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Peña Nieto podrá ordenar la suspensión de derechos y garantías “en caso de perturbación a la paz”

Fuerzas militares vestidas de policía, de por sí son utilizadas para criminalizar la protesta social...
 
abril 29, 2014
Comisiones del Senado aprueban el reglamento del artículo 29 para el Estado de Excepción que según organizaciones civiles permite la criminalización de la protesta
Cada vez que el presidente de la República considere que en todo el país o en un territorio determinado existe un “grave peligro o conflicto” o “un fenómeno social violento” podrá ordenar la suspensión de derechos y garantías, según el dictamen aprobado por unanimidad en Comisiones del Senado.
Según la legislación reglamentaria del artículo 29 constitucional sobre el Estado de Excepción, el titular del Ejecutivo podrá solicitar la restricción o suspensión de derechos en casos de “invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”.
El dictamen que contempla la iniciativa enviada por el presidente en octubre pasado y la de senadores fue aprobado este lunes en Comisiones Unidas de Gobernación, de Derechos Humanos, de Justicia, y de Estudios Legislativos y podrá ser votado en el pleno del Senado antes del próximo 30 de abril, cuando termina el período ordinario de sesiones para pasar a la Cámara de Diputados.
En el artículo 3 se definen lo que, según senadores, son los casos específicos que motivan la suspensión o restricción de derechos, aunque organizaciones civiles agrupadas en el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, argumentan que es justo por esta definición que se abre la puerta a la criminalización de la protesta y libre manifestación. Los escenarios para aplicar la suspensión son:
* Invasión. La entrada de fuerzas armadas, sin la autorización correspondiente, pertenecientes a otro estado a cualquier parte del territorio nacional.

* Perturbación grave de la paz pública. Fenómeno social violento que ponga en peligro la estabilidad o seguridad del estado o su estructura social, política o económica.

* Grave peligro o conflicto. Circunstancia excepcional de tal gravedad que pongan en peligro los intereses vitales de la población, tales como catástrofes naturales o provocadas por alguna persona; epidemias; desabasto prolongado de productos o servicios de primera necesidad; o similares.

Las organizaciones defensoras de derechos humanos consideran que este dictamen presentado en comisiones por la senadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos es “regresivo y ambiguo”, sin claridad sobre qué significa “similares”, catástrofes provocadas por alguna persona o en qué situaciones pueden motivar un Estado de Excepción.

CASOS:
Invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

¿Cómo aplicaría?

Para solicitar una suspensión de garantías el Ejecutivo someterá a la aprobación del Congreso de la Unión, o en su caso de la Comisión Permanente, un proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión. Este deberá resolver en un plazo máximo de 48 horas.

De acuerdo al proyecto de decreto, enviado por la Presidencia, dicho proyecto de decreto deberá contener:
* Delimitación geográfica del territorio en el que se aplicará la restricción o suspensión de derechos
* Tiempo por el que se aplicará
* Derechos y garantías que se verán restringidas o suspendidas
* Expresamente, se prohíbe la suspensión de garantías judiciales indispensables para la protección de dichos derechos.

La reforma señala que toda medida para la restricción del ejercicio de derechos y garantías deberá ser oportuna, fundada, motivada y proporcional a la situación que se deba afrontar, considerando su gravedad y naturaleza, y observando en todo momento los principios de legalidad, temporalidad, excepcionalidad y racionalidad.

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