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Autonomía y legitimidad de las Policías Comunitarias (Agencia Autónoma de Comunicación Subversiones)


Por Karla H. Mares



 

En las últimas semanas se ha difundido en muchos medios de comunicación nacionales la aparición de policías comunitarias y grupos de autodefensa en diversos estados de la República. La única constante en la información, es un discurso de desprestigio contra las policías comunitarias, al ponerlas en el mismo saco junto con las autodefensas que han surgido en los últimos meses, sin una argumentación de fondo, sin nada que avale lo que se dice de ellas.

La intención ha sido confundir y, en consecuencia, posicionar negativamente ante la opinión pública a las policías comunitarias: al transmitir imágenes de la Policía Comunitaria de Guerrero, con 17 años de experiencia, junto a las imágenes de los recientes grupos de autodefensa surgidos en varios estados del país, de los cuales no se sabe mucho; o bien con imágenes que pertenecen a contextos completamente distintos. La prensa oficial ha tratado de seguir este tipo de estrategia cuando quiere desestimar procesos con alto nivel de legitimidad social.

Con ello, lo que se evidencia es la falta de respeto a los derechos de los pueblos originarios, pues no sólo se intenta desprestigiar a la Policía Comunitaria de Guerrero, sino a todas las policías comunitarias con historia y arraigo entre las comunidades. Las guardias tradicionales de los pueblos seri y yaqui en Sonora, la guardia tradicional maya en Quintana Roo o la Ronda Comunitaria p’urhépecha en Cherán, Michoacán.

Cabe destacar que esta política de desprestigio no es nada nuevo para la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) –máxima autoridad que da vida al Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria que coordina a la Policía Comunitaria- la cual, desde su surgimiento en 1995, ha sido perseguida y amenazada, integrándoseles a lo largo de su historia diversas averiguaciones previas y órdenes de aprehensión.

Asimismo, en múltiples ocasiones el ejército ha desarmado a varios de los policías comunitarios y de manera permanente los acosa y persigue.

Todo a pesar de que en diversas ocasiones han sido las propias autoridades, de los tres niveles, las que han reconocido tanto la legitimidad como la eficacia con la que se ha desempeñado la Policía Comunitaria en Guerrero. Las mismas autoridades ministeriales reconocieron que el índice delictivo disminuyó en un 95% por la presencia y reconocimiento de los pueblos a los policías comunitarios.

Esto es una muestra de que la Policía Comunitaria y toda su estructura ha sido capaz de dar sustento a un proyecto comunitario que se basa en la protección y respeto de los derechos de los ciudadanos. Un modelo que surge de las propias formas de gobierno indígena y “donde el tema de la justicia forma parte del núcleo básico para garantizar una gobernabilidad comunitaria” (CDHM Tlachinollan, 2011).

El olvido y la violación al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se define a la nación mexicana con “una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”, es una constante.

Además, en el mismo artículo se establece que “la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Lo que, a pesar de los rezagos existentes en materia de legislación indígena y el incumplimiento de los Acuerdos de San Andrés, significa que los pueblos tienen derecho a la libre determinación, entendida como autonomía para la toma de decisiones.

Sucede que no se reconoce la fuerza y la capacidad que han tenido estas Policías para combatir de raíz las causas de la inseguridad con formas distintas a las que utiliza el Estado. Lo que queda claro es que una sociedad organizada, con apego a un sistema de seguridad y justicia que se rige por los usos y costumbres de las comunidades, significa una autonomía incómoda para la estructura estatal, para sus sedimentos y horizontes.

El 25 de febrero de 2011, el gobierno del Estado promulgó y publicó la Ley 701, donde el Estado de Guerrero reconoce la existencia del sistema de justicia indígena de la Costa- Montaña y al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias para todos los efectos legales a que haya lugar.

Sin embargo, en febrero de este año, a raíz de la aparición de grupos de autodefensa en otros municipios del estado como Ayutla de los Libres, Tecoanapa de los Libres, Florencio Villarreal, San Marcos, Cuautepec, Marquelia, Alcozauca de Guerrero, Acatepec, Zapotitlán Tablas, Huamuxtitlán, Cualac, Tepecoacuilco de Trujano, Olinalá, Tixtla, Iguala y Coyuca, el gobernador Ángel Aguirre anunció un decreto con el que pretende regular a los grupos, a partir de que sean auxiliares de la policía del estado.

El 17 de febrero se realizó  un encuentro regional en defensa del sistema de seguridad y justicia en San Luis Acatlán, donde se hizo público el rechazo al decreto que significaría acabar con el trabajo de 17 años de la CRAC, al integrarse al Estado sin permitir el ejercicio de la autonomía de los pueblos.

Una semana después del encuentro regional, el 22 de febrero -nuevamente en San Luis Acatlán- se realizó la asamblea regional donde se eligieron a los nuevos coordinadores de la CRAC. En medio de diversas tensiones, entre distintos grupos de autodefensa y policías comunitarios, los presentes testificaron una audiencia pública en donde, bajo el reglamento interno de la Policía Comunitaria, se destacó la participación comunitaria y la voz de los pueblos se hizo presente; se seleccionó así -sin confrontaciones, ni autoritarismos- a las nuevas autoridades.

Es este punto, uno de los aspectos clave que cabe puntualizar al referirse a la Policía Comunitaria -pues los grupos a los que hace referencia el gobierno de Aguirre tienen características concretas-, en palabras de López Bárcenas: “se trata de grupos de personas cuyos fines son defenderse, y en algunos casos defender a los pueblos, de las agresiones estatales o de grupos ligados a ellos, pero no forman parte de las estructuras organizativas de los pueblos, ni éstos los eligieron, ni les rinden cuentas a ellos de sus actos, porque se rigen por sus propias normas”. (López Bárcenas, 2013).

El derecho que tiene cada comunidad de construir su propio modelo alternativo de seguridad y justicia, que responda a las condiciones y necesidades de las mismas, debe ejercerse dentro del marco de la libre determinación y autonomía. Es labor de las comunidades transitar el difícil camino hacia sus propios modelos, en aras de una seguridad comunitaria, popular, auténtica y respetuosa de los derechos humanos; con lo cual se deja a un lado todas las formas de militarización y del uso ilegítimo de la fuerza.

Es el poder del pueblo, el respeto a sus usos y costumbres, y sobretodo, la autonomía de los pueblos en la toma de decisiones lo que fortalece a la Policía Comunitaria.  Es “el único recurso con que cuentan, es con la fuerza que nace desde abajo para constituir un sistema de seguridad que se nutre con gente dispuesta a dar la vida, para que las comunidades no tengan que padecer los abusos y las extorsiones de los agentes del estado” (CDHM Tlachinollan, 2011).

Desaparecer a la Policía Comunitaria integrándola al Estado bajo la figura de policía auxiliar, significa que no hay una posición respetuosa desde los gobiernos local o federal, es en este sentido que desestiman la capacidad de las comunidades para defender su territorio ante la inseguridad y la existencia de una corrupción mordaz, al mismo tiempo que de la inminente amenaza que significan los proyectos mineros que en los últimos años han insistido en establecerse en la región.



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