Área de Comunicaciones
Observatorio Ciudadano
26-06-2014
El día 18 de junio, la Presidenta Michel
Bachelet, junto a la ministra de Desarrollo Social, María Fernanda Villegas, el
ministro de la Secretaría General de Gobierno, Álvaro Elizalde, la ministra de
la Secretaría General de la Presidencia, Ximena Rincón, el subsecretario de
Servicios Sociales, Juan Eduardo Faúndez y el Director de la CONADI, Alberto
Pizarro, dieron a conocer las propuestas en materia indígena que serán
consultadas a los pueblos indígenas.
Entre
las propuestas a consultar a los pueblos indígenas anunciadas se encuentran el
proyecto de ley que crea el Ministerio de Asuntos Indígenas y el Consejo de
Pueblos Indígenas, la formulación de una Agenda para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, y el proyecto que crea el Ministerio de Cultura y
Patrimonio. Cabe señalar que dichas propuestas forman parte del Programa de
Gobierno de Bachelet y de los compromisos adquiridos durante su campaña para
los primeros 100 días de su administración.
Si bien
el anuncio presidencial relativo a la realización de una consulta a los pueblos
indígenas es valorable, ya que es la primera vez que el ejecutivo somete a
consulta pre legislativa proyectos de ley previo a su ingreso al Congreso, en
atención a su afectación directa a estos pueblos, cabe hacer un análisis
crítico en relación a cómo y a qué es lo que la Presidenta Bachelet ha
manifestado disposición a consultar a los pueblos indígenas.
En
cuanto al cómo se consulta, cabe destacar que, al no señalarse nada en
contrario por la Presidenta, las consultas anunciadas se regirían por el
procedimiento establecido por el Decreto Supremo N° 66 que aprobó el Presidente
Sebastián Piñera antes de terminar su mandato. Se debe recordar que esta
reglamentación fue seriamente cuestionada por las organizaciones indígenas, así
como por organizaciones de derechos humanos, por no haber sido consultada en
forma adecuada con las instituciones representativas de los pueblos indígenas
en forma previa a su aprobación, y por rebajar los estándares sobre consulta
establecidos en el Convenio 169 de la OIT y otra normativa internacional
aplicable en la materia. De hecho representantes del Estado chileno
reconocieron en marzo pasado, en audiencia ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, que la actual administración revisaría esta normativa para
adecuarla a los estándares internacionales aplicables. Siendo importante
precisar que la falta de acuerdo sobre el procedimiento o “consulta sobre la consulta”, tal como han enseñado las
experiencias comparadas, impiden que sus resultados o acuerdos finales sean
considerados legítimos y propios por los sujetos de la consulta. No entendemos
entonces la consistencia de los anuncios del ejecutivo de consultar estas
iniciativas sobre la base de una normativa que ella misma cuestiona.
También
en relación al cómo se materializa la consulta, llama la atención el hecho de
que se convoque a un proceso de consulta en el cual se abordan cuatro temáticas
de gran relevancia para los pueblos indígenas en paralelo, lo que contraviene
un principio fundamental del derecho de consulta indígena, cual es que ésta
debe ser realizada a través de “procedimientos
adecuados”. Lo anterior, puesto a que al consultarse las cuatro iniciativas
anunciadas en forma conjunta, no se le entrega a los pueblos indígenas los
tiempos ni las instancias necesarias para poder conocer y tener injerencia en
cada una de ellas. Resulta preocupante, en este sentido, que no se haya
aprendido de los errores cometidos por las administraciones anteriores,
incluyendo la de la propia Presidenta Bachelet y del Presidente Piñera, que
impulsaron iniciativas de consulta conjuntas de diversas iniciativas
legislativas, incluyendo un proyecto de reforma constitucional. Tal situación,
además de merecer la crítica de las organizaciones indígenas del país, fue
cuestionada por el Relator de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, James
Anaya, por la OIT, así como por diversos organismos de tratados de la ONU de
los que Chile es parte.
Por
otro lado, es importante observar que la Presidenta Bachelet en días pasados ha
enviado al Congreso un proyecto de ley de gran relevancia para a los pueblos
indígenas, como lo es el proyecto para la creación del Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin que se haya considerado pertinente su
consulta a los pueblos indígenas. En efecto, el proyecto presentado al Senado
la semana pasada por la Presidenta Bachelet (Mensaje 161-362) trata sobre la
creación de un Sistema Nacional de Áreas protegidas, las que en un porcentaje
significativo, superior al 50% en cualquier caso, se sobreponen a tierras y
territorios que, de acuerdo al artículo 14 del Convenio 169 de la OIT,
constituyen espacios de ocupación tradicional indígena. Por lo mismo, resulta
incuestionable la afectación directa de esta iniciativa legal sobre los pueblos
indígenas, razón por la que no se entiende la decisión del ejecutivo de no
convocar a su consulta pre legislativa por estos pueblos.
Finalmente,
cabe observar la contradicción que significa que la Presidenta Bachelet no haya
incluido en el proyecto de reforma al sistema electoral binominal presentado al
Congreso Nacional en abril pasado, mecanismos para posibilitar la participación
política de los pueblos indígenas en el Parlamento, del que se encuentran hoy
excluidos. En efecto, dicho proyecto, aún cuando plantea como objetivos
explícitos la representación de las minorías y la conformación de un Congreso
que refleje la diversidad del país, y a que considera el establecimiento de
cuota de candidatos de género, promoviendo con ello una mayor representación de
la mujer en el Congreso, cuestión por cierto relevante, no considera mecanismos
similares que posibiliten la representación indígena en esta instancia. Más
aún, dicha reforma no introduce cambios a la ley de partidos políticos, la que
como sabemos restringe la posibilidad de los sectores minoritarios, como los
pueblos indígenas, de conformar partidos políticos, y dificulta la presentación
de candidatos independientes, limitando con ello las posibilidades de estos
pueblos de contar con una representación parlamentaria.
Cabría
preguntarse si esta omisión fue inconsciente, o si por el contrario, fue
adoptada conscientemente para evitar la consulta a los pueblos indígenas que requeriría
en caso de incorporarse mecanismos espaciales de representación indígena. En
cualquier circunstancia, se trata de una omisión lamentable, que debería
corregirse como ya han anticipado algunos parlamentarios. De ser así, este
proyecto de ley, al igual que los anunciados en días pasados, deberían ser
sometidos a consulta indígena si se quiere dar cumplimiento a la normativa del
Convenio 169 de la OIT sobre la materia, respetando los estándares
internacionales y especialmente, con un procedimiento de consulta previamente
acordado con los pueblos indígenas. Aún es tiempo de enmendar.
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