Rebelión,
10-05-2013
A raíz de un reciente artículo que escribí
sobre el asesinato de un guerrillero en el sur de Tolima [1], un conocido que
también trabaja en asuntos de derechos humanos me cuestionaba la utilización
del término “ejecución extrajudicial”
porque, según él, estaba siendo incorrectamente utilizado. Decía que, dado que
la víctima era, efectivamente, un guerrillero, no había que utilizar ese
término, reservándolo exclusivamente para las víctimas civiles que son hechas
pasar por guerrilleros caídos en combate.
Esta
interpretación confunde dos conceptos, que, aun estando íntimamente ligados,
son diferentes: ejecuciones extrajudiciales y falsos positivos. La confusión nace del hecho que los falsos
positivos que más remecieron la conciencia de la opinión pública fueron
ejecuciones extrajudiciales. Pero no todos los falsos positivos son ejecuciones
extrajudiciales, ni todas las ejecuciones extrajudiciales son falsos positivos
–lo que no las hace menos condenables. Esta no es una mera distinción técnica,
sino que tiene importantes implicaciones de carácter social e incluso ético.
¿Qué es
un falso
positivo? Es una amplia gama de prácticas por parte de la fuerza
pública para mostrar resultados en la guerra contrainsurgente que son ficticios
o inflados. Estas prácticas van desde los montajes judiciales en contra de
luchadores sociales haciéndolos pasar por guerrilleros, hasta el secuestro e
impune asesinato de jóvenes de las clases populares para hacerlos para como
milicianos o guerrilleros caídos en combate. Otras prácticas incluyen falsas
desmovilizaciones y frustración de falsos atentados. La idea de un falso
positivo es mostrar golpes contra la insurgencia que no son tales, como parte
de la guerra mediática del establecimiento. Aunque estos falsos positivos se
realizan desde la década del ‘60, el sistema de recompensas y estímulos al
ejército en base a “resultados”
desarrollado bajo el Plan Colombia, siendo Álvaro Uribe presidente y Juan
Manuel Santos ministro de defensa, llevaron a la multiplicación exponencial de
éstos, llegándose a horrores indescriptibles como el caso de los jóvenes de
Soacha [2].
¿Qué es
una ejecución
extrajudicial? Pues bueno, eso: una ejecución extrajudicial. Es decir,
la ejecución de un ser humano por fuera del debido proceso y del sistema
jurídico. En Colombia esta expresión es redundante porque no existe la pena de
muerte, con lo cual no existe la posibilidad de ejecuciones judiciales. En
Colombia el recurso a las armas por parte de la fuerza pública debería ser una
medida extrema y por guerrillero que usted sea, no se le puede asesinar en
estado de indefensión. Existen una serie de normativas legales nacionales e
internacionales que Colombia ha suscrito en este sentido. Muchas ejecuciones
extrajudiciales implican a civiles que son hechos pasar como guerrilleros
caídos en combate; pero también hay guerrilleros que son ejecutados
extrajudicialmente. Recordemos el caso de Alfonso Cano, el cual fue asesinado
bajo órdenes directas de Juan Manuel Santos en circunstancias de total
sometimiento, como criticó valientemente el obispo de Cali, Monseñor Darío
Monsalve [3].
Giovanni
Díaz era, efectivamente, un guerrillero. En ese sentido no puede decirse que
fuera un civil muerto como parte de un “falso
positivo”. Pero fue asesinado en circunstancias de indefensión, totalmente
inerme, y aunque traía un arma, ésta estaba guardada. No hubo el tal combate
que informó, falsamente, el parte militar. Giovanni podía haber sido capturado
por la fuerza pública, pero se optó por el asesinato a sangre fría. En las
peores dictaduras, al menos existen tribunales de opereta que dictan sentencia
de muerte; en Colombia ni siquiera eso existe –el soldado es juez y verdugo.
Que
Giovanni Díaz fue ejecutado
extrajudicialmente a la luz de toda la evidencia de la que disponemos, es
un hecho que en nada es menos grave por tratarse efectivamente un guerrillero.
De hecho, que se cuestione la pertinencia del término no en base a las
circunstancias del asesinato sino que en base a la naturaleza de la víctima, es
de por sí un hecho preocupante que demuestra la degradación ética y moral del
país, que infecta aún a personas que están involucradas con la defensa de los
derechos humanos. Nos preguntamos, ¿es que acaso un guerrillero deja de
pertenecer al género humano por unirse a las filas insurgentes?; ¿es que acaso
se suspenden los derechos humanos cuando se trata de un guerrillero?; ¿es que
no tienen derecho a la debida defensa, a la vida, o es que se les puede
asesinar a capricho, inermes, o arrancarles sus ojos con cucharas, o
descuartizarlos con motosierras?; ¿acaso estas prácticas sólo están mal si se
trata de “presos de conciencia”?;
¿acaso la tortura y la vejación sexual están bien siempre y cuando la víctima
sea de las FARC-EP?
El
abandono en el que la comunidad de derechos humanos tiene a los presos de
guerra o la falta de reacción ante crímenes flagrantes como el asesinato de
Alfonso Cano, demuestran hasta qué punto se han llegado a aceptar las peores
abominaciones como naturales, siempre y cuando se den en un marco
contrainsurgente. O hasta qué punto la comunidad de derechos humanos ha sido
amedrentada por las frecuentes acusaciones de ser “áulicos del terrorismo” proferidas por Uribe Vélez. ¿Por qué esa
obsesión de ciertos defensores de derechos humanos en demostrar, antes que
nada, que cualquier víctima de crímenes de Estado no era, en realidad, miembro
o simpatizante de la insurgencia? Y si lo fueran, ¿acaso eso invalida el
derecho al debido proceso, el derecho a la vida, la protección ante la tortura?
¿Debemos nosotros también convertirnos en un aparato de la policía política,
distinguiendo los asesinatos y las torturas entre aceptables e inaceptables en
base a la naturaleza de la víctima, en vez de condenar las prácticas
violatorias, independiente de contra quién se cometan?
El
asesinato a sangre fría, que en términos técnicos se conoce como ejecución
extrajudicial es inaceptable en términos jurídicos, pero ante todo éticos. Esto
hace parte de esa cultura mafiosa, de esa cultura de la muerte, que se ha
consolidado desde el Estado, en la cual un presidente, como fue Uribe Vélez,
podía ordenar en público a un general, cual César romano: “Acábelos y por
cuenta mía, no se preocupe mi general” [4].
Como se
ve, este debate está lejos de ser un debate meramente técnico.
NOTAS:
[1] http://www.anarkismo.net/article/25298
[2] http://anarkismo.net/article/10199
[3] http://www.eltiempo.com/colombia/cali/ARTICULO-WEB-NEW_....html
[4] http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-...igado
[1] http://www.anarkismo.net/article/25298
[2] http://anarkismo.net/article/10199
[3] http://www.eltiempo.com/colombia/cali/ARTICULO-WEB-NEW_....html
[4] http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-...igado
(*) José Antonio Gutiérrez D. es militante libertario residente en Irlanda, donde participa en los movimientos de solidaridad con América Latina y Colombia, colaborador de la revista CEPA (Colombia) y El Ciudadano (Chile), así como del sitio web internacional www.anarkismo.net. Autor de "Problemas e Possibilidades do Anarquismo" (en portugués, Faisca ed., 2011) y coordinador del libro "Orígenes Libertarios del Primero de Mayo en América Latina" (Quimantú ed. 2010).
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor
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