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La anticonstitucionalidad de la presencia militar en las calles de México

Escrito por  Juan José Díaz Morales
Lunes, 20 Mayo 2013
La primera etapa de la llamada “Guerra contra el Narcotráfico”, fue el “Operativo Conjunto Michoacán”, implementado por el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa, este operativo fue y sigue siendo duramente cuestionado por las faltas graves a la Constitución mexicana y  por  las violaciones a los derechos humanos que podría haber incurrido la presencia militar en el Estado de Michoacán y paulatinamente en México.
Para diferentes analistas políticos y jurídicos resaltan que la intervención de las Fuerzas militares va en contra de lo dispuesto en el artículo 129 Constitucional, que establece  lo siguiente:
Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
Bajo este fundamento Constitucional se realiza la pregunta: ¿La disposición que realizó Felipe Calderón Hinojosa y que fue acatada por los Secretarios de Defensa y Marina, viola la Constitución?
En términos del artículo 129 Constitucional, no puede realizar las funciones que de manera diaria viene realizando desde aproximadamente siete años el ejército, armada y marina, se podría decir bajo este fundamento que es anticonstitucional la intervención del ejército en las calles.
Sin embargo cuando se hable de “amenazas a la seguridad interior” podría cambiar la opinión al respecto, según la resolución que presenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de una acción de inconstitucionalidad en el año de 1996, presentada por el diputado federal en ese entonces Leonel Godoy Rangel que planteaba que el acto de autoridad era anticonstitucional, la causa de esta acción de inconstitucionalidad era la presencia del Ejército en Michoacán enviados por el Presidente en ese entonces Ernesto Zedillo.
 
