por Sergio Ferrer
Jueves, 24 de abril de 2014
Tlapa, Gro., 24 de
abril de 2014. El Centro de Derechos Humanos de la
Montaña “Tlachinollan”, presentó al
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Tortura, Juan E. Méndez, un
informe sobre la práctica de la tortura en Guerrero y la situación actual en “una de las entidades más rezagadas en
materia de derechos humanos”.
La organización no gubernamental dedicada desde hace cerca de 20 años a la
defensa y promoción de los derechos
humanos en el estado de Guerrero, difundió partes del informe
entregadas al relator, el cual incluye una selección de información sobre
los que denominó “vacíos en los marcos
normativos para prevenir, sancionar y erradicar la tortura a nivel estatal; los
obstáculos en su investigación; así como los retos para implementar las nuevas
reformas al sistema de justicia penal en el estado y la falta de restricciones
a la jurisdicción militar”.
A manera de antecedente, el informe recuerda los casos de las indígenas
Inés Fernández y Valentina Rosendo, violadas y torturadas por soldados del
Ejército Mexicano en 2002, menciona que con base en datos oficiales en los
últimos tres años Guerrero registró 57 homicidios por cada 100 mil personas
superando ocho veces el promedio mundial. Por otra parte, contabilizan que más
del 65 por ciento de los guerrerenses permanecen condenados a vivir en la
pobreza.
Antes de destacar el caso de tortura, ejecución extrajudicial y tratos
crueles e inhumanos perpetrada contra estudiantes de la Normal Rural de
Ayotzinapa, Tlachinollan da cuenta de inconsistencias en la erradicación de la
tortura por parte de autoridades.
En cuanto a la Ley 439 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en
el Estado de Guerrero apuntan que Como ha demostrado la experiencia a nivel
federal y como ocurrió en el mismo estado de Guerrero, tipificar la tortura en
una ley especial y no en el Código repercute en que los agentes del ministerio
público, se abstengan de invocar estas normas especiales, llegando al extremo
de ignorar su existencia, como sucedía con el delito de tortura cuando estaba
previsto en la Ley que crea la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del Estado
de Guerrero (CODDEHUM).
La práctica indica que en la inaplicación de las leyes especiales pesa más
la inercia burocrática del ministerio público que las razones jurídicas. Aunado
a ello, hoy en día se considera que lo pertinente a efectos de brindar mayor
certeza jurídica, es establecer todos los ilícitos dentro del Código Penal.
En cuanto a las valoraciones específicas de dicha Ley enuncian las
negativas de cambios que deberían estar ya establecidos y llevados a la
práctica tales como:
La definición del
delito de tortura no se ajusta a los más altos estándares internacionales, la
penalidad del delito de tortura es inadecuada, no se incorporaron las
agravantes relacionadas con la actividad política de la víctima.
Asimismo acusan que
no se incorporaron atenuantes que incentivan el esclarecimiento de la verdad
histórica de los hechos, no se especifican las características sustantivas del
delito de tortura, no se establece la obligación solidaria directa del Estado
de reparar cuando cometa el delito un servidor público.
No se
establecen condiciones similares para les revisiones que practicarán los
peritos oficiales y aquellos a quienes designe la presunta víctima de tortura,
no se respeta el derecho a una defensa adecuada conforme a la Constitución y
los tratados internacionales. Por
último acusan que se creó un Comité Técnico carente de independencia del
Ejecutivo.
De la investigación del delito
de tortura en Guerrero acusan que, “es prácticamente
inexistente, pues a la ausencia de un marco jurídico adecuado, se suma la falta
de capacidades forenses mínimas del ministerio público, incluyendo a peritos y
policías”.
Para Tlachinollan es fundamental destacar que en estados como Guerrero,
donde las autoridades a cargo de la investigación de los delitos están
involucradas en actividades ilícitas, la falta de garantías de seguridad para
las víctimas de actos de tortura inhibe la presentación de
denuncias.
Y es que resalta para el centro de derechos
humanos con sede en Tlapa, el rezago en los cambios en materia
de justicia penal, al respecto la Fundación para el Debido Proceso Legal
(DPLF, por sus siglas en inglés) señaló que en Guerrero: “Se advierte una ausencia destacada de información oficial sobre los
procesos de reforma, que se suma a la falta de difusión y de apertura hacia la
sociedad civil, lo que no contribuye para que las organizaciones de derechos humanos visualicen
su importancia para la defensa de los derechos de los Pueblos indígenas”.
Otro tema relevante es lo concerniente a la reforma al fuero militar, del
cual el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión han sido omisos en
reformar el Código de Justicia Militar a pesar de que la práctica d ella
tortura y abusos cometidos por militares continúan en aumento.
Destacan como caso emblemático de la persistencia de la ejecución
extrajudicial, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra
estudiantes de la Normal Rural “Raúl
Isidro Burgos” de Ayotzinapa cometidos el 12 de diciembre de 2012 por
corporaciones de seguridad a nivel estatal y federal.
En esos sucesos tres personas perdieron la vida, dos estudiantes por
lesiones de proyectil de armas de fuego por parte de corporaciones de
seguridad, además del empleado de una gasolinera, a consecuencia de las
quemaduras que sufrió al intentar sofocar el fuego en una bomba de combustible.
Asimismo, elementos de diferentes corporaciones policiales detuvieron
arbitrariamente a 42 personas, 24 de las cuales fueron sometidas a golpes
de palos y toletes. En este grupo se hallaban cuatro menores de edad y una
mujer. Adicionalmente, se acreditó que un estudiante de 19 años fue víctima de
tortura y acusado indebidamente de haber disparado un arma de fuego de alto
calibre (AK-47).
Tras más de dos años de los hechos, los dos únicos funcionarios públicos
acusados penalmente de los
homicidios de los dos estudiantes han sido liberados, dejando impunes todos los
abusos, incluyendo el de la tortura y las detenciones arbitrarias.
Por lo anterior, Tlachinollan consideró indispensable solicitar al Relator
Especial que en sus recomendaciones finales considere:
Reiterar la
discrepancia entre la recurrente práctica de la tortura y la ausencia de
procesos penales tendentes a la sanción de los responsables como una evidencia
de la necesidad de fortalecer el marco legal para prevenir y erradicar la
tortura en Guerrero.
Señalar la necesidad de
armonizar los marcos normativos estatales con los estándares internacionales y
recomendar que el estado de Guerrero tipifique en el Código Penal del Estado el
Delito de Tortura, situación única en el país, que contribuye a que dicho
ilícito no sea investigado y sancionado de forma adecuada.
Reiterar la necesidad de
reformar el Código de Justicia Militar para que sea compatible con los
estándares internacionales en la materia.
Externe su preocupación
por la inaplicación del Protocolo de Estambul en las investigaciones conducidas
en el fuero común y pida información detallada sobre el número de sentencias
condenatorias emitidas por tribunales de las entidades federativas en contra de
servidores públicos responsables de la comisión del delito de tortura.
Pronunciarse sobre la
necesidad de que se realice un análisis a fondo respecto del Acuerdo 57/2003 de
la PGR y de los acuerdos, protocolos o normas análogos a éste que han adoptado
las procuradurías locales y en caso necesario se deroguen en la medida de que,
a más de diez años de su adopción, no han contribuido a revertir la impunidad
respecto de la tortura.
Exprese su preocupación
por el uso de la tortura en contra de los jóvenes estudiantes de la Normal
Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero, y solicite información
detallada sobre las investigaciones iniciadas respecto del uso de la tortura en
estos hechos.
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