Chiapas: ¿Ejidatario o indígena? La falsa disyuntiva de la SCJN frente a la lucha por la tierra y territorio del ejido Ch’ol de Tila
El 1 de
Abril de 2013 fue una fecha esperada con ansiedad por los ejidatarios y
ejidatarias ch’oles de Tila. Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la
Nación sesionaría para decidir sobre las 130 hectáreas que les han querido
arrebatar del ejido y por las que han luchado por más de 50 años.
Uno de los múltiples esfuerzos realizados por los ejidatarios y
ejidatarias fue la Caravana que emprendieron a finales de Julio y
principios de Agosto de 2012 a la Ciudad de México al enterarse de que el
caso estaba listado para resolución. En esa ocasión, decenas hombres y
mujeres viajaron desde Tila en la zona norte de Chiapas hasta las puertas
de la SCJN en la Ciudad de México para decir: “Aquí estamos, nosotros somos a los que nos quieren despojar. Nosotros
somos los que defendemos nuestra tierra y territorio”.
En conferencias de prensa, entrevistas y documentos, los ejidatarios han
dejado clara su postura en cuanto a la indemnización: su territorio ancestral,
no puede ser sustituido por otras tierras o por el dinero de la indemnización.
En aquel momento, el largo viaje de los ch’oles no rindió fruto ya que
el caso no pasaría al pleno hasta el 1 de Abril de 2013.
Cuando finalmente llegó el día indicado, la ponente del caso, la
ministra Olga Sánchez Cordero, planteaba un proyecto que incluía en términos
prácticos la restitución de las hectáreas al ejido al finalmente ejecutarse la
sentencia de amparo decretada en este sentido.
Lo que proponía el proyecto de la ministra Sánchez Cordero es
reconocerle la propiedad de las 130 hectáreas en donde se encuentra asentado el
fundo legal declarado en el decreto número 72, el cual se considera
insubsistente. La propuesta incluía como primer punto que tanto el Congreso
como el Gobernador de Chiapas debían ejecutar la sentencia de amparo en contra
de dicho decreto en vez de simplemente “darse
por enterados” como ha sucedido hasta el momento.
El proyecto también pretendía dejar sin efectos los títulos de propiedad
y los actos jurídicos de autoridad del Ayuntamiento respecto a los predios
ubicados dentro de la superficie que quedó demarcada como fundo legal.[1]
La lógica de esta propuesta es muy simple y puede ser explicada de forma algo
burda: Si alguien se posesiona ilegal e injustamente de mi casa (como ya fue
reconocido muchas veces en los amparos concedidos, el primero en 1977) y luego
ése alguien renta o vende un cuarto de mi casa, no se le puede reconocer al que
rentó el derecho de posesión por encima de mí derecho original a mi casa. En
todo caso, sería a ellos que rentaron o compraron a los que debería de
aplicárseles la indemnización o sustitución, sobre todo porque fue el mismo
Estado el que por muchos años ha promovido en la vía de los hechos estos actos
irregulares al no ejecutar las sentencias de amparo en primer lugar.
Este argumento cobra aún más peso cuando pensamos que lo que está de por
medio son los derechos colectivos de un pueblo originario por encima del
derecho individual a la propiedad privada. Si, como afirman los señores
ministros, lo que les preocupa es no “afectar
a la sociedad en mayor proporción” (razón por la cual invocan el
cumplimiento sustituto, es decir la sustitución de las tierras o su
indemnización) ¿no sería lo más lógico no afectar a un pueblo, a sus hombres,
mujeres y niños que han luchado históricamente por el derecho a decidir en el
territorio que han habitado aún desde antes de la llegada de los españoles?
Pero además los ejidatarios y ejidatarias ch’oles de Tila han demostrado
que respetaran a todos, indígenas y no indígenas como pobladores:
“Nosotros demostramos con acta de
asamblea y no sólo con palabras que la Asamblea General del ejido les reconoce
derecho a todos, indígenas y no indígenas como pobladores sólo que es sobre
propiedad ejidal que viven, y no como propiedad privada como ha engañado por
años el Ayuntamiento Municipal. Nosotros como Asamblea General de por si
hemos administrado estas tierras por medio de nuestros usos y costumbres.
Nosotros hemos dado permiso y donado tierra para escuelas y servicios. Nosotros
administramos el parque central, el panteón, el agua, el comercio, las fiestas,
y cuidamos los sitios sagrados. Esto es lo que también nos quieren robar además
de las tierras para seguir engordando su bolsillo con el dinero del pueblo y
seguir su corrupción del mal gobierno porque no saben hacer otra cosa”. (Palabra del Ejido Tila-la Sexta que anuncia la resolución de la SCJN
sobre sus tierras, 26 de febrero de 2013)[2]
Aún desde una visión centralista e ingenua, el argumento contra los ch’oles
no se sostiene. Frente a la bancarrota en el que se encuentra la mitad de los
municipios en Chiapas por el descarado robo que ha habido en los últimos
años[3], hay muy pocos argumentos que indiquen que
estos servicios serían mejor “administrados”
por otro gobierno municipal.
