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México, la Reforma Financiera del gobierno federal: criminalizar a deudores; condonar a patrones

Carolina


La reforma financiera criminaliza a deudores que no puedan colaborar económicamente con el gobierno.

Los acuerdos entre Televisa y el gobierno, vía Secretaría de Hacienda, permiten a esta empresa ganar millones y no pagar a sus acreedores, en este caso a la misma Secretaría de Hacienda, al condonarle una deuda multimillonaria que significa menos dinero para el erario, lo que lleva al SAT a endurecer sus cobros a deudores pequeños y medianos.

La reforma financiera propone otorgar créditos a diestra y siniestra a un país pobre, que aspira a una vida un poco más cómoda (estilo, la que desdibuja televisa en sus programas) y los créditos Elektra, Coppel dan la ilusión de una vida mejor. Si el dinero, en el capitalismo, es lo que hace que los individuxs se muevan, es lógico que corran por un crédito.  Pero ante la emoción de acceder a cosas nuevas las personas no se enteran, que ahora los créditos aparecen ante ellxs como accesibles, bajas tasas de interés, pero México no es un país independiente a nivel financiero, depende de otros, con la fuerza financiera que México carece.  Las tasas de interés subirán, esa es su tendencia, cualquiera que se diga economista lo sabe. Y como consecuencia de ello la deuda crecerá y es ahí cuando las nuevas leyes que protegen a acreedores surtirán efecto en los más vulnerables.

La reforma financiera presentada por el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, hará más vulnerables a los deudores de créditos, al proponer el  “arraigo del deudor” y el “embargo precautorio de bienes”, que fortalece los derechos de los acreedores.

Así lo prevé reforma en el  tema de  “mejoras en los juicios mercantiles y ejecución de garantías”, con las que se busca facilitar el cobro de créditos en caso de incumplimiento.

La iniciativa, presentada por el Gobierno federal y los partidos firmantes del Pacto por México, planteó modificar tres leyes: el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES

En el tema del embargo o aseguramiento, se propuso distinguir dos conceptos: arraigo del deudor y embargo provisional o secuestro provisional de bienes.

El arraigo del deudor se solicitará cuando hubiese “temor fundado de que el deudor se ausente u oculte, lo cual se podrá probar mediante documentos o testigos idóneos”.

En cuanto al embargo provisional “un juez podrá conceder el secuestro provisional de bienes cuando éstos se hayan dado en garantía para un crédito y también exista el temor de que el deudor los oculte o dilapide.

Si los bienes consisten en dinero o depósitos en efectivo, siempre se presumirá que corren el riesgo de ser dilapidados, por lo que se concederá su embargo provisional”.

El deudor podrá pedir la revocación de un embargo solo cuando algo ocurra después de la formulación de la demanda, en vez de poder impugnarla en cualquier momento.

Artículo 1168.- En términos de este Código se podrán dictar como providencias precautorias, las siguientes:

I. Arraigo, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda. Dicha medida únicamente tendrá los efectos previstos en el artículo 1173 de éste Código;

II. Secuestro provisional de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes, y

b) Tratándose de acciones personales, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.

En los supuestos a que se refiere esta fracción, si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, u otros bienes fungibles, se presumirá para los efectos de esta fracción, salvo prueba en contrario, el riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados.

Tratándose del secuestro provisional cuya titularidad o propiedad sea susceptible de inscripción en algún registro público, el Juez ordenará que se haga la anotación sobre el mismo.

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