Autonomía y legitimidad de las Policías Comunitarias (Agencia Autónoma de Comunicación Subversiones)
Por
Karla H. Mares
En las últimas semanas se ha difundido en muchos
medios de comunicación nacionales la aparición de policías comunitarias y
grupos de autodefensa en diversos estados de la República. La única constante
en la información, es un discurso de desprestigio contra las policías
comunitarias, al ponerlas en el mismo saco junto con las autodefensas que han
surgido en los últimos meses, sin una argumentación de fondo, sin nada que
avale lo que se dice de ellas.
La intención ha
sido confundir y, en consecuencia, posicionar negativamente ante la opinión
pública a las policías comunitarias: al transmitir imágenes de la Policía
Comunitaria de Guerrero, con 17 años de experiencia, junto a las imágenes de
los recientes grupos de autodefensa surgidos en varios estados del país, de los
cuales no se sabe mucho; o bien con imágenes que pertenecen a contextos
completamente distintos. La prensa oficial ha tratado de seguir este tipo de
estrategia cuando quiere desestimar procesos con alto nivel de legitimidad
social.
Con ello, lo que se evidencia
es la falta de respeto a los derechos de los pueblos originarios, pues no sólo
se intenta desprestigiar a la Policía Comunitaria de Guerrero, sino a todas las
policías comunitarias con historia y arraigo entre las comunidades. Las guardias
tradicionales de los pueblos seri y yaqui en Sonora, la guardia tradicional
maya en Quintana Roo o la Ronda Comunitaria p’urhépecha en Cherán, Michoacán.
Cabe destacar que esta
política de desprestigio no es nada nuevo para la Coordinadora Regional de Autoridades
Comunitarias (CRAC) –máxima autoridad que da vida al Sistema de Seguridad y
Justicia Comunitaria que coordina a la Policía Comunitaria- la cual, desde su
surgimiento en 1995, ha sido perseguida y amenazada, integrándoseles a lo largo
de su historia diversas averiguaciones previas y órdenes de aprehensión.
Asimismo, en múltiples
ocasiones el ejército ha desarmado a varios de los policías comunitarios y de
manera permanente los acosa y persigue.
Todo a pesar de que en
diversas ocasiones han sido las propias autoridades, de los tres niveles, las
que han reconocido tanto la legitimidad como la eficacia con la que se ha
desempeñado la Policía Comunitaria en Guerrero. Las mismas autoridades
ministeriales reconocieron que el índice delictivo disminuyó en un 95% por la
presencia y reconocimiento de los pueblos a los policías comunitarios.
Esto es una muestra de que la
Policía Comunitaria y toda su estructura ha sido capaz de dar sustento a un
proyecto comunitario que se basa en la protección y respeto de los derechos de
los ciudadanos. Un modelo que surge de las propias formas de gobierno indígena
y “donde el tema de la justicia forma
parte del núcleo básico para garantizar una gobernabilidad comunitaria”
(CDHM Tlachinollan, 2011).
El olvido y la violación al artículo
2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se
define a la nación mexicana con “una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que
son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual
del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”, es una
constante.
Además, en el mismo artículo
se establece que “la conciencia de su identidad
indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican
las disposiciones sobre pueblos indígenas” (Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos). Lo que, a pesar de los rezagos existentes en materia
de legislación indígena y el incumplimiento de los Acuerdos de San Andrés,
significa que los pueblos tienen derecho a la libre determinación, entendida
como autonomía para la toma de decisiones.
Sucede que no se reconoce la
fuerza y la capacidad que han tenido estas Policías para combatir de raíz las
causas de la inseguridad con formas distintas a las que utiliza el Estado. Lo
que queda claro es que una sociedad organizada, con apego a un sistema de
seguridad y justicia que se rige por los usos y costumbres de las comunidades,
significa una autonomía incómoda para la estructura estatal, para sus
sedimentos y horizontes.
El 25 de febrero de 2011, el
gobierno del Estado promulgó y publicó la Ley 701, donde el Estado de Guerrero
reconoce la existencia del sistema de justicia indígena de la Costa- Montaña y
al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias para todos los efectos legales
a que haya lugar.
Sin embargo, en febrero de
este año, a raíz de la aparición de grupos de autodefensa en otros municipios
del estado como Ayutla de los Libres, Tecoanapa de los Libres, Florencio
Villarreal, San Marcos, Cuautepec, Marquelia, Alcozauca de Guerrero, Acatepec,
Zapotitlán Tablas, Huamuxtitlán, Cualac, Tepecoacuilco de Trujano, Olinalá,
Tixtla, Iguala y Coyuca, el gobernador Ángel Aguirre anunció un decreto con el
que pretende regular a los grupos, a partir de que sean auxiliares de la
policía del estado.
El 17 de febrero se realizó
un encuentro regional en defensa del sistema de seguridad y justicia en
San Luis Acatlán, donde se hizo público el rechazo al decreto que significaría
acabar con el trabajo de 17 años de la CRAC, al integrarse al Estado sin
permitir el ejercicio de la autonomía de los pueblos.
Una semana después del
encuentro regional, el 22 de febrero -nuevamente en San Luis Acatlán- se
realizó la asamblea regional donde se eligieron a los nuevos coordinadores de
la CRAC. En medio de diversas tensiones, entre distintos grupos de autodefensa
y policías comunitarios, los presentes testificaron una audiencia pública en
donde, bajo el reglamento interno de la Policía Comunitaria, se destacó la
participación comunitaria y la voz de los pueblos se hizo presente; se
seleccionó así -sin confrontaciones, ni autoritarismos- a las nuevas
autoridades.
Es este punto, uno de los
aspectos clave que cabe puntualizar al referirse a la Policía Comunitaria -pues
los grupos a los que hace referencia el gobierno de Aguirre tienen
características concretas-, en palabras de López Bárcenas: “se trata de grupos de personas cuyos fines
son defenderse, y en algunos casos defender a los pueblos, de las agresiones
estatales o de grupos ligados a ellos, pero no forman parte de las estructuras
organizativas de los pueblos, ni éstos los eligieron, ni les rinden cuentas a
ellos de sus actos, porque se rigen por sus propias normas”. (López
Bárcenas, 2013).
El derecho que tiene cada
comunidad de construir su propio modelo alternativo de seguridad y justicia,
que responda a las condiciones y necesidades de las mismas, debe ejercerse
dentro del marco de la libre determinación y autonomía. Es labor de las
comunidades transitar el difícil camino hacia sus propios modelos, en aras de
una seguridad comunitaria, popular, auténtica y respetuosa de los derechos
humanos; con lo cual se deja a un lado todas las formas de militarización y del
uso ilegítimo de la fuerza.
Es el poder del pueblo, el
respeto a sus usos y costumbres, y sobretodo, la autonomía de los pueblos en la
toma de decisiones lo que fortalece a la Policía Comunitaria. Es “el único recurso con que cuentan, es con la
fuerza que nace desde abajo para constituir un sistema de seguridad que se
nutre con gente dispuesta a dar la vida, para que las comunidades no tengan que
padecer los abusos y las extorsiones de los agentes del estado” (CDHM
Tlachinollan, 2011).
Desaparecer a la Policía
Comunitaria integrándola al Estado bajo la figura de policía auxiliar,
significa que no hay una posición respetuosa desde los gobiernos local o
federal, es en este sentido que desestiman la capacidad de las comunidades para
defender su territorio ante la inseguridad y la existencia de una corrupción
mordaz, al mismo tiempo que de la inminente amenaza que significan los
proyectos mineros que en los últimos años han insistido en establecerse en la
región.
Comentarios