Además, como los propios ejidatarios recuerdan, la mayor parte de la
gente que habita el “fundo” son
también ejidatarios que forman parte de la asamblea:
“Ya lo hemos dicho que la gran mayoría de los que viven en Tila son
familia de ejidatarios que son parte de nuestra asamblea y los que no son
también les será reconocido su derecho de posesión”. (Palabra sobre la decisión de suspender la discusión de la Suprema
Corte, 1 de Abril de 2013.)
Por otra parte, otro de los argumentos utilizados contra el proyecto de
la Ministra Cordero fue su apelo al amicus curiae presentado por Rodolfo
Stavenhagen. El amicus curiae es una figura utilizada para referirse a
presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen
voluntariamente su opinión para colaborar con el tribunal en la resolución de
la materia objeto del proceso.
Si bien no está reconocido por la ley mexicana, aquí hay varias
cuestiones que considerar. No se trata de cualquier amicus curiae como
se dijo en la sesión del pleno, sino de la palabra seria de una investigación
profunda realizada por un experto que recogió la historia, los saberes y
sentires del pueblo ch’ol de Tila. ¿Qué otros canales o mecanismos existen para
que el pleno conozca y considere en su decisión a los habitantes originarios de
las tierras sobre las cuales decidirá? Nuevamente, si el objetivo es no afectar
en “mayor proporción a la sociedad”,
sin este tipo de información y conocimientos ¿cómo podrán tomar los ministros
una decisión que verdaderamente cause el menor daño?
Sin embargo, el argumento más inverosímil utilizado por otros ministros
contra el proyecto presentado por la Ministra Cordero fue el de que el proyecto
empezaba a sustanciarse desde el derecho agrario y culminaba apelando a derecho
indígena. La respuesta de los ejidatarios en su pronunciamiento posterior
al final de la sesión es contundente:
“Ellos argumentan si se va a tratar como ley agraria o como ley indígena
como si nosotros podemos cambiar de ser indígenas o ser ejidatarios. Les
decimos que somos Indígenas Ch’oles y somos ejidatarios del Ejido Tila por eso
si están encargados de cumplir la ley tienen que cumplir con las dos leyes
agrario y derecho indígena…No están valorando el sacrificio de nuestros abuelos
y abuelas que lucharon por sus documentos y que todo esto lo hicimos como
pueblo ch’ol. Que si no aparece en los documentos que somos indígenas es por su
racismo y discriminación que siempre han tenido los funcionarios del mal
gobierno no porque lo escondemos o porque no sentimos que somos lo que somos:
indígenas ch’oles y desde 1934 también indígenas ejidatarios”. (Palabra sobre la decisión de suspender la discusión de la Suprema
Corte, 1 de Abril de 2013.)
Lo que en realidad se oscurece con una gran cantidad de tecnicismos
jurídicos es la batalla política que se encuentra de por medio. Detrás de la
inejecución del amparo que concede la restitución de las 130 hectáreas al ejido
ch’ol de Tila, se encuentra no sólo la administración del gobierno municipal,
sino también el gobierno estatal y las élites locales.
El 31 de Marzo de 2013, en vísperas de la sesión de la SCJN sobre el
caso, el ejido ch’ol de Tila hizo pública una denuncia que hace un
recuento pormenorizado de todas las agresiones y hostigamiento que han sufrido
desde 1971. En todos estos años ha habido ordenes de aprehensión, quema de
casas, golpes, detenciones y preocupantemente, la conformación y actuación del
grupo paramilitar Paz y Justicia.
Este grupo está vinculado a la tortura, muerte y desaparición de hombres y
mujeres en la zona norte de Chiapas, dentro del marco de la política
contrainsurgente aplicada en el estado a raíz del levantamiento del EZLN[4].
Según lo denunciado por los ejidatarios y ejidatarias, miembros de este
mismo grupo paramilitar ahora están haciendo rondines en las camionetas de la
policía municipal y sectorial para intimidar a la gente.
En este contexto, continuar protegiendo a los administradores del
gobierno municipal a través de una resolución distinta a la ejecución de la
restitución de las 130 hectáreas equivale no sólo a legalizar el despojo,
sino también garantizar la impunidad. Esperemos que las consecuencias de la
agudización de la violencia en Tila entren dentro de los cálculos políticos de
la SCJN cuando sesione nuevamente.
[1] La versión taquigráfica de la Sesión Pública
Ordinaria puede ser consultada en:
[2] Todos los comunicados del Ejido Ch´ol de Tila
de La Sexta están disponibles en: http://laotraejidotila.blogspot.mx/
[3] Se declaran en quiebra 69 municipios de
Chiapas, Proceso, Diciembre 2012 Núm. 1900. Nota completa en:
[4] El informe presentado por el Centro de
Derechos Humanos
Publicado en: Audio, Radio
Zapatista
Comentarios