Escrito
por Marcos Matías Alonso *
Sábado,
02 Marzo 2013
Los jefes de las bancadas legislativas desataron críticas implacables en
torno a la legalidad de la “policía
comunitaria”. Manlio Fabio Beltrones encendió la mecha y su posición fue
secundada por la clase política del país. Consideraron que la existencia de la “guardia comunitaria” es un signo de
ingobernabilidad y ruptura del Estado de derecho. El Consejo Coordinador
Empresarial planteó la urgencia de frenar la creación de las “guardias comunitarias” y no deben “apoyarlas o armarlas”.
Beltrones alertó que las autodefensas “ya han fracasado en muchos países. Debemos
aprender de esa experiencia. Han terminado, incluso como grupos paramilitares
como en Colombia. No lo podemos permitir”. Su exhorto fue enérgico: ninguna
autoridad debe refugiarse en las “guardias
comunitarias”.
La “policía
comunitaria” no ha fracasado en América Latina. En Colombia y en
México/Guerrero no han terminado como “grupos
paramilitares”. Hay que aprender de dichas experiencias y no juzgarlas a la
ligera. La vigencia de la “Policía Comunitaria”
hizo que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID/2003) solicitará los
servicios del Dr. Hugo Fruling, catedrático de la Universidad de Princeton y
Harvard, para estudiar el impacto de la “policía
comunitaria” en Europa Occidental y Norteamérica. En América Latina hizo
cuatro estudios de caso: Sao Paulo y Bello Horizonte en Brasil, Bogotá
(Colombia) y Villa Nueva en Guatemala. Por su parte, la abogada Cynthia Labra
Díaz, de la Universidad Católica de Temuco, Chile, en el 2011, analizó: “El modelo de policía comunitaria: el caso
Chileno”. Fruling concluyó que los estudios de caso son sostenibles,
duraderos y gozan del apoyo internacional.
En septiembre del 2011 designaron a Carlos
Filizzola como Ministro Interior del Paraguay. En su plan de acción enfatizó en
la seguridad preventiva y lanzó un proyecto denominado: “Policía Comunitaria”. No deben satanizarse ni descartarse las
iniciativas que representan alternativas de seguridad comunitaria. El ejemplo
Uruguayo y otros casos regionales, indican que la “policía comunitaria” tiene plena vigencia en el siglo XXI. Hace
unos días, la SEDENA creó el primer “Pelotón
de Fuerzas Rurales”, integrado por ejidatarios del municipio de Mapastepec
en Chiapas. Según las autoridades, la “policía
local no cuenta con elementos y recursos suficientes para combatir diversos
delitos de la región”.
En América Latina y en otras regiones del mundo, la
“policía comunitaria” tiene un
soporte legal y una base social que legitima su razón de ser. En el caso de
México, desde junio del 2011 se modificó el artículo 1º de la Carta Magna, en
el cual ordena elevar a rango constitucional el cumplimiento de los tratados
internacionales y enfatiza la obligación del Estado mexicano de cumplir con los
convenios y tratados de los que son parte. Uno de estos tratados es el Convenio
N° 169 de la OIT y contiene diversos artículos sobre la impartición de la
justicia indígena.
Sin duda el artículo 2° Constitucional es un
referente obligado del derecho de los pueblos indígenas para instaurar sus propios
sistemas de justicia. Para el caso específico del Estado de Guerrero, el 9 de
febrero del 2011 se aprobó la “Ley de
Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del
Estado de Guerrero” (Ley 701). Esta Ley contiene un apartado sobre la
justicia indígena y un capítulo sobre sus sistemas normativos. Del artículo 35
al 42 hay diversos ordenamientos que dan base legal a la existencia de la “policía comunitaria”.
El artículo 37 de la Ley 701 es contundente: “El Estado de Guerrero reconoce la
existencia del sistema de justicia indígena de la Costa-Montaña y al Consejo
Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC)… esta Ley confirma el
reconocimiento de la Policía Comunitaria, respetando su carácter de cuerpo de
seguridad pública”. La “policía
comunitaria” no ha fracasado en el estado de Guerrero. Pensar en su
desaparición requeriría derogar la Ley 701. Por el contrario, fortalecerla
implica partir de esta base jurídica y no provocar ninguna regresión de sus
derechos hasta ahora conquistados.
La legitimidad de la “policía comunitaria” deriva del respaldo que recibe de los pueblos
de la región. La “policía
comunitaria” en Guerrero no tiene estructura policiaca, sino se basa
en su organización comunal. Su fortaleza se cimenta en el respaldo de sus
autoridades locales. Para combatir la delincuencia, mantienen estrecha alianza
con los habitantes y cuentan con el apoyo de la comunidad. Conocen su
territorio a la perfección y, a su vez, son conocidos por los vecinos de los
caseríos.
La confianza es la clave fundamental para realizar
su trabajo. La confianza con la ciudadanía es fundamental para convertirlo en
un aliado contra la delincuencia. Contar con la comunidad es tener ojos y oído
por casi todos lados. Las asambleas comunitarias son el resguardo de su
legitimidad. La “policía comunitaria”
es elegida por la asamblea, pero cuando se requiere, todos participan en
labores de vigilancia. En situaciones de emergencia, hombres, mujeres, niños y
ancianos se convierten en “policía
comunitaria”. No reciben remuneración económica, es un servicio gratuito a
la comunidad.
Las cualidades anteriores hacen que la “policía comunitaria” tenga autoridad
moral. La corrupción y la mordida no existen. Todo ello no es valorado con
romanticismo, sólo se desprende de mis recientes visitas al territorio
comunitario de la CRAC.
*Marcos
Matías Alonso es investigador titular del Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social (CIESAS).
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