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MÉXICO: MUY PRÓXIMA LA LIBERTAD PARA EL PROFESOR TZOTZIL ALBERTO PATISHTÁN GÓMEZ

por albertopatishtan.blogspot
Miércoles, 30 de octubre de 2013
Después de 13 años de injusta prisión, Alberto Patishtán podrá salir libre
Anuncia Peña Nieto indulto al profesor Alberto Patishtán
Lo hará efectivo el jueves, en cuanto entren en vigor la reformas al Código Penal Federal en materia de indulto, aprobadas hoy por el Congreso.
La Jornada / Rosa Elvira Vargas 
Publicado: 29/10/2013 20:31
México, DF. El presidente Enrique Peña Nieto indultará a Alberto Patishtán Gómez una vez que entren en vigor, el jueves, las reformas al Código Penal Federal, tras publicarse mañana en el Diario Oficial de la Federación.El maestro Patishtán se encuentra preso desde hace 13 años en San Cristóbal de la Casas, Chiapas.
Fue sentenciado a 60 años de prisión por el asesinato de siete policías, en un hecho que se ha demostrado en todas las instancias que él no cometió, pues ni siquiera se encontraba en el lugar de los sucesos. En su cuenta de twitter, el presidente Peña publicó esta noche dos mensajes. En el primero se lee: ''El día de mañana publicaré en el @DOF SEGOB las Reformas al Código Penal Federal en materia de indulto aprobadas hoy por el Congreso''. Y en el siguiente, el mandatario informa: ''este mismo jueves, la Reforma entrará en vigor e indultaré a Alberto Patishtán Gómez''. Cabe señalar, que el presidente anunció el indulto tras una prolongada reunión de tres horas y media con los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes en marzo pasado rechazaron revisar su solicitud de reconocimiento de inocencia.
Indulto presidencial por petición del Congreso
Canal del Congreso / 2013-10-29
La Cámara de Diputados aprobó facultar al Ejecutivo Federal para que, a petición de alguna de las cámaras del Congreso, conceda indulto a personas sentenciadas que no representen un peligro para la tranquilidad pública y cuando existan indicios de violaciones graves de sus derechos humanos.
El dictamen aprobado con 442 votos a favor en la sesión del 29 de octubre de 2013, adiciona un artículo 97 bis al Código Penal Federal donde se establece que el indulto podrá otorgarse cuando existan indicios consistentes de que la persona sentenciada no tuvo acceso a una adecuada defensa y ello fue determinante para demostrar su inocencia.
El indulto también sería aplicable cuando se constaten violaciones graves al debido proceso en cualquier etapa del juicio, para lo cual el Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
Diputadas y Diputados de diversos partidos políticos comentaron que esta reforma permitirá hacer justicia a los presos que como el profesor tzotzil, Alberto Patishtán, han agotado todos los recursos jurídicos sin encontrar mecanismo legal que les permita salir de las cárceles siendo inocentes.
El dictamen elaborado por la Comisión de Justicia se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Cámara de Diputados aprueba Dictamen
Cámara de Diputados aprueba Dictamen de la Comisión de Justicia, por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal: por 442 votos a favor y ninguno en contra. (El Dictamen fue aprobado en el Senado de la República por 77 votos a favor y ninguno en contra)
Quedamos a la espera de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, al día siguiente entrará en vigor.
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 97 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único.  Se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 97 Bis.- De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.
El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre 2013.

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