colonizadores
y sufrieron el despojo de sus tierras por la compañía extranjera Pennsylvania Plantation Company antes de
la Revolución del gran general Emiliano Zapata de 1910.
Gracias a esa lucha se
logró recuperar 2,466 hectáreas, mediante la resolución presidencial del 30 de
julio de 1934, fundada en el artículo 27 Constitucional constituido en 1917.
Fruto de la sangre derramada de miles de campesinos, de esa tierra hoy
sembramos y nos alimentamos juntos con nuestros hijos y nietos, nos viste, nos
acobija, por eso hoy en día la asamblea dijo:
Hemos hecho muchas marchas y caravanas, se ha hecho caso omiso
y se giró otro escrito al C. licenciado Felipe Calderón Hinojosa, no intervino.
Porque la resolución presidencial y el diario oficial de la federación del 16
de octubre de 1934. No corresponde el estado, todo fue inútil de diversas
ocasiones.
Documentalmente se ha demostrado que el caserío
del poblado indígena está asentado en el núcleo de población indígena Chol
ejidal, y no es cabecera municipal de acuerdo con el artículo 9 de la legislación
agraria.
Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen
personalidad jurídica y patrimonio propio, son propietarios de las tierras que
les han sido dotadas. Artículo 22: El órgano supremo es la asamblea general. Artículo
29: Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo
respectivo será publicado en el diario oficial de la federación.
Lo damos a conocer donde está ubicado la cabecera
municipal el 25 de agosto de 1909. Se encontraba en el vecino poblado de
Petalcingo, con sus 101 hectáreas. Por los problemas de epidemia y la presencia
de los partidarios de la Revolución Mexicana de 1910 quedó abandonado el
poblado. Los presidentes de otros municipios y los caciques que llegaron en la población
indígena Chol tomaron acuerdo de trasladarlo provisionalmente, de esta manera
llegó el que tanto nos ha causado tantas injusticias. Por esa razón no tiene
legalidad su posesión, por eso han tomado el acuerdo los tres niveles de
gobierno de pagarnos la cantidad de 40 millones de pesos.
Pero el conocimiento y la sabiduría que nos
dejaron nuestros abuelos nos han enseñado a defender nuestra historia, y
nuestra cultura porque la madre tierra pertenecemos a ella.
En base a eso nos quieren comprarnos para que
nosotros mismos demos la palabra para nulificar nuestra resolución presidencial
y aceptar el alto costo de vida y desplazar a toda la juventud, desplazarnos
cuando se haga la medición de tierra, cuando ya sea legalizado el famoso FANAR.
Hoy en día vivimos las tres acciones dentro de las 5,405 hectáreas.
De esta forma quieren desestabilizarnos: el mal
gobierno municipal ha utilizado las calles mal pavimentadas y el parque, el
mercado, que si hay mercado municipal, ha inyectado programas y proyectos de
baños para controlar a los ejidatarios, ha nombrado dirigentes de barrios y
anexos dándole apoyo económico para ya no defender la madre tierra y
destrucción de su cultura, y sus usos y costumbres.
Y ha utilizado el engaño y la mentira a los
pobladores y avecindados registrando a sus escrituras que si hay fundo legal y
han pagado pagos ilegales en la hacienda de años atrás hasta la actualidad.
Nosotros tenemos la claridad que violan el artículo 74 de la legislación
agraria.
La propiedad de las tierras de uso común es
inalienable, imprescriptible e inembargable. Pero con toda libertad compra
terrenos a ejidatarios no ejidatarios, disque para construir obras inconclusas
como el agua, solo asi para bajar los recursos y anunciándolo como desarrollo
del municipio, y el equipamiento de radios de comunicación a los agentes de
barrios y dirigentes de las comunidades y su proyecto de muerte extendiendo
muchos permisos de cantinas de bares y licores.
Desde esa presidencia municipal fueron equipados
de armas, radios y uniformes los paramilitares de Paz y Justicia.
La entrada de máquinas para terraplenar terrenos y
estructuradores de piedras y talas de madera para construcción de otras
comunidades, el pago de renta de taxis a personas ajenas que no son ejidatarios
los que rentan. Recordamos lo que aconteció en 2005. La participación de 2
helicópteros y 20 convoyes de sectoriales y los bombardeos de gases
lacrimógenos a la población civil. El pánico y la zozobra, muchas familias
abandonaron sus casas y la contratación de pandilleros y de jóvenes y que
carecen de recursos económicos, fueron contratados para encapucharse para
mantener el orden municipal.
Como pueblo indígena Chol debemos ser respetados
por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre
derechos de los pueblos indígenas y salvaguardados por el Artículo 21 de la
Corte Internamericana y no más represión como en 1980 en el gobierno de Juan
Sabines Gutiérrez, en coordinación con los caciques.
Hoy en día hemos defendido nuestro derecho de
posesión individual, de acuerdo a los artículos 1, 14 y 16 constitucional, y
vamos a retomar el artículo 2. Únicamente reconocemos nuestra propia autoridad
y la libre determinación, en consecuencia nuestra autonomía. Que un ejido debe
de respetarse su autonomía, fracción 2, resolver nuestro propio conflicto
interno. En el artículo 39 de la misma constitución tienen todo el tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Si violan nuestro derecho de población indígena
Chol estarían en contra de la propia nación porque es pluricultural el
territorio nacional.
Atentamente
Tierra y libertad
Sello del
Comisariado Ejidal del Ejido Tila, Chiapas.
Sello del
Consejo de Vigilancia del Ejido Tila, Chiapas.
Sello de
Adherentes a la Sexta Declaración del Ejido Tila, Chiapas.
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