Carolina
La reforma
financiera criminaliza a deudores que no puedan colaborar económicamente con el
gobierno.
Los acuerdos entre Televisa y el gobierno, vía Secretaría de Hacienda,
permiten a esta empresa ganar millones y no pagar a sus acreedores, en este
caso a la misma Secretaría de Hacienda, al condonarle una deuda multimillonaria
que significa menos dinero para el erario, lo que lleva al SAT a endurecer sus
cobros a deudores pequeños y medianos.
La reforma financiera propone otorgar créditos a diestra y siniestra a un
país pobre, que aspira a una vida un poco más cómoda (estilo, la que desdibuja
televisa en sus programas) y los créditos Elektra, Coppel dan la ilusión de una
vida mejor. Si el dinero, en el capitalismo, es lo que hace que los individuxs
se muevan, es lógico que corran por un crédito. Pero ante la emoción de
acceder a cosas nuevas las personas no se enteran, que ahora los créditos
aparecen ante ellxs como accesibles, bajas tasas de interés, pero México no es
un país independiente a nivel financiero, depende de otros, con la fuerza
financiera que México carece. Las tasas de interés subirán, esa es su
tendencia, cualquiera que se diga economista lo sabe. Y como consecuencia de
ello la deuda crecerá y es ahí cuando las nuevas leyes que protegen a acreedores
surtirán efecto en los más vulnerables.
La reforma financiera presentada por el secretario de Hacienda, Luis
Videgaray, hará más vulnerables a los deudores de créditos, al proponer el
“arraigo del deudor” y el “embargo precautorio de bienes”, que
fortalece los derechos de los acreedores.
Así lo prevé reforma en el tema de “mejoras en los juicios mercantiles y ejecución de garantías”, con
las que se busca facilitar el cobro de créditos en caso de incumplimiento.
La iniciativa, presentada por el Gobierno federal y los partidos firmantes
del Pacto por México, planteó
modificar tres leyes: el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES
En el tema
del embargo o aseguramiento, se propuso distinguir dos conceptos: “arraigo
del deudor” y “embargo provisional o
secuestro provisional de
bienes”.
El arraigo del deudor se solicitará cuando hubiese “temor fundado de que el deudor se ausente u
oculte, lo cual se podrá probar mediante documentos o testigos idóneos”.
En cuanto al embargo provisional “un juez podrá conceder el secuestro
provisional de bienes cuando
éstos se hayan dado en garantía para un crédito y también exista el temor de que el deudor
los oculte o dilapide.
Si los bienes consisten en dinero o depósitos en efectivo, siempre se
presumirá que corren el riesgo de ser dilapidados, por lo que se concederá su “embargo
provisional”.
El deudor podrá pedir la revocación de un embargo solo cuando algo ocurra
después de la formulación de la demanda, en vez de poder impugnarla en
cualquier momento.
Artículo 1168.- En términos de este Código se podrán dictar como providencias precautorias,
las siguientes:
I. Arraigo, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona
contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda. Dicha medida
únicamente tendrá los efectos previstos en el artículo 1173 de éste Código;
II. Secuestro provisional de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como
garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se
dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes, y
b) Tratándose de acciones personales, siempre que el deudor no tuviere otros
bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor
fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.
En los supuestos a que se refiere esta fracción, si los bienes consisten en
dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, u otros bienes
fungibles, se presumirá para los efectos de esta fracción, salvo prueba en
contrario, el riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o
dilapidados.
Tratándose del secuestro provisional cuya titularidad o propiedad sea
susceptible de inscripción en algún registro público, el Juez ordenará que se
haga la anotación sobre el mismo.
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