Registro N°. 192080
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Abril de 2000
Página: 549
Tesis: P./J. 38/2000
Jurisprudencia
Materia: (Constitucional)
“Ejército, armada y fuerza aérea. Su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional (Interpretación del Artículo 129 de la Constitución).
La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXIX/96), se publique como jurisprudencial, con el número 38/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.”
Esta resolución fue un precedente para que el Ex Presidente Felipe Calderón dispusiera del ejército en las calles, y de esta manera realizar su guerra absurda contra el crimen organizado, haciendo valer su facultad como Presidente que viene establecida en la fracción VI del artículo 89, siendo este su  fundamento para su acción “bélica”:
“Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. “
Bajo estos argumentos se podría decir que la presencia del Ejército en las calles no trasgrede lo dispuesto en la Constitución en el artículo 129 y de igual manera lo planteado por el artículo 21, que dispone que las fuerzas de seguridad pública sean de carácter civil.
Tomar una decisión de trascendencia como la realizada por Calderón, fundamentándose  en una tesis de jurisprudencia, teniendo en cuanta que la resolución de la Corte puede cambiar en cualquier momento, y sabiendo que de los ministros que tomaron aquella resolución solamente se encuentran en la Corte en este momento, Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero.
¿Los actuales ministros resolverían de manera diferente la controversia sobre la presencia del ejército en las calles sin la declaratoria de Estado de emergencia?, la tendencia que ha tomado la SCJN en acotar el fuero militar, al momento que se presente algún conflicto con civiles, podría ser precedente para que la SCJN  fallara en contra de la presencia del ejército en las calles.
Como ejemplo encontramos la declaración que realizó el ministro José Ramón Cossío, en el debate realizado por la SCJN en relación del fuero militar señaló:
“Creo que el Ejército no está para cumplir funciones de seguridad pública en términos de la propia Constitución;  entiendo que todo el sistema de seguridad pública está construido a partir de servicios de policía, no a  partir de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas”
Si se discutiera en este momento la presencia del Ejército en las calles, la SCJN dictaminaría la inconstitucionalidad de este acto de autoridad realizado por Felipe Calderón y sus secretarios de Defensa y Marina, de igual manera él y sus secretarios tendrían que responder por su responsabilidad penal, primero sus secretarios por refrendar un acto completamente en contra de la ley fundamental, y en segundo el ex presidente por realizar un decreto completamente contrario a la Constitución que juró guardar y hacer guardar.
El artículo 129 constitucional prohíbe la presencia del Ejército en labores con alguna conexión con la disciplina militar y que se han realizadas en tiempos de paz, en relación el artículo 21 establece que las instituciones de seguridad del país solo pueden ser de carácter civil.
¿Cómo pudo justificar Felipe Calderón, la presencia del Ejército en las calles, en la lucha contra el crimen organizado?, en la fracción VI del artículo 89 de la Constitución otorga la facultad al Presidente de disponer de las fuerzas armadas para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior, sin embargo, ¿Qué es la “seguridad interior” que menciona la Carta Magna?
La ley vigente de Seguridad Nacional, no contempla el concepto de “seguridad interior”, que es manejado por la Constitución, en la iniciativa que realizó Felipe Calderón presenta una definición: “Es la condición en la que la estabilidad interna y permanencia del Estado mexicano se encuentran garantizadas a través de la aplicación coordinada de sus recursos y medios”
Sin embargo el Senado de la república al momento que le fue turnada para revisar la iniciativa de reforma, creó su propia definición de “seguridad interior”:
“La condición de estabilidad interna, paz y orden público, que permite a la población su constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural; y cuya garantía es una función que está a cargo de los tres poderes de gobierno”.
Por último la Cámara de Diputados realizó algunos cambios a la definición planteada en la minuta del Senado, dejándola de la siguiente manera:
“La condición de estabilidad interna y permanencia del Estado  mexicano, que permite a la población su constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural; y  cuya garantía es una función que está a cargo de los tres  órdenes de gobierno, con la concurrencia de los sectores social y privado”.
Se realizaron dos decretos uno el 9 de mayo de 2007 y otro el 17 de septiembre de 2007, ambos planteaban la creación de un Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejército y la Fuerza Área.
Sin embargo el único fundamento legal que presentan esos decretos es una jurisprudencia mencionada anteriormente, no existía un marco jurídico fuerte que apoyara las acciones de “guerra” del presidente, su proyecto no tuvo mayor trascendencia que solo quedarse en iniciativa, ya que no hubo el impulso suficiente por parte del Ejecutivo, puede ser que Calderón se dio cuenta de ilegalidad que estaba por cometer.
El 23 de abril de 2009 el Ejecutivo realizó una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional.
Esta Reforma estuvo de paseo en la Cámara de diputados y la Cámara de Senadores durante más de tres años, sin embargo durante ese lapso de tiempo el Ejército se encontraba en “guerra” contra el crimen organizado, sin mandato conforme a la ley.
Esto demuestra la incompetencia de un Congreso en donde solo se manejan intereses de los miembros que conforman las cámaras, el Congreso tuvo la oportunidad de parar de manera legal, una guerra ilegal que termino al final del 2012 con más de 100 mil muertos, y un centenar de desaparecidos, el Congreso es cómplice de la muerte al mostrar su burocracia y no ver por los intereses de los mexicanos.
Felipe Calderón Hinojosa, actuó fuera de la ley, realizando sus funciones como un dictador, y disponiendo de las Fuerzas Armadas sin tener en cuenta ningún procedimiento, realizando un decreto con fundamento en una jurisprudencia que interpreta el artículo 129 Constitucional y ampliando facultades a un servidor público, cuando claramente solamente la ley puede otorgar estas facultades.
Felipe Calderón utilizo las Fuerzas Armadas, sin una declaración previa de guerra, un decreto de disposición del Ejército, Armada y Marina que se base legalmente en un precepto jurídico con más jerarquía que una jurisprudencia realizada en un tiempo social e histórico, que nada tiene que ver con el México bélico que se vive en estos momentos, de igual manera no hubo un decreto ley de suspensión de garantías, las Fuerzas Armadas están actuando fuera de los límites legales, realizando disposiciones y funciones que no le corresponden.
Felipe Calderón Hinojosa traicionó a la patria, al no respetar las disposiciones que plantea la Constitución, es un criminal de guerra, que dejó al país en una de sus mayores crisis de seguridad en su historia, la psicosis que se vive en la mayoría de las entidades de la federación, es más evidente en los Estados norteños pero eso deja fuera al sur del país, que día con día se viven secuestros y extorsiones,  la gente ha perdido la confianza de las autoridades y de cualquier persona que se encuentre ahí.
Un Congreso inepto es lo que le tocó a Felipe Calderón que fungió como un cómplice de sus crímenes de lesa humanidad.
Sin fundamento legal, o con un fundamento sin fortaleza jurídica, la “guerra contra el crimen organizado” sigue azotando a México, mientras que el “criminal de guerra” (Felipe Calderón), así acusado ante La Corte Penal Internacional de La Haya, disfruta de unas vacaciones todo pagadas por el Estado mexicano, en virtud de la pensión vitalicia presidencial (250 mil pesos mensuales)

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