21-12-2013
Al
Pueblo de México y otros Pueblos del mundo
A los Poderes de la Federación y de los Estados
A las compañías nacionales y extranjeras
A los Poderes de la Federación y de los Estados
A las compañías nacionales y extranjeras
La Constitución es la expresión de los
acuerdos nacionales fundamentales, y por lo tanto en su naturaleza está que su
texto recoja la opinión de las mayorías del País. Cuando la Constitución es
reformada en sus decisiones políticas fundamentales a espaldas del pueblo, sin
su conocimiento, y sin que sea consultado, se atenta contra su carácter de
pacto político y social nacional, y en consecuencia contra su legitimidad.
Esto es
lo que ha ocurrido con la reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.
Quienes como legisladores del Congreso de la Unión y de los congresos de los
estados transformaron el régimen constitucional de la explotación de los bienes
de la Nación en materia energética, para beneficiar a grandes empresas, en
perjuicio de las mayorías nacionales, modificaron una parte esencial del texto
de la Constitución, y rompieron así una parte sustancial del pacto histórico de
1917. Más aún cuando la reforma fue realizada sin que se tomara deliberadamente
en cuenta la opinión de la población, con lo que los propios legisladores
desconocieron su carácter de representantes de la soberanía popular.
Hecha
así, con desconocimiento de esta soberanía a la que la propia Constitución se
refiere en sus artículos 39 y 41, la reforma en materia energética es política,
social y éticamente ilegítima.
Pero
además, la reforma está viciada de ilegalidad en razón de las anomalías
jurídicas que para su aprobación se dieron en la Cámara de Diputados, en la
cual no se cumplió con la normatividad de los procesos parlamentarios. Por lo
tanto, la mayoría necesaria para la reforma constitucional se obtuvo con
acuerdos ilegales, lo que deviene en que la reforma misma se hizo de manera
ilegal.
De esta
manera, la reforma tampoco brinda condiciones jurídicas seguras a los
inversionistas privados, nacionales y extranjeros. Esta reforma será revertida
definitivamente cuando la soberanía popular y nacional esté realmente
representada en el Congreso de la Unión y en los congresos locales. Mientras
tanto, sin dejar de recurrir a las instancias legales, es imprescindible el
fortalecimiento de la organización popular y ciudadana, al margen de
simulaciones políticas que dan prioridad a intereses partidarios por encima del
interés general.
Por el
Grupo Paz con Democracia:
Raúl Vera, Pablo González Casanova, Rodolfo Stavenhagen, Miguel Concha Malo, Jorge Fernández Souza, Víctor Flores Olea, Magdalena Gómez, Ana Esther Ceceña, Dolores González, Alicia Castellanos, Gonzalo Ituarte, Gilberto López y Rivas, Luis Hernández Navarro, Carlos Fazio, Miguel Álvarez Gándara, Héctor de la Cueva, Pablo Romo Cedano
Raúl Vera, Pablo González Casanova, Rodolfo Stavenhagen, Miguel Concha Malo, Jorge Fernández Souza, Víctor Flores Olea, Magdalena Gómez, Ana Esther Ceceña, Dolores González, Alicia Castellanos, Gonzalo Ituarte, Gilberto López y Rivas, Luis Hernández Navarro, Carlos Fazio, Miguel Álvarez Gándara, Héctor de la Cueva, Pablo Romo Cedano
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